PUBLICADOS EN EL BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO DEL PASADO 21 DE FEBRERO

Textos íntegros de las resoluciones de los programas de ayuda de la Dirección General de Emigración

Textos íntegros de las resoluciones de los nueve programas de ayudas de la Dirección General de Emigración publicados en el Boletín Oficial del Estado del pasado 21 de febrero. Son las ayudas a Educación, Comunicación, Asociaciones, Centros, Retornados, Jóvenes, Mujeres, Asistenciales y para Mayores, y Proyectos e Investigación.
Textos íntegros de las resoluciones de los programas de ayuda de la Dirección General de Emigración

Ayudas para Educación

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración.
En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:
Sección Primera. Disposiciones Generales
Primero. Convocatoria.
1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas para 2008 correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
2. Las ayudas del Programa de Educación se regirán por lo dispuesto en la citada Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, en la versión rectificada por las correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre, y por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo. Tipos de ayudas.-El Programa de Educación comprende tres tipos de ayudas:
1.º Ayudas para la promoción educativa en el exterior.
2.º Becas «Reina Sofía».
3.º Ayudas para prácticas universitarias.
Sección segunda. Ayudas para la promoción educativa en el exterior
Tercero. Objeto.-Las ayudas para la promoción educativa en el exterior tienen por objeto favorecer el acceso a la educación en sus diversos niveles a los ciudadanos españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación desarrolladas en el exterior.
Cuarto. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 1.200.000 euros.
Quinto. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas para la promoción educativa en el exterior los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior y que cursen alguno de los ciclos de estudios previstos en la disposición sexta de esta Resolución.
2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los propios interesados o por el padre o la madre, en el caso de los hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos, o por los tutores, en el caso de los huérfanos.
Sexto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
1. Se establecen, con carácter general, las siguientes modalidades de ayudas y cuantías máximas anuales, que se reconocerán y graduarán en función de las circunstancias económicas del solicitante y del carácter, gratuito o no, de la enseñanza en el país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:
a) Para estudios primarios; hasta una cuantía máxima de 300 euros.
b) Para estudios medios o de formación profesional; hasta una cuantía máxima de 480 euros.
c) Para estudios universitarios y técnicos superiores; hasta una cuantía máxima de 540 euros.
d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; hasta una cuantía máxima de 600 euros.
e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas; hasta una cuantía máxima de 540 euros.
2. Estas ayudas podrán complementarse con otra de 300 euros en el caso de que el estudiante resida, en el país de acogida, en una localidad distinta a la del domicilio familiar, siempre que se trate de estudios que no se impartan en esta localidad.
3. No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria o se trate de estudios a realizar en un país distinto al de residencia.
4. Los Consejos de Residentes Españoles podrán manifestarse sobre los criterios de concesión de las ayudas solicitadas en el ámbito de su circunscripción.
Séptimo. Criterios de ponderación.-A efectos de la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes:
a) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los mismos o similares estudios para los que se solicita la ayuda.
b) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante.
c) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.
Octavo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución, cumplimentándose una solicitud por cada posible estudiante beneficiario.
2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre), y preferentemente, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
3. A cada solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad en vigor, español o del país de residencia, del solicitante y del beneficiario.
b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario para acreditar la nacionalidad española y su condición de residente en el exterior, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia
c) Acreditación de la relación de parentesco del beneficiario con el solicitante, mediante Libro de Familia o partida de nacimiento o documento similar.
d) Justificación de ingresos anuales de la unidad familiar (declaración de renta, recibos de salarios o pensiones, certificaciones de desempleo, etc.), o declaración responsable de estos ingresos si no hay documentación.
e) Certificación de calificaciones obtenidas en el curso anterior o documento que en su caso lo sustituya, y/o copia de las titulaciones académicas.
f) Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y organismo cofinanciador, o en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (Incluida en anexo de solicitud).
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.
Sección Tercera. Becas «Reina Sofía»
Noveno. Objeto.-Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de postgrado en España.
Décimo. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 800.000 euros.
Undécimo. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiario de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos suficientes, con las siguientes precisiones:
a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.
b) No podrán optar a las becas «Reina Sofía»:
1.º Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.
2.º Quienes soliciten la beca para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, reguladas en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero y 2708/1982, de 15 de octubre, y en la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, que regula pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada.
3.º Quienes perciban cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de la misma no supere el 50% de la cantidad estipulada para la Beca Reina Sofía.
4.º Los beneficiarios del subsidio por desempleo.
5.º Aquellas personas que soliciten la beca para realizar estudios a través de un intercambio entre Universidades.
Duodécimo. Naturaleza y cuantía de las ayudas.-Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios en las cuantías que se indican:
a) Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España.
Estas becas están dotadas con 5.500 euros anuales y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española o la credencial de la UNED.
b) Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:
1.º Estudios para la obtención del título de doctor.
2.º Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.
Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
Este segundo tipo de becas está dotado con 5.500 euros anuales.
En cualquiera de las modalidades contempladas en este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios del doctorado o de especialización o del tiempo real de su duración, y no llevará aparejada la exención de tasas académicas
Decimotercero. Criterios de ponderación.-A efectos de la concesión de las becas se tomarán en consideración y valorarán las siguientes circunstancias:
a) El expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.
b) Las posibilidades de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda.
c) La situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario.
Decimocuarto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución, en el caso de que se presentan por primera vez, y al modelo que se publica como anexo III para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.
