Ayudas para los retornados en situaciones extraordinarias de necesidad
Desde el pasado 26 de noviembre, los españoles retornados pueden solicitar ayudas destinadas a atender las situaciones extraordinarias de necesidad causadas por el hecho de su retorno. Según el Real Decreto publicado en esa fecha, pueden solicitar estas ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes al retorno, siempre que se acredite haber residido en el exterior de forma continuada un mínimo de cinco años antes de su vuelta a España y que el solicitante esté en una situación de insuficiencia de recursos para hacer frente a los gastos inherentes al retorno. Las ayudas se podrán conceder de forma directa a los interesados y están destinadas a paliar los gastos urgentes e inaplazables de los retornados y sus familias en el momento de la llegada a España, por lo que, para su concesión, se tendrá en cuenta la valoración de esos gastos y también la situación económica del solicitante y los familiares a su cargo. El hecho de que se trate de familias monoparentales o el que la solicitante sea víctima de violencia de género serán circunstancias a considerar también en el momento de la concesión.