Ecuasanitas prestara asistencia médica ambulatoria, hospitalaria y farmacéutica

España firma un convenio para prestar asistencia sanitaria a los españoles en Ecuador sin recursos suficientes

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes 17 una resolución por la que se publica el convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes, que fue firmado el pasado 29 de septiembre.

España firma un convenio para prestar asistencia sanitaria a los españoles en Ecuador sin recursos suficientes

El convenio lo firmaron Santiago Yerga Cobos, director general de Migraciones, y Patricio Ávila Rivas, gerente general de Ecuasanitas, empresa de medicina prepagada, constituida en Quito (Ecuador) el 21 de febrero de 1978. Ecuasanitas dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Ecuador.

Ecuasanitas se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este acuerdo la asistencia médica ambulatoria, la hospitalaria clínica quirúrgica, en todas las especialidades, así como farmacéutica durante el internamiento. La asistencia médica se prestará en las clínicas de Ecuasanitas y en otros establecimientos sanitarios con los que Ecuasanitas tenga establecidos conciertos para poder dar cobertura a los beneficiarios de este convenio en todo el territorio de Ecuador.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Ecuador, entregará a Ecuasanitas una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.

Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del último día hábil de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a Ecuasanitas, sobre las personas que deben ser beneficiarias de este convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería, siempre que sean recibidas en las dependencias de Ecuasanitas antes del último día hábil del mes anterior.

Ecuasanitas garantizará la custodia y seguridad de los datos personales de los beneficiarios, no pudiendo ceder los mismos a terceros sin la autorización de estos.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de este convenio la cifra de 211.697,60 dólares USA, con un coste anual de 52.924,40 dólares USA. Esta cantidad se corresponde con un importe por toda la duración del convenio de 195.617,80 euros y un coste anual de 48.904,45 euros, según el tipo de cambio oficial aprobado por el Banco de España de 1 euro=1,0822 dólares USA (BOE de 23 de mayo de 2023).

Para la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Ecuasanitas y por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Ecuador, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles (CRE) en aquel país.

La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.