El PSOE plantea una reforma que otorgue, de modo más amplio, la nacionalidad española a los descendientes

El Partido Socialista considera que es de justicia reconocer la nacionalidad para todos los descendientes de españoles que entre los años 1936 y 1955 tuvieron que abandonar el país acuciados por el miedo y el hambre, por lo que es necesario plantear una reforma legal que de manera inclusiva reconozca su derecho a aquellos que no pudieron optar por la nacionalidad española en su momento.

El PSOE plantea una reforma que otorgue, de modo más amplio, la nacionalidad española a los descendientes

El Partido Socialista considera que es de justicia reconocer la nacionalidad para todos los descendientes de españoles que entre los años 1936 y 1955 tuvieron que abandonar el país acuciados por el miedo y el hambre, por lo que es necesario plantear una reforma legal que de manera inclusiva reconozca su derecho a aquellos que no pudieron optar por la nacionalidad española en su momento.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, ampliaba la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Con ello se satisfacía una legítima pretensión de la emigración española, que incluía singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.

Sin embargo, si bien la medida fue muy bien acogida en su momento y la mayoría de afectados por esta nueva regulación han podido acceder a la nacionalidad española sin mayor complicación, se han producido algunos casos de imposibilidad de acceso porque aquella disposición adicional séptima dejo ciertos aspectos en el aire que, ante la falta de regulación concreta, impidieron de hecho el acceso a la nacionalidad españoles para algunos descendientes de españoles y, sobre todo, de españolas que abandonaron nuestro país en un momento de extrema gravedad y pobreza.

Dado que en este momento hay también un anteproyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España y por el que se modifica el artículo 23 del Código Civil, la diputada por Pontevedra y secretaria de Emigración del PSOE, Carmela Silva, ha registrado en el Congreso de los Diputados las siguientes preguntas:

1. ¿Tiene previsto el Gobierno ampliar también de forma temporal, igual que en el caso de los sefardíes, incluir algún otro supuesto de acceso a la nacionalidad española de descendientes de españoles?

2. ¿Cuáles son las consultas con colectivos o representantes políticos y sociales y a qué órganos tiene previsto el Gobierno solicitar informe o dictamen para que se pronuncie sobre la reforma en materia de nacionalidad?

3. ¿Tiene intención el Gobierno de buscar consenso en la reforma en materia de nacionalidad con los Grupos políticos con representación parlamentaria?

4. ¿Va a presentar en el plazo de seis meses las iniciativas parlamentarias oportunas que puedan recoger y regular el acceso a la nacionalidad para los descendientes de españoles y españolas a los que no se puedo aplicar la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007?

5. Concretamente, ¿va el Gobierno a contemplar la inclusión de los siguientes supuestos, que son aquellos que mayor incidencia tuvieron entre los descendientes de españoles que no pudieron acogerse a la regulación anteriormente mencionada?

• Los descendientes de emigrantes españolas, ya que las mujeres españolas no trasmitían la nacionalidad que ostentaban hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, por lo que nos encontramos ante una discriminación brutal por el mero hecho de ser descendientes de españolas en lugar de españoles.

• Los descendientes de varón que tuvo que renunciar a la nacionalidad española antes del nacimiento de sus hijos. Algunos países receptores de nuestros exiliados exigieron a estos que renunciaran a la nacionalidad española y adoptaran la nacionalidad de su país de acogida para poder trabar y sobrevivir en él. Aquellos que firmaron esta renuncia cuando sus hijos ya habían nacido, no tuvieron inconveniente para trasmitir la nacionalidad. Sin embargo, cuando esta renuncia se produjo antes del nacimiento de sus descendientes, estos no pudieron optar a la nacionalidad española y, por ende, no se ha trasmitido a sus nietos a través de la disposición recogida en la Ley 52/2007.

• Hijos mayores de edad de quienes han adquirido la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica. Aquellos que han tramitado y obtenido la nacionalidad española acogiéndose a los supuestos que recogía la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, en principio trasmitían la nacionalidad a sus hijos siempre que estos fueran menores de edad. Nos encontramos pues que, aquellos mismos hijos que hubieran cumplido los 18 años en el momento en que su padre o madre haya sido considerado español, no han optado a poder obtener la nacionalidad española. Esto ha supuesto en muchas familias diferenciaciones entre unos hijos y otros.

6. ¿Piensa el Gobierno modificar en cualquier caso, la legislación que regula el acceso a la nacionalidad española y que establece la obligatoriedad de los descendientes menores de edad de ratificar la nacionalidad?. En el año 2003 se incluía en el Código Civil el artículo 24.3 en el que se indica que: los españoles nacidos en el exterior, hijos de padre o madre españoles nacidos también en el exterior, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde su emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

7. ¿Cómo considera que puede afectar la reforma de la nacionalidad que está preparando para los españoles residentes en el exterior y sus descendientes?