EXPLICó LAS FECHAS Y LOS SISTEMAS PARA EJERCER EL VOTO
El Consulado General de España en Argentina dio a conocer la convocatoria de elecciones
El Consulado General de España en Buenos Aires dio a conocer, en el marco de una rueda de prensa, la convocatoria oficial para las elecciones generales en España y al Parlamento de Andalucía, tras la publicación de los decretos respectivos en el Boletín Oficial del Estado del 15 de febrero.
El Consulado General de España en Buenos Aires dio a conocer, en el marco de una rueda de prensa, la convocatoria oficial para las elecciones generales en España y al Parlamento de Andalucía, tras la publicación de los decretos respectivos en el Boletín Oficial del Estado del 15 de febrero.
Durante el encuentro informativo que tuvo lugar en la sede consular el pasado martes, día 19, el cónsul detalló los requisitos que deben cumplir los ciudadanos españoles residentes en el exterior para poder votar en los comicios del 9 de marzo.
Al respecto, la información consular destaca que es importante tener en cuenta que es necesario o bien figurar inscrito en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA) o en el Censo Electoral de Residentes (CER) y residir fuera del territorio nacional.
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio y por correo certificado la documentación electoral a los electores inscritos en el CERA. Los electores del CERA inscritos a efectos electorales en municipios de las ocho provincias andaluzas recibirán igualmente en sus domicilios y por correo certificado el material electoral correspondiente a las Elecciones al Parlamento de Andalucía.
El derecho de sufragio para las Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía podrá ejercerse enviando por correo certificado el sobre con el voto y restante documentación electoral a la respectiva Junta Electoral Provincial hasta el sábado 8 de marzo, inclusive o depositando personalmente dicho sobre en la Oficina Consular en cuya lista del CERA figure inscrito hasta el domingo 2 de marzo, inclusive.
La documentación requerida para votar fuera de España
Para poder ejercer el derecho al voto, los residentes en el exterior deben recibir primero la siguiente documentación: un certificado de inscripción en el censo electoral; las papeletas y sobre o sobres de votación; un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial que realizará el escrutinio; y una nota explicativa.
Esta documentación les será enviada por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de oficio y por correo certificado, entre los días 13 a 26 de febrero, a todos los que figuren inscriptos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA). Quienes no la hayan recibido en la fecha mencionada deberá reclamarla en la oficina de correo más cercana al domicilio.
Para quienes se encuentren temporalmente en España
Los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral podrán solicitar –al igual que los residentes en territorio nacional– el voto por correo al amparo del artículo 72 de la LOREG, a partir del 15 de enero y hasta el 28 de febrero. Este procedimiento de voto no implica su baja en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero.
Para quienes estén fuera de España temporalmente
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de elecciones y que prevean permanecer en esta situación el día de la votación podrán participar en dichas elecciones desde el extranjero sin que ello suponga su baja en el Censo Electoral de Residentes (CER). Para ello, deberán presentar en los Consulados Generales, no más tarde del día 9 de febrero de 2008, la correspondiente solicitud de la documentación electoral, habiendo tramitado previamente su inscripción como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Para más información puede usted dirigirse a la sección de Censo Electoral de este Consulado General de España en Buenos Aires (calle Guido 1770; cog.buenosaires.cen@mae.es; teléfono 4814-9100, extensiones 117 a 120, 141, 145 y 148). El horario de atención al público es de 8:15 a 14:30 horas, de lunes a viernes. El sábado 1 de marzo y el domingo 2 de marzo la sección de Censo Electoral permanecerá abierta en el mismo horario.
El recuento de los votos del exterior
El escrutinio general se realizará el miércoles 12 de marzo; previamente la Junta Electoral Provincial correspondiente deberá constituirse en Mesa Electoral con los interventores que designen las candidaturas concurrentes. Seguidamente, el presidente de la mesa introducirá los votos recibidos desde el exterior en la urna o urnas y se anotan los nombres de los votantes en la lista correspondiente. Finalmente, la Junta escrutará todos estos votos y los incorporará a los resultados al escrutinio general.
Según datos del CERA
La población de españoles residentes en el exterior se sitúa en 1.194.350, según los últimos datos del censo electoral. De éstos, 260.431, un 21,8 %, viven en Argentina, donde residen más españoles. Le sigue Francia, con 160.013 residentes, el 13,40%; y Venezuela, con 121.012, un 10,13% del total. Por Comunidades Autónomas, Galicia es la más numerosa, con 324.388, un 27,16%; seguida de Madrid, con 146.786, un 12,29%; y Andalucía, con 142.828, un 11,96%. En Argentina, 116.229, el 44,63 % de los españoles residentes, son gallegos, mientras que 29.385, el 11.28%, proceden de Andalucía; y 28.115, el 10,8%, de Castilla y León.
