DURANTE UN AñO, PARA LOS QUE ACREDITEN SER PENSIONISTAS A 31 DE DICIEMBRE
Prorrogada la asistencia sanitaria para los beneficiarios de pensiones asistenciales
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado martes una resolución de la Dirección General de Emigración, por la que se prorroga durante un año el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad para emigrantes españoles que acreditasen la condición de pensionista a 31 de diciembre de 2007.
El texto recuerda que en la regulación del programa 3 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, se contempla la posibilidad de que otros emigrantes españoles puedan beneficiarse de esta ayuda, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, como dice que es el caso en la actualidad.
También que el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, determina en su artículo 4 bis que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá habilitar, siempre que sea posible, los mecanismos necesarios para garantizar la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria.
Con estas premisas, la Dirección General de Emigración, que dirige Agustín Torres, ha resuelto mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2008 para todos aquellos emigrantes españoles que acrediten la condición de pensionista asistencial por ancianidad a 31 de diciembre de 2007.
El texto recuerda que en la regulación del programa 3 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, se contempla la posibilidad de que otros emigrantes españoles puedan beneficiarse de esta ayuda, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, como dice que es el caso en la actualidad.
También que el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, determina en su artículo 4 bis que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá habilitar, siempre que sea posible, los mecanismos necesarios para garantizar la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria.
Con estas premisas, la Dirección General de Emigración, que dirige Agustín Torres, ha resuelto mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2008 para todos aquellos emigrantes españoles que acrediten la condición de pensionista asistencial por ancianidad a 31 de diciembre de 2007.