La consulta pública estará abierta hasta el 8 de diciembre próximo

El Ministerio de Migraciones insta a la colectividad a realizar aportaciones al Reglamento del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha abierto una consulta pública para que, antes del 8 de diciembre, las personas y organizaciones más representativas de la colectividad española puedan realizar sus aportaciones al Reglamento de Desarrollo del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior que tienen previsto elaborar para tratar de regular de “manera integral” los asuntos que conciernen a los españoles que residen en el extranjero.

El Ministerio de Migraciones insta a la colectividad a realizar aportaciones al Reglamento del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior
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Al respecto, ha habilitado un punto de acceso en la página web de propio Ministerio, que permite realizar la sugerencia previa identificación mediante DNI o Clave.

La Ley del 14 de diciembre de 2006 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior carece de un “reglamento de desarrollo general”, reconoce el Ministerio en su escrito, en el que también recalca que las normas que conciernen al colectivo “desarrollan elementos parciales de forma fragmentaria” y “no tienen en cuenta los cambios cuantitativos y cualitativos observados en la emigración española durante la última década” en que la ciudadanía residente en el exterior “se ha duplicado”, al pasar de los 1,4 millones registrados en 2009 a los más de 2,7 millones.

Por ello, el ministerio que dirige José Luis Escrivá se marca como objetivos desarrollar reglamentariamente la Ley de diciembre de 2006 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior; adaptar la normativa existente a los cambios producidos en la emigración española durante la última década; reunir en una sola el contenido de todas las normas ahora vigentes que afectan a la emigración; actualizar la normativa reguladora de prestaciones y subvenciones en materia de ciudadanía exterior a los cambios producidos en las administraciones públicas, a la aprobación del Ingreso Mínimo Vital y a las necesidades detectadas en las unidades responsables de gestionar los programas, y dotar a la política de retorno prevista en el Estatuto de una regulación reglamentaria de la que carece actualmente.

El Ministerio habla en su escrito de “dispersión normativa” para referirse a las leyes, reales decretos y órdenes que, desde la entrada en vigor del Estatuto e incluso antes, regulan aspectos como la prestación económica  a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad como consecuencia de la guerra civil española y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, la concesión de ayudas directas destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados o las subvenciones para jóvenes de la Dirección General de Migraciones.

Asimismo, alude a la resolución gubernamental de 2019 por la que se aprueba el Plan de Retorno a España, “que no ha conocido desarrollo reglamentario alguno”, apunta el Ministerio, por lo que se “hace precisa una regulación” en ese sentido.

Respecto al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, recuerda que esta Ley de 2006 ya prevé un “posterior desarrollo reglamentario” de “varios de sus preceptos”, que concreta en los artículos 2, 5, 10, 12, 14, 15, 17 y 19 y que tienen que ver con la extensión de su ámbito de aplicación a los familiares de los españoles en el exterior y la forma de acreditar la condición de ciudadano español retornado, la asistencia jurídica de la población española en el exterior, la organización y funcionamiento del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, la organización y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) en el exterior, la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos de participación de la emigración, el establecimiento del Censo de Asociaciones y Centros españoles en el extranjero, el derecho de protección de la salud del colectivo, así como de la prestación que se les concede por razón de necesidad, que se han ido desarrollando “de manera parcial” en todos estos años “a través de diversas normas”.

Pero “toda esa normativa se ha visto superada por la realidad de la emigración española más reciente”, sostiene el departamento que dirige Escrivá, que, además de “duplicarse cuantitativamente”, adquiere “nuevas características que la diferencian de la emigración de épocas anteriores”.

También hace hincapié en los importantes cambios administrativos que se han producido en los últimos años, a las que “no pueden ser ajenas” las normas de aplicación de esta ley, como la transferencia de la gestión de las pensiones no contributivas a las comunidades autónomas, o, más recientemente, la aprobación del Ingreso Mínimo Vital.

Por último, incide en las necesidades detectadas por las principales unidades responsables de gestionar los diferentes programas, tras más de una década transcurrida desde la aprobación de las normas antes citadas.

El Ministerio se propone, pues, elaborar “un reglamento” que “trate de manera integral la materia, superando la dispersión normativa” y “adaptándola a la realidad actual de la emigración española y a las características actuales del ámbito prestacional de las administraciones públicas”.