Por las medidas de aislamiento social, preventivo obligatorio

La Inspección General de Justicia autoriza la realización de reuniones a distancia

La pandemina declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 ha llevado a que Argentina cuente con una medida que establece que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

La Inspección General de Justicia autoriza la realización de reuniones a distancia

La pandemina declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 ha llevado a que Argentina cuente con una medida que establece que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Dichas medidas impiden, entre otras cosas, que se lleven a cabo reuniones ‘físicas’ en el seno de las asociaciones de colectividad, ya sea para la celebración de reuniones ordinarias de Comisión Directiva o de asambleas previstas.

En este contexto, la Inspección General de Justicia (IGJ) ha dispuesto (mediante la modificación del artículo 84 de la Resolución General 7/2015), para aquellas aquellas entidades del ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que podrán prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno ‘a distancia’ utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

La normativa completa se puede consultar en el Boletín Oficial de la República Argentina.