3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
A) Cuando la solicitud de la beca se formule por primera vez:
a) Copia compulsada del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor del beneficiario.
b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario, en el caso de residentes en el exterior. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia.
c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el solicitante y el familiar español residente en el exterior para el que se solicita la ayuda.
d) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas, del año anterior a la solicitud.
e) Certificado del expediente académico y de la Selectividad aprobada por una Universidad española, o título universitario legalizado (cuando la beca se solicite para el Tercer Ciclo de estudios). Para los alumnos procedentes de los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea y del sistema educativo suizo podrán aportar la Credencial expedida por la UNED para el acceso a la Universidad española según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 7 de mayo de 2007 (BOE de 10 de mayo de 2007).
f) Memoria explicativa de los estudios realizados y a realizar, en las solicitudes de estudios de tercer ciclo.
g) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía y organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).
h) Documento que acredite la duración del postgrado o master a realizar, con indicación de las horas lectivas que contiene.
B) Las solicitudes de renovación se acompañarán únicamente del certificado del expediente académico del curso anterior y los documentos que se indican en las letras d) y g) del anterior apartado A.
En todo caso, para tener derecho a la beca, los aspirantes deberán presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la beca, que deberán obrar en poder de esta Dirección General de Emigración antes del 1 de agosto. Quienes no puedan presentar las mencionadas calificaciones por causa justificada lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Emigración en igual plazo.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.-Además de las obligaciones establecidas con carácter general por la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre), los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán sujetos a las obligaciones siguientes:
Primera.-Comunicar a la Dirección General de Emigración, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la preselección de la beca.
Segunda.-Remitir a la Dirección General de Emigración antes del 31 de octubre los siguientes datos y documentos, para iniciar el procedimiento del cobro de la beca:
a) Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.
b) Documento nacional de identidad, para cuya obtención deberán dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España. No se admite el pasaporte.
c) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda de la que el solicitante de la beca sea titular (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado). Para la obtención del alta de la cuenta, los interesados deberán ir provistos del DNI o su resguardo.
d) Acreditación del pago total o parcial de la matrícula en España de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento del centro de estudios que acredite la imposibilidad de realizar el pago.
e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.3.c). de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007).
f) Acreditación de que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda.
Tercera.-Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Emigración los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.
Sección Cuarta. Ayudas para prácticas universitarias
Decimosexto. Objeto.-Estas ayudas tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de desplazamiento a España de los estudiantes de las Universidades españolas del exterior, para la realización de prácticas de carácter obligatorio.
Decimoséptimo. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 50.000 euros.
Decimoctavo. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes españoles que acrediten al menos cinco de residencia en el exterior, matriculados en Universidades españolas con centros en el exterior, que deban desplazarse a España para la realización de prácticas relacionadas con sus estudios de carácter obligatorio.
Decimonoveno. Naturaleza y cuantía de las ayudas.-La cuantía de estas ayudas será variable en función del país de residencia del beneficiario y del coste del desplazamiento a España, hasta un importe anual máximo de 600 euros.
Vigésimo. Criterios de ponderación.-A efectos de la concesión de las ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes:
a) La situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante.
b) El expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.
Vigésimo primero. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor del solicitante.
b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario, en el caso de residentes en el exterior. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia.
c) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas.
d) Certificado de la matrícula y del expediente académico.
e) Memoria explicativa de las prácticas a realizar y justificación de su carácter obligatorio.
f) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad, con indicación de su cuantía. O, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.
Sección Quinta. Disposiciones Comunes
Vigésimo segundo. Normas comunes sobre las solicitudes.
1. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. De cada documento se presentará original y copia para su compulsa y, en su caso, se aportará su traducción sucinta al castellano.
Vigésimo tercero. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.-La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, que se realizará, en todo caso, en régimen de concurrencia competitiva, corresponderá según el tipo de ayuda a los siguientes órganos:
a) Ayudas para la promoción educativa en el exterior, a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.
Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por el Secretario/a de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o persona designada como suplente, que actuará como Presidente, y por dos empleados/as de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales designados por el Consejero/a.
Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación, y el órgano instructor, a la vista del informe, formulará la propuesta de resolución definitiva.
b) Becas «Reina Sofía» y Ayudas para la realización de prácticas a estudiantes de Universidades, a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes.
Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes, o persona que lo sustituya, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a.
Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.
El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Vigésimo cuarto. Resolución.
1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre), son competentes, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, para resolver la concesión de la ayuda:
a) El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, en el caso de las ayudas de promoción educativa en el exterior.
b) El Director General de Emigración, en el caso de Becas «Reina Sofía» y de ayudas para la realización de prácticas a estudiantes de Universidades españolas del exterior.
2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.
Vigésimo quinto. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; n.º 238, de 4 de octubre y n.º 279, de 21 de noviembre), y a lo previsto en los apartados específicos de esta Resolución.
Vigésimo sexto. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre.
Vigésimo séptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

