EL PSOE ANUNCIA QUE DEFENDERÁ A QUIENES VOTEN DE ACUERDO CON LA LEY, AUNQUE NO SE IDENTIFIQUEN

La JEC dice que los votos del exterior no computarán si no llegan identificados

Las juntas electorales provinciales no computarán en el trámite del escrutinio general de votos en las próximas elecciones gallegas, vascas y europeas los votos de electores residentes ausentes que no lleguen acompañados de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte, o de certificación de nacionalidad de la autoridad consular, y los conservarán a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores, según acordó el jueves pasado la Junta Electoral Central (JEC) en respuesta a una aclaración solicitada por el PSOE, que ha anunciado que defenderá a quienes voten de acuerdo con la ley.
La JEC dice que los votos del exterior no computarán si no llegan identificados
Anxo Quintana comentó la decisión de la JEC la pasada semana en Madrid.
Anxo Quintana comentó la decisión de la JEC la pasada semana en Madrid.

Las juntas electorales provinciales no computarán en el trámite del escrutinio general de votos en las próximas elecciones gallegas, vascas y europeas los votos de electores residentes ausentes que no lleguen acompañados de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte, o de certificación de nacionalidad de la autoridad consular, y los conservarán a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores, según acordó el jueves pasado la Junta Electoral Central (JEC) en respuesta a una aclaración solicitada por el PSOE, que ha anunciado que defenderá a quienes voten de acuerdo con la ley.

 

Tras la resolución de la JEC, el PSOE, que cree que introduce más confusión que claridad, ha anunciado que defenderá a quienes voten conforme con la ley, entendiéndose que esto incluye el voto sin la acreditación de identidad pedida por la JEC en la Instrucción 1/2009 que dictó el pasado día 12.
La solicitud de aclaración por parte del PSOE respecto a esta Instrucción se refería a la consideración de los votos de los residentes ausentes que llegasen a las mesas electorales sin los documentos de identidad que la JEC estableció en ella la semana anterior, atendiendo una petición del PP para identificar a los votantes. Esa Instrucción establecía un nuevo requisito en los votos procedentes del extranjero: que en el sobre dirigido a la mesa electoral los electores incluyan fotocopia de su DNI o pasaporte español o certificado de nacionalidad emitido por el correspondiente consulado.
El PSOE fue el único partido en desacuerdo con esta decisión y argumentaba, por una parte, que se cambiaban las condiciones electorales para el colectivo de los residentes ausentes cuando ya se había iniciado el proceso electoral y, por otra, que muchos de ellos no podrán cumplir con ese requisito por no tener en vigor ni el DNI –que sólo se puede renovar en España– ni el pasaporte y no disponer de tiempo para solicitar la certificación al consulado. Incluso que muchos de estos votantes tienen aprendido el proceso de votaciones anteriores y no tendrán conocimiento del cambio.


El PSOE anuncia actuaciones
Con ello, el vicesecretario general del PSOE, José Blanco, informó el pasado lunes, tras la reunión de la Comisión Ejecutiva del partido, de que el PSOE se había dirigido a la JEC pidiéndole que “clarifique” si el voto del exterior que venga sin copia del carné de identidad o el pasaporte en su interior, “es objeto de nulidad”, anunciando que, en función de esa respuesta, el PSOE procederá “conforme a derecho”.
Blanco explicó que el PSOE actúa así porque entiende que la decisión de la JEC “restringe” el derecho a votar a miles de personas, concretamente a un 80% que carece de carné de identidad –un 30% no tendría el pasaporte– y porque, además, “no se le puede exigir a los ciudadanos algo que no establece la ley”.
Añadió que todas estas personas no tienen “tiempo material” para acceder al carné de identidad o al pasaporte para participar en las elecciones gallegas y vascas e incluso la gran mayoría no saben de la aplicación de esta norma.
Para Blanco, desde el punto de vista de la Constitución, “no es posible una interpretación de la ley que restrinja un derecho” y, cuestión diferente es si hay que abordar una reforma en profundidad para establecer más garantías, algo que, dijo, el PSOE apoya.
Mantuvo que los socialistas no están dispuestos a “tratar a los emigrantes como a ciudadanos de segunda y que no puedan votar porque hay una exigencia nueva motivada por una instrucción de la JEC, que afecta a miles de personas en este proceso electoral”.
Tras el anuncio y las declaraciones de Blanco, durante la semana pasada se acrecentó en distintos foros, a la espera de la nueva comunicación de la JEC, la ya abierta polémica sobre el voto de los emigrantes para los próximos comicios.
Consecuencia de esa petición de aclaración fue el pronunciamiento realizado por la JEC el pasado jueves.


