Bases de la convocatoria de subvenciones para las entidades de personas emigrantes en Europa

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes asturianas (texto oficial)
Bases de la convocatoria de subvenciones para las entidades de personas emigrantes en Europa
 Imagen de la Fiesta de la Sidra celebrada por los asturianos residentes en París.
Imagen de la Fiesta de la Sidra celebrada por los asturianos residentes en París.
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes asturianas (texto oficial):


Primera.–Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones a las entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a personas emigrantes asturianas, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases, como en la correspondiente convocatoria.

Segunda.–Entidades beneficiarias.

1.–Podrán concurrir como beneficiarias de esta subvención las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones sin ánimo de lucro y Grupos de folclore asturiano, integradas por personas emigrantes asturianas o descendientes de personas asturianas ubicadas fuera de España, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se ubiquen en un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que tengan un funcionamiento interno democrático.
c) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente de su país de origen, cuando así sea exigido. En el caso de los grupos de folclore asturiano podrá tratarse de colectivos sin personalidad jurídica en la que todos sus miembros sean responsables solidarios, siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada en la legislación propia de su país y debiendo constar tal obligación en sus estatutos o en otro documento vinculante.
d) Que entre su objeto social esté al menos uno de los siguientes:
a. La difusión de la cultura y tradición asturiana, así como los nuevos movimientos socio-culturales asturianos, en el país donde están constituidas, sin perjuicio de su divulgación en otros países europeos.
b. La labor social de protección, ayuda, auxilio, asistencia al colectivo de emigrantes asturianos en el país donde están constituidas.

2.–En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases:
a) Las Comunidades Asturianas con reconocimiento de Asturianía de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía.
b) Quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.–Actuaciones subvencionadas.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación.

1.–Programas de carácter cultural.
A) Programas cuya finalidad sea el impulso y difusión de la cultura, la tradición y/o el folclore asturiano así como la promoción de Asturias en el país en el que se ubica la entidad solicitante, u otros de su entorno excluyendo España, tales como: celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana; actividades relacionados con la cultura, el folclore, la gastronomía y el deporte tradicional asturiano; cursos de gaita, tambor y baile asturiano; programas sobre la experiencia del fenómeno de la emigración asturiana en Europa; actividades realizadas en Asturias (no se subvencionarán los gastos de viajes).
B) Actuaciones o acciones destinadas a sufragar los gastos necesarios para el mantenimiento y el desarrollo de las actividades desempeñadas por los grupos folclóricos asturianos.

2.–Programas de carácter social.
Programas de atención al colectivo de personas emigrantes asturianas.

Cuarta.–Criterios de valoración.

1.–Calidad del programa de actuaciones presentado, atendiendo a la adecuación a objetivos de promoción y difusión de la cultura asturiana y su carácter innovador y/o su carácter social de apoyo a las personas emigrantes asturianas: Hasta 60 puntos.

2.–Potencial número de personas beneficiarias del programa o actividad: Hasta 25 puntos.

3.–Aportación económica de la entidad solicitante: Hasta 15 puntos.

Quinta.–Cuantía de las subvenciones.

El importe máximo de la subvención para cada entidad beneficiaria será fijado cada año en la convocatoria que, en su caso, se realice. En todo caso la concesión de subvención está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Sexta.–Convocatoria.

La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que se establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad ésas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Criterios de valoración.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informes que deben acompañarse a la petición.
j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.
k) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.–Solicitud.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma, y en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Octava.–Documentación general.

1.–La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. Además, deberán de presentar una declaración referida a los extremos que se determinen en la convocatoria.

2.–El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 35, apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá obviar la presentación de la documentación general siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración actuante, especificando el organismo y expediente en el que se encuentran.

3.–Junto a la solicitud deberá de acompañarse, de conformidad con el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones:
–Certificado expedido por la autoridad competente en cada país, acreditativa de su domicilio fiscal.
–Declaración responsable de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquier a de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Se exonera a las Asociaciones de volver a presentar esta documentación en el momento del abono de la subvención.

Novena.–Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la convocatoria, presentándose en el lugar y en la forma que se indique en la misma.

Décima.–Comisión de Valoración.

A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9.2 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, se constituirá la Comisión de Valoración que estará integrada por cinco miembros.
La Comisión estará presidida por la persona que ostente la titularidad de la Viceconsejería de Seguridad y Emigración, actuando como vocales las personas que ostenten la titularidad de la Dirección de la Agencia Asturiana de Emigración, de la Presidencia del Consejo de Comunidades y dos personas funcionarias adscritas a la Agencia Asturiana de Emigración, una de las cuales actuará como Secretaria de la Comisión.

Undécima.–Resolución.

1.–Instruido el expediente, el órgano instructor, la Agencia Asturiana de Emigración, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará la pertinente propuesta de resolución que se elevará a la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, para su aprobación mediante resolución que establecerá en su caso el importe de la ayuda concedida.

2.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. En caso de no dictarse y notificarse o publicarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
3.–La resolución que se dicte resolviendo los procedimientos de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

Duodécima.–Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera.–Pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en un solo pago con carácter anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud conforme al modelo oficial, de la cual deberá ser titular. Las Asociaciones beneficiarias estarán exoneradas de la presentación de garantías en los términos establecidos en la Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 19 de marzo de 2001 y de fecha 30 de julio de 2001 de modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones.

Decimocuarta.–Justificación de la subvención.

1.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos en la forma y plazos que en su caso se señalen en cada convocatoria.
Para todas las actividades cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € (doce mil euros) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar la documentación relativa a la solicitud de como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Asimismo deberán de presentar documentación justificativa en el caso de no haber elegido la más económica.

2.–Documentación a presentar para la justificación de la subvención.
–Memoria justificativa de la ejecución de las actividades desarrolladas que hubieran sido objeto de subvención.
–Facturas originales del gasto y documentación acreditativa de haber procedido al abono de las mismas.
–Cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinta.–Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Decimosexta.–Revocación y reintegro.

Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoséptima.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Decimoctava.–Límite máximo de las ayudas.

El importe de las ayudas a conceder en cada convocatoria no superará el del crédito autorizado para la misma o el que resultara de su actualización en caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Decimonovena.– Disposiciones generales.


1.–El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La concesión se efectuará de conformidad de los criterios establecidos en la convocatoria y se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados. Las subvenciones concedidas se adjudicarán de forma proporcional a los puntos obtenidos tras la valoración del proyecto de actividades presentado.

2.–De conformidad con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aislada o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.

3.–Las subvenciones previstas en las presentes bases no originan derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y estarán en todo caso, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio vigente previsto para esta finalidad, en las aplicaciones presupuestarias señaladas.

Vigésima.–Obligaciones de los beneficiarios.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de las presentes normas estarán obligados a:

a) Cumplimiento del objeto para el que se concede la subvención en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
b) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control internos y externos de la actividad económica-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.
e) En toda publicidad relativa a la actividad o inversión subvencionada se deberá constar que la misma se ha realizado con subvención de la Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias adoptando las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo la imagen corporativa institucional, que ésta le facilite, en toda la información o publicidad de la actividad o inversión que la entidad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
En general, los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Vigésimo primera.–Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Vigésimo segunda.–Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.