Ayudas para iniciativas de comunicación exterior 

 La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007, y corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril; BOE n.º 238, de 4 de octubre y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración.
En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:
Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas para iniciativas de comunicación exterior correspondientes al programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior y de los retornados, para el año 2008.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la citada Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, en la versión rectificada por la corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007, y en la presente Resolución.
Segundo. Objeto.-Las ayudas para iniciativas de comunicación exterior tienen por finalidad promover la realización de actividades y facilitar la puesta en marcha de proyectos en el ámbito de la comunicación con destino a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: prensa, radio, cine, televisión e internet.
Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483.02, por un importe de 200.000 euros, y 19.07.231B.492.01, por un importe de 300.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta un importe máximo total de 500.000 euros.
Cuarto. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, con fines sociales, informativos, culturales o educativos, que presenten iniciativas en el ámbito de la comunicación dirigidas a la ciudadanía española residente en el exterior.
Quinto. Cuantía de las ayudas.
1. La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.
2. El solicitante deberá acreditar con la solicitud de la ayuda, mediante un estudio motivado, las razones que justifican la realización de la acción.
Sexto. Criterios de ponderación.-Para el otorgamiento de las ayudas se tomará en consideración:
a) El grado de difusión de la acción entre la ciudadanía española del exterior y el número de españoles en el exterior a los que se dirige la actividad.
b) El interés del contenido y su incidencia en beneficio de la ciudadanía española en el exterior.
c) El hecho de que los destinatarios específicos de la actividad o proyecto sean las mujeres y los jóvenes residentes en el exterior.
d) El carácter innovador del proyecto presentado.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustará al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.
3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado, así como documento que acredite capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.
b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
c) Certificación de inscripción consular, sólo para los españoles que residan en el exterior.
d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, cuando se trate de entidades radicadas en España.
e) Cuando la entidad radique en España, justificantes de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción.
f) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado), cuando el solicitante resida en España.
g) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar.
h) Presupuesto desglosado por conceptos del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (incluida en anexo de solicitud)
j) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).
4. La documentación indicada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Cuando los documentos aportados al expediente estén en un idioma distinto del castellano, deberán ir traducidos de forma sucinta al castellano.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Subdirección General de Ordenación, Normativa e Informes y se realizará, en todo caso, en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Ordenación, Normativa e Informes o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a.
Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva.
Noveno. Resolución.
1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración.
2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.
1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), y correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril; BOE n.º 238, de 4 de octubre y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión del carácter público de la financiación del proyecto a actuación de que se trate, según la normativa establecida al efecto.
3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública
Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad.
4. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Emigración y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados.
5. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado.
6. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el articulo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007).
Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante correcciones de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; n.º 238, de 4 de octubre y 279, de 21 de noviembre.
Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

