Para tal fin, se establece un régimen singular de concesión de visados

El Consejo de Ministros aprueba un acuerdo entre España y Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes

El Consejo de Ministros ha aprobado, este martes 7, el acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del acuerdo entre España y Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.

El Consejo de Ministros aprueba un acuerdo entre España y Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes

El 23 de febrero de 2017, durante la visita de Estado del presidente argentino, se firmó en Madrid un memorándum de entendimiento en el que ambos países declararon la intención de establecer en un futuro un programa de movilidad de jóvenes. En el marco del viaje del presidente del Gobierno de España a Argentina los días 9, 10 y 11 de abril de 2018, se consideró oportuno proceder a la firma del acuerdo, si bien, al no disponerse de tiempo suficiente para recabar la autorización del Consejo de Ministros, fue firmado ‘ad referendum’ por el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación español y por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto argentino, en fecha 10 de abril de 2018. Posteriormente, el Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de agosto de 2018, aprobó la firma ‘ad referendum’ del acuerdo y dispuso su remisión a las Cortes Generales.

El Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada. Celebrados los comicios, tras la constitución del Parlamento el 3 de diciembre de 2019 y, una vez nombrado el nuevo Gobierno, se reanudó la tramitación de la citada autorización. Sin embargo, esta quedó nuevamente interrumpida por la situación generada por el Covid-19.

La finalidad del acuerdo es favorecer la movilidad de los jóvenes y fomentar la cooperación y colaboración entre ambos países para que puedan adquirir una experiencia personal y profesional y ampliar su conocimiento de la cultura y sociedad del país de acogida a través del desempeño de empleos ocasionales o de actividades de voluntariado. Para tal fin, se establece un régimen singular de concesión de visados y de entradas y estancias de jóvenes ciudadanos de cada una de las partes en el territorio de la otra.

El acuerdo consta de un preámbulo y 12 artículos. En el preámbulo, las partes manifiestan su deseo de estrechar la cooperación recíproca y de proporcionar mayores oportunidades a sus nacionales, especialmente a los jóvenes, con el fin de que puedan apreciar la cultura y forma de vida del otro país y favorecer así el entendimiento mutuo.

El artículo 1 define el objeto del acuerdo, consistente en establecer un programa de movilidad para jóvenes entre las partes, tanto para viajes con finalidad turística como para viajes destinados a la adquisición de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del otro país.

El artículo 2 obliga a las partes a otorgar a los nacionales del otro Estado que tengan entre 18 y 35 años los visados correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos previstos en este precepto.

Conforme al artículo 3, los nacionales de cada una de las partes que deseen obtener un visado para participar en el programa deberán presentar su solicitud ante la representación consular correspondiente del otro Estado ubicada en el territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción residen, pudiendo otorgarse un máximo anual de 500 visados. No obstante, las partes pueden modificar este límite mediante intercambio de notas por vía diplomática.

Por su parte, el artículo 4 aclara que el acceso a un empleo en el marco del programa es un aspecto circunstancial de la estancia y que, a lo largo de esta, los participantes no podrán trabajar o realizar cursos durante más de seis meses.

El artículo 5 establece que los beneficiarios del programa quedarán sujetos al ordenamiento vigente en el país de acogida.

El artículo 6 admite la posibilidad de rechazar una solicitud de visado y de denegar la entrada al país de un participante o acordar su expulsión cuando concurran razones de orden público y salud pública o cuando conste que se han desnaturalizado los motivos de la estancia.

El artículo 7 exige que las partes realicen intercambios de información regulares con el fin de permitir evaluar el impacto que el programa ha ejercido en los jóvenes nacionales de ambos países.

El artículo 8 contempla la posibilidad de modificar el acuerdo cuando concurra el mutuo consentimiento de las partes, mediante canje de notas por vía diplomática.

El artículo 9 preceptúa que las controversias derivadas de la aplicación o interpretación del acuerdo se resolverán mediante consultas bilaterales, estableciendo un plazo de sesenta días para resolverlas.

El artículo 10 regula su terminación y la suspensión total o parcial, por razones de seguridad, salud y orden públicos.

El artículo 11 prevé que los titulares de un visado válido al momento de la terminación o suspensión, no resultarán afectados y podrán ingresar y permanecer en el territorio de la otra parte.

El artículo 12 dispone que la entrada en vigor del acuerdo se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación por la que las partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para ello.

Por último, cabe mencionar que la aplicación del presente acuerdo no conlleva incremento de gasto público.