Procedimiento del voto en urna o por correo
El proceso para solicitar el voto desde el exterior se inició el pasado día 3 de octubre con la consulta, hasta este lunes, día 10, del Censo Electoral en embajadas y consulados, con el fin de comprobar la presencia en las listas y realizar las pertinentes reclamaciones sobre los datos censales. La resolución de las reclamaciones se dará a conocer el viernes de esta semana, día 14.
El elector del CERA que quiera ejercer el derecho de sufragio, incluso el que formule reclamación de alta o modificación en el CERA, deberá solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, mediante impreso oficial, no más tarde del 22 de octubre. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia (su expedición es gratuita). El citado impreso será remitido por la Oficina del Censo Electoral al domicilio en el extranjero de los españoles inscritos en el mencionado censo. También podrá recogerse en las Oficinas Consulares.
Recibida la solicitud, se remitirá a la dirección del domicilio de inscripción del elector la documentación necesaria para que pueda votar. El elector, una vez haya recibido su documentación, podrá ejercer su derecho de sufragio, depositando personalmente el voto en urna en la Oficina Consular o Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito entre los días 16 y 18 de noviembre, ambos inclusive, o enviando su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito, no más tarde del 15 de noviembre.
En el primer caso, en el momento de depositar su voto en urna, acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Entregará al funcionario un certificado de inscripción en el censo. Una vez éste haya estampado en el sobre el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
En el segundo, el elector incluirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial la correspondiente documentación. Una vez cerrado, escribirá su nombre, apellidos y dirección en el remite. Deberá introducir ese sobre junto con un certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito, y lo remitirá por correo certificado no más tarde día 15 de noviembre. En el sobre también deberá escribir su nombre, apellidos y dirección en el remite.
El elector del CERA que quiera ejercer el derecho de sufragio, incluso el que formule reclamación de alta o modificación en el CERA, deberá solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, mediante impreso oficial, no más tarde del 22 de octubre. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia (su expedición es gratuita). El citado impreso será remitido por la Oficina del Censo Electoral al domicilio en el extranjero de los españoles inscritos en el mencionado censo. También podrá recogerse en las Oficinas Consulares.
Recibida la solicitud, se remitirá a la dirección del domicilio de inscripción del elector la documentación necesaria para que pueda votar. El elector, una vez haya recibido su documentación, podrá ejercer su derecho de sufragio, depositando personalmente el voto en urna en la Oficina Consular o Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito entre los días 16 y 18 de noviembre, ambos inclusive, o enviando su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito, no más tarde del 15 de noviembre.
En el primer caso, en el momento de depositar su voto en urna, acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Entregará al funcionario un certificado de inscripción en el censo. Una vez éste haya estampado en el sobre el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
En el segundo, el elector incluirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial la correspondiente documentación. Una vez cerrado, escribirá su nombre, apellidos y dirección en el remite. Deberá introducir ese sobre junto con un certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito, y lo remitirá por correo certificado no más tarde día 15 de noviembre. En el sobre también deberá escribir su nombre, apellidos y dirección en el remite.