Ayudas para emigrantes retornados y sus familiares

Ayudas para emigrantes retornados y sus familiares
El 30 de septiembre es la fecha límite para que los emigrantes retornados y sus familiares puedan solicitar ayudas extraordinarias y no periódicas para hacer frente a los gastos derivados de su retorno a Galicia.
Los emigrantes que quieran optar a estas ayudas debe tener su última domicilio en Galicia.  Mientras, sus familiares tienen que estar unidos a ellos por medio del matrimonio o ser pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de hasta el segundo grado, así como los viudos y huérfanos de esos emigrantes. Además, deben acreditar estar en posesión de la ciudadanía española antes de retornar y tener su residencia actual en Galicia.
Para beneficiarse de estas subvenciones se requiere que hayan residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España. Asimismo, tendrán que haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año. Quedarán eximidos de este requisito las personas mayores de 65 años o aquellas que cumplan esta edad a lo largo de 2011.
Los solicitantes con una discapacidad en un grado igual o superior al 65% tienen que haber retornado hace menos de un año en relación al ocho de marzo, día en que se publicó la resolución de estas ayudas. Además, deben estar empadronados y residir en un ayuntamiento de Galicia y carecer de rentas o ingresos suficientes. Serán insuficientes las rentas o ingresos que no superen en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado para este año en 532,51 euros mensuales y relativos a la renda per cápita de la unidad familiar. También deben carecer de bienes muebles e inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000 euros más 5.000 adicionales por cada miembro de la unidad familiar.