La aclaración de la JEC
La JEC precisó que dictó su Instrucción para los actos de ejercicio de voto futuros, entre ellos los de las próximas elecciones a los Parlamentos de Galicia y País Vasco y al Parlamento Europeo y que no tiene efecto retroactivo “teniendo en cuenta que el primer trámite del procedimiento de voto por correo de los residentes ausentes es el envío a los votantes de la documentación electoral”, del que dice que se inicia a partir del 2 de febrero de 2009. “Buena prueba de ello es que la propia Oficina del Censo Electoral ha remitido a esta Junta el modelo de hoja informativa que se va a remitir a los electores residentes en el extranjero para las próximas elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco, modelo que da cumplimiento a la Instrucción 1/2009 de la Junta Electoral Central”, precisa.
En cuanto a la repercusión de esa Instrucción en la doctrina de la JEC, una de las cuestiones a aclarar, la Junta observa que se trata de una petición de aclaración genérica, “salvo la mención de una Instrucción de 20 de abril de 1998”, precisando que en esa Instrucción 20-4-1998, “en los términos del escrito al que se da respuesta, se considera ‘voto válido’ “el que además de los ‘requisitos generales del voto por correo’, incluya el certificado de inscripción en el CERA remitido por la Oficina del Censo Electoral”. “Esta Instrucción sigue, desde luego, en vigor. La Instrucción 1/2009 no la contradice, limitándose a garantizar el ‘requisito general’ de ejercicio personal del voto (art. 4.1 LOREG) en los procedimientos de voto por correo de los residentes ausentes”, mantiene.
En cuanto a si es válida la identificación del votante con un documento de identificación del país de residencia, la JEC reitera lo dicho en su Instrucción 1/2009, en el sentido de que se tiene que incluir en el sobre de votación fotocopias del DNI o pasaporte expedidos por las autoridades españolas o certificación original de nacionalidad también expedida por autoridades españolas y que no tienen validez para el ejercicio del derecho al voto en la elecciones españolas otros documentos  de identificación, “entre ellos los emitidos por el país de residencia del votante ausente”.
Apunta además que el DNI es “obligatorio en principio a partir de los catorce años” y que “la inclusión de fotocopia del DNI o pasaporte también es exigida a los españoles residentes ausentes por el art. 190.1 LOREG en el procedimiento de votación de las elecciones municipales”.
“En el trámite del escrutinio general regulado en los artículos 75.4 y 5 y 95 LOREG no sería factible que la Junta Electoral competente verificara en condiciones razonables de tiempo y seguridad la virtualidad identificadora de documentos personales procedentes de los más diversos países”, explica respecto a este punto.


