La asociación dice que hay un gran desconocimiento de la disposición adicional octava

‘Ciudadanos Descendientes Residentes en España’ solicita a Justicia que informe a los registros civiles sobre los trámites de nacionalidad

Registros civiles que no asignan un número de expediente que permita hacer un seguimiento, registros locales que no saben cómo proceder y envían todo al registro general o registros que se niegan a recibir solicitudes porque las partidas de nacimiento fueron expedidas por los consulados son algunos de los problemas que se están encontrando los descendientes de españoles que residen en España y quieren acceder a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Histórica y por eso desde la asociación ‘Ciudadanos Descendientes Residentes en España’ han pedido a Justicia que informe a los registros civiles de España sobre los trámites para asegurar un “servicio no discriminatorio a través de los registros civiles en nuestro país y todos los registros civiles que cumplan con la ley sin demora”.

‘Ciudadanos Descendientes Residentes en España’ solicita a Justicia que informe a los registros civiles sobre los trámites de nacionalidad

En concreto, ‘Ciudadanos Descendientes Residentes en España’ envió la carta al secretario de Estado de Justicia, Tonxtu Rodríguez Esquerdo; a la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente; y a la subdirectora general de Nacionalidad y Estado Civil, María del Mar López Álvarez.

En la carta se pedía que desde estos organismos se inste a todos los registros civiles a seguir las directrices dadas en las instrucciones y circulares. Además, se recordaba que la Ley tiene una vigencia de 24 meses y ya se han consumido tres, sin que se haya articulado de manera correcta.

La asociación ‘Ciudadanos Descendientes Residentes en España’ ha identificado los principales problemas a la hora de aplicar la Ley como son la falta de un enlace o sistema de citas específico para la presentación de solicitudes de nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática en la red de registros civiles en territorio nacional, así como la falta de información sobre documentos requeridos para tramitar la solicitud, ya que no se les ha información tal y como sí se ha hecho a los Consulados de España en el mundo.

Otro de los problemas a los que apunta esta asociación es que los registros civiles locales y el registro civil central no tienen claro de quién es la competencia para calificar y resolver las solicitudes, a pesar, dicen, de existir una circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública con fecha de 13 de enero de 2023 aclarando este tema. Al ser consultados por medio de correo electrónico o telefónicamente, tanto el registro civil central como los registros locales responden que no les corresponde calificar y resolver las solicitudes, sin asumir la información ofrecida en la circular mencionada, tras tres meses de la fecha de aprobación de la ley.

También se lamentan de que en la mayoría de registros civiles locales que han consultado no se asigne un número de expediente para hacer seguimiento del mismo, causando inconvenientes a los solicitantes e impidiendo hacer un seguimiento del trámite. Según explican, este número de expediente sí se ofrece en los trámites en la red consular, y ha de ser replicado este sistema en los registros civiles de España.

Otro de los puntos conflictivos que han registrado en esta asociación es que los hijos mayores deben esperar a la resolución de los expedientes de sus padres, contraviniendo la información del Ministerio, que explicaba que los trámites pueden hacerse de forma paralela, sin esperar a la resolución del ascendiente, pero aconsejando que ambos expedientes recojan una referencia mutua para facilitar el proceso.

El escrito también denuncia que algunos registros civiles no están teniendo en cuenta la instrucción que explica que se puede presentar la documentación en un registro civil diferente al lugar de nacimiento y no están admitiendo las solicitudes.