Incluirá a los centros, las federaciones y las comunidades virtuales

El Gobierno de Cataluña instaura un nuevo Registro de las comunidades catalanas en el exterior

El Gobierno de Cataluña sustituye el Registro de Casals por un nuevo Registro de las comunidades catalanas en el exterior que incluye a los centros, a las federaciones y a las comunidades virtuales. Este nuevo registro será el que se tengan en cuenta a la hora de la acceder a los servicios, ayudas y subvenciones del Gobierno de Cataluña. 

El Gobierno de Cataluña instaura un nuevo Registro de las comunidades catalanas en el exterior

Según el decreto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el pasado jueves, día 16, los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial de la condición de comunidad catalana en el exterior son que la entidad esté legal y válidamente constituida como entidad con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde esté establecida; que estén vinculados con Cataluña, los catalanes, su historia, lengua y cultura, o cualquier otro aspecto de la realidad catalana; que no persiga una finalidad lucrativa, mantenga y priorice los recursos propios para la consecución de sus finalidades, y que su estructura, organización y funcionamiento internos se rijan de acuerdo con principios democráticos, transparentes y no discriminatorios.

Además, la denominación de la entidad debe contener los términos ‘Cataluña’, ‘catalán’ o alguno de sus derivados, o bien alguno de los símbolos propios de Cataluña y debe acreditar una actividad mínima de un año en la promoción y la difusión de Cataluña, así como en ser lugar de encuentro de los catalanes residentes en el exterior.

En el caso de las federaciones, también deberá contar con un mínimo de cinco entidades federadas que tendrán que estar conformes con ese reconocimiento de comunidad catalana en el exterior.

Por su parte, las comunidades virtuales deberán contar con un mínimo de 100 miembros, tener un dominio propio debidamente registrado, tener identificados a los administradores de esa red, garantizar que el acceso al contenido sea gratuito y libre y que el dominio utilizado contenga los términos ‘Cataluña’, ‘catalán’ o alguno de sus derivados, o bien alguno de los símbolos propios de Cataluña.

Todas las comunidades catalanas que estuvieran en el Registro de Casals pasarán a formar parte del nuevo Registro de las comunidades catalanas en el exterior, previa actualización de los datos que conforman actualmente la inscripción. El plazo para hacer efectiva dicha actualización es de seis meses.

Las entidades que quieran optar al reconocimiento de entidad catalana del exterior deberán presentar la solicitud, así como los estatutos de la entidad, un certificado que indique la denominación de la entidad y la composición de la Junta Directiva, especificando el número de mujeres y de menos de 35 años que forman parte de ella.

También deberán acreditar la legalización de la entidad en el territorio donde esté establecida, así como una memoria de las actividades llevadas a cabo y el número de personas participantes.

En el caso de los centros deberán acreditar el número de socios, indicando el número total de hombres, mujeres y personas no binarias, su agrupación por edades, su agrupación por nacionalidades y su distribución entre los que tienen la condición de miembro de pago o miembro exento.

En el caso de las federaciones de comunidades deberán presentar la denominación y número de inscripción de las comunidades reconocidas que se federan y un certificado de los acuerdos para constituirse en Federación y los pactos que se hayan adoptado.

Por su parte, las comunidades catalanas virtuales en el exterior deben presentar el nombre del dominio registrado o URL que utilice para su identificación en internet, los datos de la persona administradora de la red y una dirección de contacto, un certificado emitido por la persona administradora que acredite la fecha de inicio de la actividad en la red y una declaración responsable del representante legal de la entidad respecto del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales aplicable de acuerdo con la legislación del estado de establecimiento en el funcionamiento del sitio web o plataforma virtual.