Ayudas para Asociaciones 

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración.
En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:
Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas correspondientes al Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados para el año 2008.
Estas ayudas del Programa de Asociaciones se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por las correcciones de errores publicadas en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos ordinarios derivados del funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.
Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 1.000.000 euros.
Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados comprendido entre 50 y 1.000 y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior.
b) Las entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo/máximo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación.
Quinto. Determinación de la cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de estas ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30% de éstos.
2. Se consideran gastos ordinarios de funcionamiento los de personal, alquiler del local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.
Sexto. Criterios de valoración.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) Existencia de local social, destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación.
b) Implantación de la institución y colectivo al que se dirigen o benefician las actuaciones de la asociación, centro o entidad.
c) Número de asociados y aportación económica de los mismos.
d) Actividades que realiza la entidad o que tiene previsto acometer en el periodo de tiempo de vigencia de las ayudas.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
3. A la solicitud deben de adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la Entidad.
b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. Dicho documento puede ser sustituido por certificación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales acreditativa de tales extremos.
c) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo que las haya concedido; o declaración responsable de no percibirlas (incluida en anexo de solicitud).
d) Declaración que resuma las actividades que realiza o tiene en proyecto realizar la entidad a lo largo del ejercicio (incluida en anexo de solicitud).
e) Declaración responsable de los gastos de funcionamiento del año anterior, con desglose detallado de conceptos y cuantías (incluida en anexo de solicitud).
f) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en anexo de solicitud).
g) A requerimiento de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, la entidad deberá aportar aquellos documentos justificativos relativos a los gastos objeto de subvención.
4. La documentación indicada, salvo que haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar junto a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.
1. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario/a de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.
Vocales: Dos empleados/as de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales designados por el/la Consejero/a.
Excepcionalmente, en aquellos casos en que las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales no cuenten con suficiente personal para que la Comisión conste de los tres miembros citados, y así se justifique, será suficiente para su constitución con el Presidente y un Vocal.
Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.
3. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación y, en su caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles sobre los criterios de concesión de la ayuda a entidades o instituciones radicadas en su circunscripción, formulará la propuesta de resolución definitiva.
Noveno. Resolución.
1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), compete la concesión de ayuda al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales del país donde radique la entidad solicitante.
2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.
1. En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007).
2. Los beneficiarios de las ayudas de este programa están obligados a identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación para el funcionamiento de la entidad, según la normativa establecida al efecto.
3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del ejercicio para el que se concede la subvención.
4. La forma de justificación se efectuará según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. En el caso de personal: nóminas, recibos, así como constancia de su transacción financiera, y documentos justificativos del abono de las cargas sociales.
Deberá justificarse el total de gasto anual durante el año 2008 de cada uno de los conceptos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de que no se dispusiera de una factura independiente por tratarse de gastos compartidos con otras actividades o con otra entidad, se asignarán a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que puedan ser verificados tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo.
5. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007).
Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante correcciones de errores publicadas en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007).
Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.
 

Ayudas para Centros

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración.
En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:
Primero. Convocatoria.
1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca para el año 2008 las ayudas correspondientes al Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
2. Las ayudas del Programa de Centros se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de