Durante el encuentro informativo que tuvo lugar en la sede consular el pasado martes, día 19, el cónsul detalló los requisitos que deben cumplir los ciudadanos españoles residentes en el exterior para poder votar en los comicios del 9 de marzo.
Al respecto, la información consular destaca que es importante tener en cuenta que es necesario o bien figurar inscrito en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA) o en el Censo Electoral de Residentes (CER) y residir fuera del territorio nacional.
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio y por correo certificado la documentación electoral a los electores inscritos en el CERA. Los electores del CERA inscritos a efectos electorales en municipios de las ocho provincias andaluzas recibirán igualmente en sus domicilios y por correo certificado el material electoral correspondiente a las Elecciones al Parlamento de Andalucía.
El derecho de sufragio para las Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía podrá ejercerse enviando por correo certificado el sobre con el voto y restante documentación electoral a la respectiva Junta Electoral Provincial hasta el sábado 8 de marzo, inclusive o depositando personalmente dicho sobre en la Oficina Consular en cuya lista del CERA figure inscrito hasta el domingo 2 de marzo, inclusive.
La documentación requerida para votar fuera de España
Para poder ejercer el derecho al voto, los residentes en el exterior deben recibir primero la siguiente documentación: un certificado de inscripción en el censo electoral; las papeletas y sobre o sobres de votación; un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial que realizará el escrutinio; y una nota explicativa.
Esta documentación les será enviada por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de oficio y por correo certificado, entre los días 13 a 26 de febrero, a todos los que figuren inscriptos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA). Quienes no la hayan recibido en la fecha mencionada deberá reclamarla en la oficina de correo más cercana al domicilio.
Para quienes se encuentren temporalmente en España
Los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral podrán solicitar –al igual que los residentes en territorio nacional– el voto por correo al amparo del artículo 72 de la LOREG, a partir del 15 de enero y hasta el 28 de febrero. Este procedimiento de voto no implica su baja en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero.
Para quienes estén fuera de España temporalmente
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de elecciones y que prevean permanecer en esta situación el día de la votación podrán participar en dichas elecciones desde el extranjero sin que ello suponga su baja en el Censo Electoral de Residentes (CER). Para ello, deberán presentar en los Consulados Generales, no más tarde del día 9 de febrero de 2008, la correspondiente solicitud de la documentación electoral, habiendo tramitado previamente su inscripción como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Para más información puede usted dirigirse a la sección de Censo Electoral de este Consulado General de España en Buenos Aires (calle Guido 1770; cog.buenosaires.cen@mae.es; teléfono 4814-9100, extensiones 117 a 120, 141, 145 y 148). El horario de atención al público es de 8:15 a 14:30 horas, de lunes a viernes. El sábado 1 de marzo y el domingo 2 de marzo la sección de Censo Electoral permanecerá abierta en el mismo horario.
El recuento de los votos del exterior
El escrutinio general se realizará el miércoles 12 de marzo; previamente la Junta Electoral Provincial correspondiente deberá constituirse en Mesa Electoral con los interventores que designen las candidaturas concurrentes. Seguidamente, el presidente de la mesa introducirá los votos recibidos desde el exterior en la urna o urnas y se anotan los nombres de los votantes en la lista correspondiente. Finalmente, la Junta escrutará todos estos votos y los incorporará a los resultados al escrutinio general.
Según datos del CERA
La población de españoles residentes en el exterior se sitúa en 1.194.350, según los últimos datos del censo electoral. De éstos, 260.431, un 21,8 %, viven en Argentina, donde residen más españoles. Le sigue Francia, con 160.013 residentes, el 13,40%; y Venezuela, con 121.012, un 10,13% del total. Por Comunidades Autónomas, Galicia es la más numerosa, con 324.388, un 27,16%; seguida de Madrid, con 146.786, un 12,29%; y Andalucía, con 142.828, un 11,96%. En Argentina, 116.229, el 44,63 % de los españoles residentes, son gallegos, mientras que 29.385, el 11.28%, proceden de Andalucía; y 28.115, el 10,8%, de Castilla y León.