La solicitud previa es un requisito para poder votar desde el exterior

El sábado 22 finaliza el plazo de solicitud de voto para las elecciones del 21 de octubre

Este sábado, 22 de septiembre, finaliza el plazo para cursar la solicitud de voto por parte de los electores españoles residentes en el exterior censados en Galicia y en el País Vasco que deseen participar en las elecciones que el próximo 21 de octubre tendrán lugar en estas comunidades autónomas. El plazo para cursar la solicitud también es válido para los electores de estas comunidades que se hallen temporalmente en el extranjero y la solicitud del voto un requisito previo para los electores que en el momento de los comicios se hallen en el extranjero y quieran participar en ellos.
El sábado 22 finaliza el plazo de solicitud de voto para las elecciones del 21 de octubre

Este sábado, 22 de septiembre, finaliza el plazo para cursar la solicitud de voto por parte de los electores españoles residentes en el exterior censados en Galicia y en el País Vasco que deseen participar en las elecciones que el próximo 21 de octubre tendrán lugar en estas comunidades autónomas. El plazo para cursar la solicitud también es válido para los electores de estas comunidades que se hallen temporalmente en el extranjero y la solicitud del voto un requisito previo para los electores que en el momento de los comicios se hallen en el extranjero y quieran participar en ellos.

Como informamos en nuestro anterior número, un total de 56.557 vascos y de 397.284 gallegos residentes en el exterior e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) podrán votar en las elecciones que el próximo 21 de octubre celebrarán las comunidades autónomas de País Vasco y Galicia, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Quienes deseen hacerlo, cada uno en su respectiva comunidad, deben solicitar su voto, para lo que tienen de plazo hasta el próximo 22 de septiembre. Ésta será la primera vez que los electores de estas convocatorias autonómicas tengan que usar el sistema del llamado voto rogado.
Los electores residentes en el extranjero que deseen votar deberán solicitar su voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) correspondiente a su inscripción, hasta el 22 de septiembre en el impreso oficial correspondiente.
Este documento será enviado a todos los electores inscritos en el Censo pero también pueden obtenerlo en las dependencias consulares o por vía telemática en la página del INE y en www.cronicasdelaemigracion.com. Este impreso de solicitud se acompañará con la fotocopia del pasaporte o DNI expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el consulado de España en el país de residencia.


Voto por correo o en urna
Una vez cursada la solicitud del voto, los electores residentes en el extranjero recibirán en sus domicilios la documentación para votar, que les será remitida por correo por la delegación provincial de la OCE del 25 de septiembre al 1 de octubre, plazo que puede ampliarse hasta el 9 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Los electores residentes en el extranjero pueden optar por dos modalidades de voto: remitiendo su voto por correo certificado al consulado en el que se encuentre inscrito, para lo que tienen de plazo hasta el 16 de octubre; o depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito, los días 17, 18 y 19 de octubre.
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación con la papeleta y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre certificado dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector o la electora estén adscritos no más tarde del 16 de octubre.


Electores temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en Galicia o en el País Vasco que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria, que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 22 de septiembre. La solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación,  estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de octubre.


Atención a consultas de electores
En la página web del Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es) está disponible información de interés sobre las actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en estas elecciones, recuentos de electores, reclamaciones, mesas y locales electorales, voto por correo, plazos y normativa legal.
También está disponible en Internet, en la Sede Electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es) un servicio de consulta a los datos de inscripción en el censo electoral y de la mesa y dirección del local electoral, previa acreditación de la identidad del elector con certificado electrónico reconocido (DNI electrónico entre otros).
Además se ofrece, sin necesidad de acreditación, un servicio de consulta general de mesas y locales electorales de cualquier circunscripción, a través de la misma sede.
Las delegaciones provinciales de la OCE atenderán las consultas sobre las actuaciones de su competencia (inscripción en el censo, mesas y locales electorales, tarjetas censales, voto por correo, ... ) en sus oficinas y en el teléfono 901 101 900.


Electores del CERA por provincias y países
Los 56.557 electores en el País Vasco que residen en el extranjero se reparten por provincias de la siguiente forma: 4.668 en Álava, 30.235 en Vizcaya y 21.654 en Guipúzcoa.
Los países de residencia que mayor número de electores vascos albergan son Francia, con 9.979; Argentina, con 9.740; Venezuela, con 5.378; y México, con 5.263.
Los 397.284 electores en Galicia que residen en el extranjero tienen la siguiente distribución censal por provincias: 137.856 están censados en A Coruña, 55.994 en Lugo, 88.713 en Ourense y 114.721 en Pontevedra.
Los países con un mayor número de residentes gallegos son Argentina, con 141.680; Venezuela, con 37.445; Brasil, con 36.683; Uruguay, con 34.743; Suiza, con 30.123; Cuba, con 27.135; Francia, con 15.906; Alemania, con 13.155; Estados Unidos de América, con 13.123; Reino Unido, con 10.554; y México, con 9.455.