Sobre los votos que no incluyan la identificación
Sobre la validez del voto de los residentes ausentes que no incluyan fotocopia de DNI o pasaporte o certificación de nacionalidad, que fue otra de las cuestiones planteadas por el PSOE, la JEC entiende que se trata de una aclaración que requiere un mayor desarrollo, “puesto que la Instrucción 1/2009 no contiene indicación expresa sobre el alcance de dicha inclusión”.
Explica que, de acuerdo con la normativa electoral, el derecho a votar “se ejerce personalmente”. “Así pues, la comprobación por una u otra vía de la identidad personal del elector es un elemento sustantivo o consustancial al ejercicio del derecho de sufragio activo, a cuya garantía (que es al mismo tiempo garantía institucional de la pureza e integridad de las elecciones) se encaminan buena parte de las disposiciones electorales y del procedimiento de votación”, señala.
También recuerda que en el procedimiento común de votación “la identificación del elector” “se acredita” mediante exhibición de los mismos documentos a que se refiere la Instrucción 1/2009 (“más el permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular, habilitando así para la identificación visual del votante, identificación visual imposible en el voto por correo de los residentes ausentes”).
Subraya que éstas son “las únicas pruebas de identidad personal del votante aceptadas en nuestro ordenamiento electoral; de no exhibirse uno u otro de estos documentos no se permitirá por la mesa electoral el ejercicio del derecho”.
Para la JEC, “la exigencia en el procedimiento especial de votación de los residentes ausentes de la identificación mediante aportación de fotocopia de documentos oficiales tasados previstos con carácter general para la acreditación de la nacionalidad y de la identidad personal se impone con mayor razón, a la vista de las circunstancias singulares en que se desenvuelve el procedimiento de votación de los mismos, explicadas en la Instrucción 1/2009. De no ser así –viene a decir la propia Instrucción 1/2009– el ejercicio personal del derecho de voto no se podría garantizar de ninguna manera en el marco de la regulación actual de la LOREG”.
La JEC expresa su coincidencia con la Oficina del Censo Electoral en que el censo de residentes ausentes “tropieza con obvias dificultades de actualización (cambios de residencia, depuración de fallecidos, localización exacta de direcciones, etcétera), que son consecuencia de la imposibilidad de aplicar en su confección los recursos institucionales disponibles para elaborar el Censo de los residentes en España”.
“Estas dificultades, que han producido algunos desajustes inevitables entre el censo y la realidad, hacen tanto más indispensable la inclusión de la fotocopia de los documentos oficiales de identidad mencionados acreditativos del voto personal, acompañando y respaldando el certificado de inscripción censal”, valora, reiterando que en el caso particular de los residentes ausentes, a los documentos oficiales de identidad de valor general (DNI o pasaporte) se puede añadir “otro documento de equivalente valor probatorio, que se ajusta a la situación particular de este grupo de votantes, como es la certificación de nacionalidad expedida por el Consulado”, con el que “se facilita a los votantes una vía adicional de acreditación del ejercicio personal de su derecho de sufragio activo”.


“No impone una carga desproorcionada”
La JEC estima que “la inclusión de DNI o pasaporte (o certificación consular de nacionalidad) en el sobre de las votaciones, además de exigible en derecho, no impone, por otra parte, en contra de lo que dice el escrito que origina esta Resolución, una carga desproporcionada a los ciudadanos españoles integrados en el censo de residentes ausentes; la mayoría de ellos dispone seguramente de estos medios de prueba”.
En este sentido se remite a una información que le facilitó la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares el pasado 27 de enero según la cual los residentes ausentes respecto de los que no consta el dato del DNI es de 217.984 de un total de 1.237.893. Según la misma fuente, añade, el documento alternativo del pasaporte ha sido expedido por las oficinas consulares de España “en los últimos diez años” a favor de 1.402.664 españoles”, cifra en la que están incluidos los expedidos a menores, no electores, y los “provisionales de corta validez para transeúntes”, lo que, dice, explicaría la superación de la cifra del censo.
“La certificación consular de nacionalidad sería el recurso subsidiario para quienes, no muchos, no dispusieran de los documentos anteriores”, añade.
La JEC concluye que en lo que concierne a las actuaciones del escrutinio, procede aclarar la Instrucción 1/2009 en los siguientes términos:
“1) las papeletas de votos de los residentes ausentes que no vengan acompañadas de los documentos de identificación previstos en la Instrucción 1/2009 no garantizan el ejercicio personal del derecho de sufragio activo y no cumplen por tanto un elemento o requisito sustantivo del acto de votación;
2) la prueba en el procedimiento electoral de la identidad personal de los votantes es por determinación de legislador una prueba tasada;
3) la falta de uno de los medios de prueba tasada respecto del requisito o elemento sustantivo del acto de votación no debe permitir a las Juntas Electorales el cómputo de las papeletas de voto correspondientes.
4) En síntesis, las Juntas Electorales Provinciales, en el trámite de escrutinio general previsto en el art. 75.4 y 5 LOREG, no computarán los votos de electores residentes ausentes que no vengan acompañados de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, o de certificación de nacionalidad de la autoridad consular, y los conservarán a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores”.


