El Consejo de Ministros regula el procedimiento de votación para españoles temporalmente en el exterior

El Consejo de Ministros regula el procedimiento de votación para españoles temporalmente en el exterior
REDACCIÓN, Madrid
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se regula el procedimiento de voto por correo para que los españoles que temporalmente se encuentren en el extranjero durante el período comprendido entre la convocatoria de unas elecciones y su celebración puedan votar desde el país en el que se encuentren.
Con la aprobación de este Real Decreto, estos ciudadanos que se encuentren temporalmente fuera de España podrán votar por correo ya en las próximas elecciones generales, de manera gratuita, desde el país en el que se encuentren, siempre que estén allí una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral y, previsiblemente, permanezcan en esa situación hasta el día de la votación y figuren inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.


Procedimiento de votación

Para poder votar deberán solicitar la documentación necesaria a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria del respectivo proceso electoral. Para ello tendrán que presentar personalmente en las Oficinas o Secciones Consulares de la Embajada Española del país en el que se encuentren la solicitud en el impreso específico que podrán recoger en esas mismas Oficinas o Secciones, impreso que también podrá descargarse desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Las citadas Oficinas o Secciones, una vez comprobado que el peticionario cumple los requisitos exigidos, remitirán de manera inmediata la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente en España, que, al recibirla, enviará al elector su certificado de inscripción en el Censo Electoral y la documentación necesaria para que pueda votar.
El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación y, a su vez, este sobre de votación, junto con el certificado de inscripción, también será introducido en el sobre donde constará la dirección de la mesa electoral y lo enviará por correo certificado. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. En el sobre deberá figurar un matasellos del servicio de correos del país en el que se halle, que servirá para certificar el día de envío con el fin de comprobar que se remite en el plazo exigido.
El servicio de correos en España conservará hasta el día de la votación todos los sobres recibidos en plazo y los trasladará a las mesas electorales cuya dirección se indica en cada sobre.


Coste: 18 euros por voto

El coste total de cada voto se estima en 18 euros. El número de potenciales electores que utilizarán esta nueva posibilidad se calcula en 50.000 (25.000 de ellos, estudiantes con beca Erasmus), por lo que el coste total aproximado podría ser de 900.000 euros.
El Decreto prevé también que a los ciudadanos de la Unión Europea que puedan votar en nuestras elecciones municipales y al Parlamento Europeo, así como a los residentes extranjeros en España con derecho al sufragio activo en nuestras elecciones municipales, les sea de aplicación este procedimiento.