GRAVA LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA EXIGIBLES POR CADA UNO DE LOS ESTADOS

El BOE publica el convenio entre España y República Dominicana para evitar la doble imposición

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, 2 de julio, recoge el convenio entre España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

El BOE publica el convenio entre España y República Dominicana para evitar la doble imposición

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, 2 de julio, recoge el convenio entre España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

El presente convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos estados contratantes y grava los impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los estados, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales.

Se consideran impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de ella, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.

Los impuestos actuales a los que se aplica este convenio en España son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre Sociedades; el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y los impuestos locales sobre la renta (denominados ‘impuesto español’). Mientras, en la República Dominicana se incluye el Impuesto sobre la Renta (denominado ‘impuesto dominicano’).

El convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.