La CEAEE pide que en el CGCEE no se limite la representación del asociacionismo

Así lo expresa en las propuestas que remitió el pasado mes de noviembre a la Dirección General de Emigración, cuyo titular, Agustín Torres, ejerce la Secretaría del CGCEE, para el Proyecto de Real Decreto que se elabora para la regulación del CGCEE. Unas propuestas sobre las que Torres ya opinó que llegan de forma extemporánea, después de que se celebrase un debate sobre el asunto en el último pleno del Consejo General, celebrado a finales de septiembre en Almería.
Junto a las propuestas que remitió a la Administración en noviembre, la CEAEE expone que el pasado 14 de marzo de 2007, en el marco del proceso de reforma de los cauces de participación institucional de la ciudadanía española en el exterior, iniciado a raíz de la aprobación de la Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (LECEE) –Ley 40/2006 de 14 de diciembre–, su Comisión Permanente elaboró una propuesta de modificación de la normativa vigente, que elevó a la Administración competente, a los partidos políticos del arco parlamentario y a los agentes sociales.
También declara su sorpresa ante el hecho de que, en junio de 2007, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales convocase elecciones al CGCEE “sin previamente proceder al cambio normativo que impone la Ley” y entiende que de esa iniciativa resultó electo un Consejo General “que no se atiene a la legalidad vigente y cuyo único cometido sería, según diversas declaraciones de altos cargos del Gobierno y de la Administración y según se desprende del análisis de la situación, pronunciarse sobre el proyecto de Real Decreto y el Reglamento Interno del futuro CGCEE”.
Imprecisión
Y se reafirma en esa impresión al valorar la primera reunión de este nuevo Consejo, celebrada en Almería a finales de septiembre de 2007, en la que sostiene que hubo “una elevada dosis de imprecisión en cuanto a la verdadera naturaleza y legalidad del órgano allí reunido y de su futuro”.
Recuerda que en esa reunión –en la que la CEAEE participó como observadora a través de su presidente–, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presentó, para consultar a los miembros del Consejo, un proyecto de Real Decreto “por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior”, cuyo objeto era, según su propia exposición de motivos, “modificar y actualizar la regulación actual de competencias, estructura y régimen de funcionamiento del Consejo General de la Emigración, contenida en el articulado del capítulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero”.
Extinción del Consejo
“Si nos atenemos a esa misma exposición de motivos, el Consejo General reunido en Almería –en virtud de una normativa anterior a la Ley 40/2006 de 14 de diciembre de 2006–, tendría que extinguirse nada más entre en vigor la nueva regulación prevista por la mencionada Ley. Extremo este que, además, parece lógico, visto los cambios muy sustanciales que el legislador ha introducido ya no sólo en la composición de los órganos consultivos sino incluso en sus competencias”, reflexiona.
En este sentido considera que “no deja de ser curioso que esta reunión se presentase como el I Pleno del V Mandato, y que en ella se obviase la elección del presidente, dando por hecho que éste seguía siendo el del Consejo anterior” y apunta que la LECEE prevé, en su artículo 10, que se garantizará la representación de todas las comunidades autónomas que lo deseen y de las federaciones de asociaciones que acrediten la representatividad necesaria y, en el artículo 16, la no discriminación por razón de género en los órganos de representación institucional.
“Prevé unas competencias limitadas a ‘la política de atención a la ciudadanía española en el exterior’, mientras que el Consejo General de la Emigración anterior tenía competencia ‘en la gestión de la política migratoria’, lo que evidentemente no es lo mismo”, señala.
En base a las estructuras asociativas
Con estos antecedentes, la Coordinadora Europea resolvió el pasado 27 de octubre en Herstal (Bélgica) mantener su propuesta de que los cauces de participación institucional de la ciudadanía española en el exterior “se constituyan, al igual que lo son los órganos consultivos de las administraciones públicas para los españoles residentes en el interior, sobre la base de las estructuras asociativas de la sociedad civil, debidamente inscritas en el Censo previsto en la LECEE”.
Por ello, la Coordinadora Europea considera necesario que se enmiende el Proyecto de Real Decreto por que el que Regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, presentado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ante el pleno del CGCEE, para tener en cuenta, “como mínimo”, que “para garantizar la no discriminación por razones de género, es necesario establecer un criterio concreto mediante el cual las mujeres vean garantizada una representación que corresponda a su representación real en la ciudadanía española en el exterior” y que, “al objeto de respetar los preceptos fijados en el preámbulo y en el artículo 15 de la LECEE que establecen la obligación de apoyar al movimiento asociativo de los españoles en el exterior y retornados en España, el número de representantes del mundo asociativo no debe limitarse ni en cifras absolutas ni en porcentajes, sino todo lo contrario”.
En este sentido, sostiene que las federaciones de asociaciones de emigrantes y retornados que lo soliciten deben estar representadas en el CGCEE si bien pone limitaciones para garantizar “la mayor representatividad” de éstos consejeros.
Requisitos y representación de las federaciones
Así, propone que estos consejeros sean designados únicamente por las federaciones de asociaciones que cumplan los siguientes criterios: figurar en el Censo de asociaciones previsto en la LECEE, estar debidamente declarada en el país donde esté ubicada, tener un objeto estatutario que contemple la defensa y protección de los españoles residentes en el exterior o de retornados en España, ser independiente de cualquier organización de carácter político, sindical o confesional, tener ámbito nacional, tener cinco años de existencia en tanto que federación nacional, federar al menos a cinco asociaciones y representar al menos al 30 por ciento de las asociaciones del país declaradas en el Censo de asociaciones de españoles emigrantes de la Dirección General de Emigración.
Además, la CEAEE propone que el número de representantes del movimiento asociativo en el Consejo por país y federaciones se establezca con arreglo al número de españoles inscritos en el Censo de la Ciudadanía Española en el Exterior (CCEE) según el siguiente baremo: países con hasta 50.000 españoles inscritos en el CCEE, un consejero; países con entre 50.001 y 100.000, dos consejeros, países con a partir de 100.001 inscritos, tres consejeros; y España, en representación de los retornados, dos consejeros.
Para designar a los consejeros sugiere que en los países en los que exista sólo una federación ésta designará a su(s) representante(s) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a su nombramiento.
Para el caso de los países en los que hubiera que designar a más de un representate y en los que exista más de una federación que cumpla con los requisitos señalados, “con el fin de lograr una representación ponderada que favorezca la proporcionalidad”, propone el siguiente procedimiento: la federación más representativa designará al primer consejero, la segunda más representativa designará al segundo consejero y, si hubiese lugar, la tercera más representativa designaría al tercero.
“Si sólo hubiese dos federaciones, y fuesen tres los consejeros a designar, la más representativa designaría a dos y la menos a uno”, prevé.
Apunta igualmente que “las federaciones deberán tener en cuenta la representación de los jóvenes descendientes y de las mujeres”.