Los que hubiesen perdido la de origen por asumir la del otro país pueden recuperarla

El convenio entre España y Francia sobre la doble nacionalidad entra en vigor el 1 de abril

Los españoles en Francia podrán gozar de la doble nacionalidad, y viceversa, tras la publicación este martes, 29 de abril, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), del convenio de nacionalidad suscrito el pasado año entre España y Francia, que entrará en vigor el viernes 1 de abril.

El convenio entre España y Francia sobre la doble nacionalidad entra en vigor el 1 de abril

Los españoles en Francia podrán gozar de la doble nacionalidad, y viceversa, tras la publicación este martes, 29 de abril, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), del convenio de nacionalidad suscrito el pasado año entre España y Francia, que entrará en vigor el viernes 1 de abril.

Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando la anterior, siempre que cumplan los requisitos de la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran, recoge el convenio en su punto uno, en el que se añade que la adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca.

Las personas que se acojan al convenio podrán obtener o renovar sus pasaportes o documentos de identificación en los lugares establecidos para ello, y aquellos que con anterioridad hubiesen perdido la nacionalidad de origen por asumir la del país de residencia, podrán acogerse también a lo establecido en este convenio.

El convenio de nacionalidad entre España y Francia, el primero que suscribe España con un Estado de fuera del ámbito iberoamericano, fue remitido a las Cortes Generales en junio del pasado año para su aprobación, después de que ambos países hubiesen procedido a su firma el 15 de marzo de 2021 en Montauban, en el marco de la cumbre hispano-francesa de ese año.

El principal objetivo del presente convenio es dejar de exigir a los nacionales de ambas partes la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte, no previéndose ni vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de 10 años para los ciudadanos franceses.

El acuerdo se firmó atendiendo al deseo de dichos estados de rendir tributo a las relaciones históricas en que hunden sus raíces y a la existencia de un acervo común entre ambos, según recoge el texto.

Asimismo, la firma se llevó a cabo en virtud del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por ambos estados, en lo que respecta a que “toda persona tendrá derecho a una nacionalidad”.

Con este convenio, España y Francia pretenden fortalecer los vínculos que les unen, con el fin de garantizar las mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, franceses o españoles, así como para evitar el riesgo de apatridia que pudiera darse por omisión de la legislación de alguno de los dos estados o de ambos.