La Seguridad Social cuenta con una base de datos para informarse a título personal

Las emigrantes ya pueden solicitar el reconocimiento del servicio social femenino para acceder a la pensión de jubilación parcial en España

Las mujeres emigrantes ya pueden solicitar el reconocimiento del servicio social femenino para el acceso a la pensión de jubilación parcial en España, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de noviembre, que da cuenta de la Ley sobre el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial española.
Las emigrantes ya pueden solicitar el reconocimiento del servicio social femenino para acceder a la pensión de jubilación parcial en España

“Se equipara, a efectos de cotización, el servicio social femenino con el servicio militar obligatorio de los hombres”, explican en el PSOE ourensano.

El área de Migraciones del PSdeG-PSOE de Ourense, que informa de esta resolución, recuerda que, entre 1937 y 1978, muchas mujeres se vieron obligadas a realizar el servicio social y con esta equiparación, se reconoce el servicio social femenino para que cuente en la jubilación.

Por su parte, el secretario provincial de Migraciones del partido, Luís Gulín, matiza que “para acceder a este nuevo derecho, las mujeres emigrantes no necesitan presentar el certificado que acredite hacer el servicio social obligatorio”, ya que, según apunta, “existe un registro en la Seguridad Social, accesible vía web, en el que se podrá consultar si figuran en la base de datos”.

Al respecto, el responsable socialista de Migraciones alerta de que en el caso contrario de no estar registrada y tener documentos acreditativos “hay que enmendar esa situación”.

“Se puede acceder a esta equiparación siempre que se acredite un periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial”, señala Gulín, quien añade que a estos exclusivos efectos “solo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año”, recoge Gulín.

Asimismo, apunta que “en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será de 25 años”.

El ‘Servicio Social de la Mujer’ era una prestación obligatoria para todas las solteras entre 17 y 35 años que quisiesen acceder a un trabajo remunerado, expedir un título académico u oficial, afiliarse a cualquier asociación u obtener el carné de conducir o permiso de armas. 

Fue creado por el Decreto del 7 de octubre de 1937 y se mantuvo en vigor hasta el 1 de septiembre de 1978, cuando entró en vigor el Real Decreto 1914/1978, de 19 de mayo, que lo suprimió. 

A efectos prácticos, la existencia de la ‘mili de mujeres’ suponía que cualquier mujer que necesitase acreditar su presencia en la vida pública, traspasando las fronteras del hogar, debería de cursar durante tres meses una serie de materias teóricas, puestas con posterioridad en práctica en centros asistenciales, talleres o escuelas de hogar. Muchas mujeres que querían emigrar y obtener el pasaporte estaban obligadas a acreditar y realizar esa prestación.