La Orden regula las ayudas de protección y asistencia consular en el extranjero

Exteriores incluye en su nueva regulación de ayudas una modalidad para españolas víctimas de violencia de género

Las españolas que residan en el exterior y sean víctimas de violencia de género contarán con una línea de ayudas específica, según la nueva Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado lunes, día 7, y que regula las ayudas de protección y asistencia consular en el extranjero.

Exteriores incluye en su nueva regulación de ayudas una modalidad para españolas víctimas de violencia de género

Las españolas que residan en el exterior y sean víctimas de violencia de género contarán con una línea de ayudas específica, según la nueva Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado lunes, día 7, y que regula las ayudas de protección y asistencia consular en el extranjero.

Esta innovación respecto a las anteriores ayudas de este Ministerio viene dada por el “compromiso de los poderes públicos en la atención y la asistencia a las víctimas de la violencia de género” que debe extenderse a las ciudadanas españolas y sus hijos, ya que es un colectivo vulnerable cuya situación se agrava en muchas ocasiones por el desconocimiento de la realidad del país y del idioma, así como por la falta de red social y familiar propia.

En la Orden, que reitera el carácter reembolsable de la mayoría de ayudas, se explica que la asistencia de los ciudadanos españoles en el exterior se canalizará a través de la red de oficinas consulares de España en el exterior, constituida tanto por consulados generales, como por consulados y secciones consulares de las embajadas de España en el extranjero, así como, de manera complementaria, por una amplia red de oficinas consulares honorarias.

Según se explica, los cambios vienen dados por el incremento de la población española en el exterior que se ha duplicado en los últimos 15 años, el aumento de los viajes al extranjero y el acceso a las tecnologías que ha acercado la Administración a la ciudadanía, incrementando la conciencia de los recursos que esta ofrece. Estas nuevas realidades han obligado a hacer cambios para poder ofrecer un servicio público de calidad.

Las ayudas están destinadas a la repatriación voluntaria, la inhumación o incineración en caso de fallecimiento, a los detenidos en el exterior y a la subsistencia de mayores de 75 años, incapacitados o menores.

Pueden beneficiarse de las ayudas consulares las personas que tengan nacionalidad española, que estén registradas en el Registro de Matrícula Consular, que se encuentren en situación de necesidad y que necesiten protección o asistencia consular para superar dicha situación. En el caso de las ayudas reintegrables, los beneficiarios deben haber reembolsado las ayudas que le hubieran concedido con anterioridad.

Con carácter general todas las ayudas serán reembolsables salvo las ayudas a la subsistencia, las ayudas a personas detenidas, las ayudas para inhumación o incineración, las ayudas individuales extraordinarias que consistan en la prestación de asistencia psicológica con carácter de emergencia y las ayudas a personas menores de edad, sea cual sea la modalidad de ayuda. El resto de ayudas podrán ser no reembolsables cuando las condiciones personales, sanitarias o jurídicas de la persona solicitante imposibiliten el reintegro una vez superada la situación de necesidad o que la devolución de la ayuda suponga una carga desproporcionada para la persona solicitante.

Cuando, por causa de conflicto civil o militar o de catástrofe natural, Exteriores aconseje a los españoles salir de un país, lo pondrá en conocimiento de las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas correspondientes, que se encargarán de transmitir a los nacionales la recomendación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En estas circunstancias y cuando una persona de nacionalidad española decida seguir esta recomendación, la autoridad competente podrá autorizar que se concedan las ayudas necesarias para facilitar la protección necesaria, salida y evacuación, bien a España o bien a un tercer país, dependiendo de las circunstancias concretas de la situación que justifica la evacuación.