Numerosas reacciones
La petición de aclaraciones por parte del PSOE a la JEC respecto a su Instrucción 1/2009 suscitó a lo largo de la semana pasada numerosas reacciones en foros madrileños.
Entre otros, fue objeto de atención de los líderes políticos y candidatos a la Presidencia de Galicia en las próximas elecciones Alberto Núñez Feijóo (PPdeG) y Anxo Quintana (BNG), que participaron en sendos encuentros informativos en la capital.
Feijóo valoró que el problema es que “si tras el recuento de los votos sale un resultado en urnas y otro en las sacas sería una convulsión en la sociedad gallega”. También lamentó “la utilización que del aparato del Estado ha hecho el PSOE” de cara a la emigración, señalando los nombramientos en Argentina como embajador y delegada de la Xunta de Galicia de los ex diputados Rafael Estrella y María Xosé Porteiro, respectivamente, así como, en su día, del diputado autonómico Miguel Cortizo como embajador para las Relaciones con las Comunidades en el Exterior.
Recordó el líder del PPdeG el enorme crecimiento que en los últimos tres años ha tenido en Galicia el censo de los residentes ausentes frente al de los residentes y que el primero, con alrededor de 333.000 gallegos inscritos supone el 15 por ciento del total y tiene una cantidad de censados superior a los del interior de Ourense o Lugo.
Feijóo defendió la Instrucción de la JEC valorando como algo elemental que cuando una persona vote se identifique y también el voto en urna de los residentes en el exterior, sobre el que acusó al PSOE de haber engañado promoviéndolo, porque “en cuanto llegó al Congreso se vio que no le interesa”.
Por otra parte, rechazó que la Instrucción de la JEC beneficie al PP frente al PSOE porque, dijo, es igual para todos los partidos políticos.
Por su parte, Anxo Quintana respondía a la posibilidad de que muchos emigrantes gallegos no puedan votar por carecer de los documenos que les pide la JEC preguntándose con ironía si es que antes votaban sin identificarse y valorando que esa posibilidad es la que constituye “un auténtico escándalo, impropio de una democracia avanzada”. Según Quintana “se trata de imprimir un mínimo de equidad y claridad al voto”, hasta que los residentes en el exterior puedan ejercerlo en urna. “Es increíble que parezca mal. Pues claro que se quedarán sin votar [si  no se identifican], como todo el mundo”, declaró.
El candidato del BNG opinó que en las irregularidades que dijo que se producen en el voto emigrante tienen mucha responsabilidad las dos primeras fuerzas políticas estatales, “el PP que inventó el modelo y el PSOE que no quiere cambiarlo” porque, según Quintana, favorece al partido que está en el poder, que no se acuerda de esa modificación hasta que está en la oposición. “No puede ser una cuestión de cálculo electoral, sino de principios”, mantuvo.
Quintana defendió los debates en televisión, con la participación de su formación y ante la petición del PP de que Touriño aceptase debatir con Feijóo en Argentina dijo que no sabían qué inventar para que no esté el BNG. No obstante les alentó a que celebrasen el debate, sugiriendo como tema “¿quién lo hizo peor de los dos en el voto emigrante?”.