La norma estará operativa en las próximas elecciones autonómicas y generales

El BOE publica la derogación del voto rogado que reclamaba la colectividad desde su imposición en 2011

Los españoles que residen en el exterior ya no tendrán que rogar el voto en las próximas elecciones autonómicas y generales que se celebren, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicase este lunes, día 3, la reforma de la Ley Orgánica de la Régimen Electoral General (Loreg).

El BOE publica la derogación del voto rogado que reclamaba la colectividad desde su imposición en 2011
Un español deposita su voto en el Consulado de Buenos Aires.

Esta reforma, que ya entrará en vigor desde este martes, día 4, era una de las principales reclamaciones de la colectividad que ya, desde antes de su entrada en vigor en 2011, había advertido que este sistema tan complicado dificultaría mucho la participación.

De hecho, el propio texto de la Ley recoge en su preámbulo que “la combinación del voto rogado y de los plazos en la normativa electoral se ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero”.

En concreto, explica que en las elecciones generales de 2011, 2015, 2016 y 2019 rogaron el voto menos del 10% de los españoles registrados en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes), salvo en la repetición electoral de 2019 que como se consideró que era el mismo proceso se valió automáticamente la petición anterior y la cifra alcanzó el 10,61% de solicitudes. A muchos de los que pidieron el voto, las papeletas no le llegaron a tiempo, con lo que las cifras de participación real son todavía más bajas oscilando entre el 4,73 y el 6,8% durante ese periodo electoral. Unos datos muy alejados de las cifras que se manejaban antes de implantar el voto rogado, donde el porcentaje de españoles que votaban desde el exterior oscilaban entre el 22,99% en 2000 y el 31,88% de 2008.

La nueva Ley también recoge la posibilidad de descargarse las papeletas y se ampliarán de tres a siete días los plazos para votar en urna, que incluirán un fin de semana para facilitar el voto. En todo caso, también se mantiene el sistema de voto por correo postal al consulado.

También se aumenta el plazo para recontar los votos de tres a cinco días, con lo que se da tiempo para que los votos no se queden fuera del recuento.

En las disposiciones adicionales, se recoge que el Gobierno cuenta con el plazo de 12 meses para ir sustituyendo el envío de la documentación postal por un envío telemático que “reúna las garantías previstas en la legislación electoral, así como la previsión de mecanismos alternativos para aquellos electores que no dispongan de medios telemáticos propios”.

Además, el Gobierno debe llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un “procedimiento extraordinario de verificación de datos de las personas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, para comprobar la fe de vida, así como la corrección de los datos inscritos”.

Para la designación de nuevos centros de votación –además de embajadas y oficinas consulares– el Gobierno también contará con seis meses. Además, deberá determinar las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrán sistema de seguridad adecuados para los sobres de envío.