Proponen hacer uso de la valija diplomática para realizar determinados trámites

Las enmiendas del PP para eliminar el voto rogado pretenden ir más allá del consenso con los partidos del Gobierno

El acuerdo implícito entre los partidos de Gobierno (PSOE y Unidas Podemos) y el PP para modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) en lo que afecta al voto rogado quedó reflejado el pasado día 20 con la presentación en el Congreso de los Diputados de las respectivas enmiendas de sus grupos parlamentarios al artículo 75 de esta ley, que regula el ejercicio de voto de los españoles que viven en el extranjero.
Las enmiendas del PP para eliminar el voto rogado pretenden ir más allá del consenso con los partidos del Gobierno

Los textos que PSOE y UP, por un lado, y PP, por otro, elevaron a la mesa de la Comisión Constitucional coinciden en lo elemental, y tan solo se aprecian en ellos ligeras diferencias en cuanto a los plazos que deberán establecerse para el envío de documentos o papeletas a los electores o a la hora de depositar el voto. Por su parte, el PP incluye algunas otras medidas que considera se deben adoptar para evitar cualquier sospecha sobre el voto que emiten los españoles que residen en el exterior.

Así, cuando se habla de la documentación que será enviada a los electores para que puedan participar en las elecciones en las que les está permitido (nacionales, autonómicas y europeas), el texto acordado recoge que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral deberán remitir de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española dicha documentación. No obstante, el PP va más allá en este apartado y pide que el envío se realice por valija diplomática a las embajadas y oficinas consulares habilitadas al efecto, para que estas, a su vez, las reenvíen por correo interno del país a los interesados.

Respecto a la documentación que deberá ser enviada, matizan que el sobre de votación, o los sobres, en el caso de que coincidan dos o más convocatorias, “deberá ser de seguridad”.          

Sobre el envío de las papeletas, en el caso de no producirse imputación de candidatos, coinciden en el inicio (a partir del vigésimo noveno día de la convocatoria), pero recortan un día el límite fijado por los partidos de Gobierno para remitirlas a la dirección de la inscripción de los electores que, proponen, no deberá hacerse más tarde del trigésimo segundo día posterior a la convocatoria. Si se produjeran imputaciones, recortan igualmente un día y lo dejan estipulado en el trigésimo octavo.

En este punto, proponen que dicha documentación se envíe igualmente por valija diplomática a cada embajada u oficina consular del país de referencia y que una vez recibida, la administración consular, de manera inmediata, la remita a los interesados.

Los electores que opten por depositar el voto en urna deberán hacerlo entre el octavo y el segundo día anteriores al día de la elección, y no el tercero, como recoge la enmienda de PSOE y Unidas Podemos.

En lo que se refiere al voto por correo, también incluyen una matización y es que los electores que opten por esta vía deberán constatar su firma en el reverso del certificado que justifica su inscripción en el censo y que va en el mismo sobre que contiene la votación y la fotocopia del pasaporte o del DNI.  

Asimismo piden el envío electoral por valija diplomática de los sobres depositados en urna por los electores y los recibidos por correo junto con el acta expedida por el funcionario consular a la oficina que a tales efectos se constituya, la cual, se encargará de enviarla de modo urgente a las juntas electorales correspondientes.

La enmienda del PP propone añadir un apartado 15 al artículo 75 de la Loreg en el que se pide que, en el caso de enfermedad o incapacidad, justificada por un médico de forma “oficial y gratuita”, el elector pueda autorizar a otra persona para realizar los trámites, tal y como ocurre en el territorio. Ello se podrá realizar mediante “documento autorizado por notario o fedatario público”, quien deberá acreditar “con sello y firma la identidad del elector en el reverso de unos de los certificados que confirman la inscripción en el censo”.

En una nueva disposición adicional (disposición adicional undécima) también establecen que el Gobierno dictará en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la ley, una orden en la que designará los nuevos centros habilitados para el depósito del voto en urna, además de embajadas y oficinas consulares. La disposición contempla que se determinen las dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que hablan de un nuevo modelo de sobres de envío que deberá contar con “adhesivo de seguridad para evitar cualquier tipo de manipulación”.