Los cambios permitirán que todos reciban la documentación en su domicilio

PSOE y Podemos enmiendan su ley para que se envíen papeletas oficiales de voto a todos los electores del CERA

Los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos han registrado una serie de enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica que presentaron en febrero de 2019 para mejorar las condiciones en las que los residentes en el exterior ejercen su derecho al voto en las elecciones que se celebran en España.

PSOE y Podemos enmiendan su ley para que se envíen papeletas oficiales de voto a todos los electores del CERA
Foto de archivo de votación en el consulado de Argentina.

De este modo, introducen nuevas consideraciones al artículo 75 de la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) que afectan al envío de papeletas y a los plazos establecidos en el proceso.

El texto recoge que “las delegaciones provinciales de la oficina del Censo Electoral remitirán las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de los electores residentes ausentes”, al objeto de que “reciban la documentación en su domicilio”. En el supuesto de no haber candidatos impugnados, esto deberá hacerse entre el vigésimo noveno y trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, y en caso contrario, la fecha se alargará hasta el trigésimo noveno día.

“Todo ello facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos, al ser posible el envío de la documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones”, reconocen.

Por lo que respecta a las papeletas descargables de forma telemática, estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a dicha proclamación. Su uso “opcional”, recuerdan, “permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral”.

En lo que atañe al envío de la documentación a los electores, establecen que deberá realizarse igualmente a partir del décimo octavo día posterior a la convocatoria, pero en la enmienda acotan el plazo, por lo que deberá llevarse a cabo antes del vigésimo quinto día posterior.

Entre la documentación que deberá ser enviada para que los residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al voto se incluye el sobre para cada proceso, los certificados de inscripción, los sobres con la dirección de la junta electoral competente y la hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho al voto, en la que se deberá informar –incluye el texto como novedad– de la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y donde estarán disponibles las papeletas descargables, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso. En la web oficial también se encontrará, como novedad, la relación de centros habilitados para el depósito del voto en urna en el ámbito de la demarcación consular del votante.

El texto añade que las administraciones públicas dispondrán los medios precisos para que los envíos de documentación y de las papeletas “se lleven a cabo de la manera más rápida, segura y eficaz” posible, “contando para ello incluso con la valija diplomática, en la medida en que sea necesario y posible”.

En lo que atañe al depósito del voto, que deberá hacerse entre el octavo y el tercer día anteriores al día de la elección, este podrá realizarse, además de en las oficinas o secciones consulares, como venía siendo habitual, en las embajadas, que dispondrán igualmente de urnas para ello. Otra de las novedades es que podrá emitirse en horario de mañana y tarde.

A este respecto, la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales en los centros de votación habilitados, así como los medios informativos necesarios para realizar la descarga del resto de documentación precisa para ejercer el derecho al voto.

A la hora de depositar en urna el sobre dirigido a la Junta Electoral, además de exigir al votante que acredite su identidad ante el funcionario consular, el nuevo texto incluye que este deberá firmar el reverso del sobre y estampar en el mismo el sello de la oficina consular con la fecha de su depósito.

El precintado, recuento y elaboración del acta será publico, una vez se aprueben las enmiendas presentadas por ambos partidos a la ley.

Respecto al escrutinio, deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones, quedando fijado como límite las 23:59 horas.

PSOE y Unidas Podemos establecen un año de plazo para que el Gobierno adopte las medidas necesarias para sustituir los envíos postales por envíos telemáticos, así como de mecanismos alternativos para aquellos que carezcan de medios telemáticos propios.

Piden que el proceso de verificación de datos de residentes ausentes en el CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes) se realice cada seis meses, bajo la supervisión de la Junta Electoral Central, a través de la administración consular y en coordinación con la Oficina del Censo Electoral. Este proceso extraordinario deberá realizarse “periódicamente”, remarcan, y “con un intervalo mínimo de cinco años”.

Dos años después de presentar su reforma –que se encuentra en trámite en el Congreso– y “en respuesta a las demandas de la colectividad española en el exterior”, ambos partidos de gobierno han considerado pertinente establecer nuevos mecanismos que faciliten el voto del CERA, teniendo en cuenta los bajos índices de participación que registra tras la entrada en vigor del voto rogado, en enero de 2011.

El sistema de voto rogado se introdujo en 2011 con la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) del 85. En virtud de ese sistema, los españoles que residen en el extranjero deben solicitar el voto para participar en los comicios autonómicos, generales y europeos que se celebren en España (se les veta en los municipales), cumpliendo una serie de trámites complicados y en unos plazos muy breves, lo que dificulta en gran medida la participación.

Ello se traduce en una bajada más que considerable de la solicitud de votos por parte de los residentes en el extranjero, así como de los votos recibidos. Si antes de la entrada en vigor de la reforma la participación en generales oscilaba entre el 22,99 y el 31,88%, tras la aprobación bajo a menos del 10%, recogen PSOE y Unidas Podemos en la exposición de motivos para introducir nuevas enmiendas al artículo 75 de la Loreg.