Reflexiones sobre el nuevo Real Decreto que rige el funcionamiento de los CRE

Acabamos de recibir todos [los consejeros generales de la ciudadanía epsañola en el exterior] esta mañana [del 7 de enero] copia del nuevo Real Decreto sobre el Funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) (1960/2009, de 18 de diciembre). Esta es una excelente oportunidad para reflexión y análisis, que me permito ofrecer para los interesados.
Reflexiones sobre el nuevo Real Decreto que rige el funcionamiento de los CRE
 Ángel Capellán.
Ángel Capellán.
Acabamos de recibir todos [los consejeros generales de la ciudadanía epsañola en el exterior] esta mañana [del 7 de enero] copia del nuevo Real Decreto sobre el Funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) (1960/2009, de 18 de diciembre). Esta es una excelente oportunidad para reflexión y análisis, que me permito ofrecer para los interesados. Me alegran los resultados que tenemos en este Real Decreto porque he estado en las dos comisiones creadas por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) para estudiar la reforma de la normativa y reglamento de los CRE. De ellas surgieron numerosos acuerdos posteriormente aprobados por los Plenos del Consejo General. Vemos ya cumplidas algunas de nuestras expectativas importantes, aunque otras han quedado fuera.
Naturalmente, todavía necesitamos un importante documento complementario, que ya se anuncia en este Decreto: la Orden Ministerial que saldrá posteriormente. El artículo 11 indica que queda en manos de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración el desarrollar la normativa correspondiente. El presidente del CGCEE, don Francisco Ruiz, en su carta del 7 de enero con la que nos envía la copia del Real Decreto, nos anuncia ya que quedamos a la espera de lo que será un borrador inicial de esa Orden para que tanto las comisiones delegadas, como el Pleno y los mismos CRE puedan participar en el proceso de una redacción final con comentarios, ideas y sugerencias.


