Entrará en vigor el próximo 27 de julio

España y Finlandia firman un nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

España y Finlandia han firmado un nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta de los ciudadanos residentes en uno o de ambos estados.

España y Finlandia firman un nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

España y Finlandia han firmado un nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta de los ciudadanos residentes en uno o de ambos estados.

El acuerdo, que según recoge el Boletín Oficial del Estado del martes 29 de mayo, entrará en vigor el 27 de julio próximo, fue realizado en Helsinki el 15 de diciembre de 2015 para sustituir al firmado entre ambos países en 1967 y modificado en 1990. Se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales.

Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

En España, se aplican al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre las Sociedades y de los no residentes. En Finlandia, a los impuestos estatales sobre la renta (valtion tuloverot, staliga inkomstskatterna), sobre sociedades (yhteisöjen tuloverot; inkomstskatterna för samfund); impuesto comunal (kunnallisvero; kommunalskatten), impuesto eclesiástico (kirkollisvero; kyrkoskatten), impuesto retenido en fuente sobre intereses (korkotulon lähdevero; källskatten på ränteinkomst) y el impuesto retenido en fuente sobre la renta de no residentes (rajoitetusti verovelvollisen lähdevero; källskatten för begränsat skattskyldig).

Se considera residente de un estado a toda persona que esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. No incluye, sin embargo, a los que estén sujetos a imposición en ese estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en ese estado.

Cuando una persona sea residente de ambos países, se le considerará residente exclusivamente del estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas. Si no pudiera determinarse el estado en el que tiene el centro de sus intereses, o si careciera de vivienda permanente a su disposición en ninguno de los estados, se le considerará residente solo del estado donde viva habitualmente.

En el caso de que viviera habitualmente en ambos estados o no lo hiciera en ninguno, se le considerará residente del estado del que sea nacional, y en el supuesto de que fuera nacional de los dos estados o no lo fuera de ninguno, las autoridades resolverán el caso de común acuerdo.

El convenio regula la imposición de rentas en el apartado inmobiliario, los beneficios empresariales, el transporte marítimo y aéreo, las empresas asociadas, los dividendos, los intereses, los cánones, las ganancias de capital, las rentas del trabajo, la remuneración de consejeros, las obligaciones de artistas y deportistas, las pensiones, anualidades y pagos análogos; los  sueldos, salarios y remuneraciones análogas de los funcionarios públicos y las cargas a los estudiantes, entre otras.

También recoge los métodos para eliminar la doble imposición. A este respecto, se informa que en España la doble imposición se evitará cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Finlandia. En ese caso, permitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Finlandia, así como la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.

Dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en Finlandia.

Finlandia eliminará la doble imposición cuando un residente de Finlandia obtenga rentas que puedan someterse a imposición en España. En ese caso, Finlandia permitirá a ese contribuyente deducir de su impuesto finlandés un importe igual al impuesto español pagado en aplicación de la legislación española y conforme a este Convenio, calculado sobre la misma renta respecto de la que se calculó el impuesto finlandés.

Los dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Finlandia que controle directamente al menos el 10 por ciento del poder de voto de la sociedad que paga los dividendos estarán exentos del impuesto finlandés.

Cuando con arreglo a cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de Finlandia estén exentas de impuestos en Finlandia, Finlandia podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de esa persona.