El Boletín Oficial del Estado publica este jueves 20 la nueva Ley

Justicia aclara a representantes de la diáspora los nuevos requisitos de acceso a la nacionalidad en la Ley de Memoria Democrática

La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, y la subdirectora general de Nacionalidad y Estado Civil, María del Mar López Álvarez, así como personal técnico de esta Subdirección del Ministerio de Justicia, se reunieron con miembros de la Comisión de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), del Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CEDEU), de Hijos y Nietos de España, y con la catedrática de Derecho Internacional Privado por la Universidad de León, Aurelia Álvarez Rodríguez, para tratar la instrucción sobre la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (LMD).

Justicia aclara a representantes de la diáspora los nuevos requisitos de acceso a la nacionalidad en la Ley de Memoria Democrática
Cuadro Ley de Memoria Democratica
Esquema de los nuevos accesos a la nacionalidad.

Esta instrucción se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al margen del texto de la Ley de Memoria Democrática, que ya aparece recogida en el BOE de este jueves, día 20.

Participaron en la reunión consejeros generales de Argentina, Canadá, México, República Dominicana, Guatemala, Alemania, Reino Unido y de la Comunidad de Castilla y León.

Los representantes del Ministerio de Justicia dieron a conocer los avances con respecto a la instrucción de la disposición adicional octava de la nueva Ley de Memoria Democrática. Por su parte, los representantes del CGCEE, CEDEU e Hijos y Nietos de España presentaron una lista de propuestas para que la interpretación del texto evite en la medida de lo posible crear nuevos supuestos discriminados.

El presidente de la Comisión de Derechos Civiles y Participación del CGCEE, David Casarejos, preguntó sobre las declaraciones de Pilar Cancela, secretaria del área de Políticas Migratorias y PSOE del Exterior, en una reunión con la colectividad de Argentina, en las que mencionaba que “la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica (LMH) de 2007 sigue vigente, por tanto, no hay ningún cambio, está incorporada en la Ley de Memoria Democrática”. Desde el Ministerio de Justicia se informó que la LMH estuvo vigente hasta el año 2011 y que esta LMD solo cubre lo que la nueva ley estipula con la nueva disposición octava, por lo que no incluye la disposición séptima de la LMH.

Cabe recordar que la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de la que se debatió ofrece la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española para “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

Además, recoge que podrán adquirir la nacionalidad española “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978” y “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.

En la Ley se recoge que, en todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, un plazo que el Consejo de Ministros podrá prorrogar por un año.

Casos en los que la ley otorga la nacionalidad de origen

Los participantes en la reunión preguntaron sobre los casos en los que esta ley otorga la nacionalidad de origen.

En el primer supuesto, es decir, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, y en el supuesto de los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 obtendrán nacionalidad de origen, mientras que los mayores de edad que la obtienen ahora o por la Ley de Memoria Histórica, tiene nacionalidad por opción.

Esta nacionalidad de origen será sobrevenida, y no considerada desde el nacimiento, aseguraron los participantes, porque si no es así se cometería una discriminación respecto a los hermanos y hermanas menores de edad en 2007 que sólo obtuvieron la nacionalidad por opción.

Causas del exilio y requisitos

Seguidamente, se preguntó por las pruebas de la causa del exilio, y la propuesta en la instrucción actual irá en línea con la instrucción que se aplicó en la LMH en 2007 y la presunción de exilio que se basará en los mismos principios.

Enrique Núñez, representante de Hijos y Nietos de España, comentó la falta de congruencia en el caso de tomar como partida el texto de 2007 de forma literal, ya que en ese caso la presunción de exilio era el período 1936-1955, pero el texto actual se centra en un periodo más extenso de 1936-1978. La aplicación del periodo 1936-1978 sería la preferida por los representantes del CGCEE, CEDEU e Hijos y Nietos de España que representaban a la diáspora en la reunión.

En la instrucción se incluirán los nietos y nietas de abuela e hijos e hijas mayores de quienes accedieron en virtud del derecho de opción de origen por ley 52/2007 y por la presente ley, pero a diferencia de la ley de 2007, el Ministerio de Justicia entiende que no corresponde que entren nuevamente los nietos y nietas de abuelo varón nacido en España que mantuvo la nacionalidad (hijos de originariamente españoles nacidos en el extranjero).

Esto se debe a que en el supuesto 1 de la disposición adicional octava al requisito de ser nieto/a de originariamente español que hubiera renunciado a la nacionalidad por exilio político. CEDEU aclaró que “la condición de exilio podría interpretarse como una condición simple de originariamente españoles y aquellos que además sufrieron el exilio”. La Asociación Hijos y Nietos de España defendió que también estaba dentro de las posibilidades de interpretación del Ministerio de Justicia la presunción de “haber sufrido exilio” con respecto a esos padres, madres, abuelos o abuelas originariamente españolas que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad durante el período objeto de la Ley.

Desde CEDEU, a través de sus representantes Juanma de Hoz y Danthe Menes, se insistió en la propuesta de inclusión del supuesto de hijos de originariamente españoles nacidos en el extranjero sin necesidad de exilio en la instrucción y que mantuvieron la nacionalidad, tal como estaba en la instrucción de 2007, o que se haga una instrucción de interpretación temporal al artículo 20.1.b del Código civil para equiparar el derecho entre nietos del exilio y nietos de español varón nacido en España que mantuvo la nacionalidad.

La representante de República Dominicana, Ana Carolina Blanco, preguntó por los requisitos que se solicitarán en el instructivo, a lo que el Ministerio contestó que serán similares a los de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica y que, pese a las solicitudes que ya han recibido, estos requisitos sólo se darán a conocer tras la publicación del instructivo. Se hizo hincapié en que las solicitudes de los hijos mayores de edad que se quedaron fuera serán más simples al suponerse que ya contarán con un certificado de nacimiento del progenitor que la adquirió por la LMH, facilitando estos trámites.

Durante la reunión se discutió con los representantes del Ministerio de Justicia sobre la vigencia de dos años de la ley más otro prorrogable y los participantes expresaron su preocupación de un periodo que puede ser muy corto en países como Argentina y Cuba donde ya hubo problemas con la LMH.

Las propuestas enviadas por CEDEU e Hijos y Nietos de España se están valorando, pero la instrucción se ceñirá siempre al texto de la Ley que ha sido aprobada el 5 de octubre de 2022 en el Senado.

La Comisión de Derechos Civiles y Participación se encargará de hacer llegar a los representantes del Ministerio de Justicia las preguntas o dudas sobre el texto que no pudieron tratarse durante la reunión.