Cuatro cambios importantes
1. Unificación de los procesos electorales de CCGEE y CRE.
Por primera vez, las elecciones del Consejo General y de los CRE estarán sincronizadas, algo que se había esbozado con bastante claridad en el Real Decreto reciente sobre el Consejo General. El artículo 7.2 del nuevo Real Decreto establece que los mandatos de los CRE durarán un máximo de cuatro años y que ninguno de los CRE establecidos terminará después del mandato del CGCEE en curso. Esta norma determina por implicación que cualquier CRE que se establezca durante el mandato en curso deberá disolverse y pasar a nuevas elecciones antes del fin de dicho mandato. El art. 10.1 precisa que las Oficinas Consulares deberán convocar elecciones de los CRE entre tres y cinco meses antes del fin del mandato del CGCEE. Este procedimiento es mucho más preciso, sistemático y razonable que el que existía antes.
Esta norma se extenderá a todos los procesos electorales futuros. Es un cambio sumamente positivo pues la norma precedente creaba considerable confusión en los mandatos de los CRE y en la elección de consejeros generales y duración de sus mandatos.
2. Obligatoriedad de convocatorias de elecciones de los CRE.
Uno de los cambios que puede ser más transcendente es que varios artículos, revisando considerablemente el anterior Real Decreto, establecen la obligatoriedad de convocar elecciones a los CRE en todas las circunscripciones consulares que tengan 1.200 españoles o más en el censo.
A decir verdad, el Real Decreto anterior establecía que en las circunscripciones con más de 700 electores, “se constituirá, por elección, un Consejo...” (Art. 1 del Real Decreto y de la Orden Ministerial de 1988). Este término y lenguaje, que todavía se mantiene en el presente Real Decreto (Art. 2.1 y art. 10.1) podría haberse interpretado antes ya como un mandato pero, en ausencia de cualquier otra clarificación, sólo establecía posibilidad y no obligación de convocar elecciones. Quedaba en manos de la iniciativa de la comunidad española el organizarse para pedir la convocatoria de esas elecciones. Y esa fue la práctica más común durante todos estos años.
Por el contrario, el nuevo Real Decreto tiene, además, y de una manera explícita, un mandato expreso de realizar elecciones, sin opciones que les permita a los consulados ignorar esa responsabilidad. Dice: “Para ello, los jefes de las oficinas consulares en cuyas circunscripciones deba constituirse un Consejo de Residentes Españoles a tenor de los criterios establecidos en el artículo 2 de este real decreto, convocarán las oportunas elecciones con la antelación suficiente pero nunca antes del quinto mes anterior al del fin del mencionado mandato de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior” (Art. 10, párrafo 2). Dado que el único requisito previo para que se constituya un CRE es el que haya un mínimo de 1.200 electores, esta norma establece un mandato, una clara obligación. Este lenguaje estaba ausente de los artículos paralelos en la Orden Ministerial anterior (5, 6 y 7).
Esto indica que las oficinas consulares deberán convocar elecciones cada cuatro años no sólo en las circunscripciones donde existe ya un CRE para renovarlo, sino en aquellas donde no haya CRE pero que tengan derecho a establecer uno, es decir un mínimo de 1.200 electores.
Este cambio respondería a las  peticiones del Consejo General y de varios consejeros (entre los cuales me cuento), pues en los Estados Unidos, con nueve consulados (ahora ocho con el cierre de Nueva Orleans) no ha habido más que un solo CRE hasta mediados del año pasado en que se estableció el de Washington, DC., aunque las ocho circunscripciones consulares cualificaban para tener un CRE. Durante muchos años he alegado que esta situación se debía, en gran parte, a la pasividad de las oficinas consulares y a la falta de obligatoriedad para convocar elecciones.
Esto puede muy bien cambiar también la dinámica de los CRE en el mundo y a la larga la del CGCEE.
He hecho un análisis de las estadísticas que se nos entregaron en el Pleno de junio de 2009. Son 78 las circunscripciones consulares españolas que tienen más de 1.200 electores. Además hay cuatro que, no teniendo CRE, se quedan cortas tan sólo por menos de 200 electores, en zonas en las que hay un crecimiento claro del CERA. Hay también tres circunscripciones (mi cuenta podría ser inexacta) donde hay CRE establecidos con menos de 1.200 electores. Estos seguirían vigentes mientras se renueven ininterrumpidamente.
Finalmente, hay seis circunscripciones más (entre ellas Pekín y Shanghai) donde, aunque tienen menos de mil electores, todo indica un crecimiento rápido del electorado con la emigración empresarial y educativa española a países como China, en desarrollo vertiginoso; incluso Finlandia y Grecia quedarían cerca de un CRE.
Hablamos pues de que entre 78 y 91 circunscripciones tendrían derecho a formar un CRE y donde la Oficina Consular tendría obligación de convocar elecciones cada cuatro años. Esto supondría casi la posible duplicación del número de CRE en el mundo.
Si pensamos que cada CRE puede dar voz y una fuerte plataforma a la comunidad española en esas circunscripciones consulares, debemos regocijarnos ante esta perspectiva de crecimiento.
3. Igualdad de Género.
Por primera vez también, el artículo 11.2 determina que las candidaturas a los CRE deberán tener al menos un 40% de mujeres o de hombres. Claro, esto no garantiza que el CRE electo tenga la misma proporción. Es de esperar un fuerte crecimiento de una bienvenida participación de las mujeres en el CRE y el Consejo General.
4. El CRE no será ya un organismo consultor que actúe a ruego de las oficinas consulares o del Gobierno Español, sino por propio derecho e iniciativa.
El Artículo 3.5 de la Orden Ministerial indicaba como una de las responsabilidades de los CRE “cooperar, cuando le sea solicitado, con la Oficina Consular o con otras instituciones españolas o locales...”. El nuevo Real Decreto en su artículo 4 define ahora todas las “funciones” de los CRE como acciones activas, a impulso e iniciativa de los mismos CRE, no a petición de la Oficina Consular. Éste era también uno de los puntos que los grupos de trabajo correspondientes y el Consejo General habían pedido que se redefiniera eliminando esa idea de subyugación a la Oficina Consular. Sin duda esta cláusula era limitante, por lo menos en un plano teórico, aunque por lo general raramente los CRE tenían reserva en ofrecer recomendaciones sin que les fueran solicitadas. La eliminación de la cláusula define ahora mejor una función más abierta y de derecho.
En general podemos decir que es un Decreto más coherente, extenso y completo que el anterior.


Puntos sobresalientes
Hagamos una breve revisión de los puntos más sobresalientes.
1. Se ha incluido un preámbulo que toma como referente y punto de partida el nuevo Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, la ley de más alto rango que tenemos, específicamente encaminada a regular los derechos de los españoles exterior.
2. Se ha incorporado a este Real Decreto buena parte del articulado de la Orden Ministerial precedente, de 1988. Tienen más sentido aquí pues son no tanto normas aplicadas sino definitorias.
3. Se ha incluido ahora una definición de los CRE (art. 1), breve, clara y que no deja lugar a dudas, antes ausente del articulado.
4. El art. 2 eleva el número mínimo de españoles en el censo de la zona consular de 700 a 1.200, en contra de los deseos expresos de los CRE y el Consejo General. Lamentablemente esto limita el derecho de representación de los españoles en 10 demarcaciones consulares. De nuevo, ninguna ley es definitiva o permanente y todas están sujetas a los cambios que los legisladores consideren necesarios en el futuro. Los CRE y los consejeros generales tienen derecho a seguir reivindicando una posible modificación en el futuro. En cualquier caso, esta norma deja también camino abierto para los CRE que estén establecidos en demarcaciones con menos de 1.200 electores, siempre que se sigan renovando sin interrupción.
5. El art. 2, que define con precisión y claridad el ámbito de actuación de los CRE sigue igual.
6. El art. 3 es ahora más conciso y preciso. Se introduce en él un importante cambio de conceptos y actuación, ya comentado.
7. El art. 5, que define quiénes pueden ser miembros y cuántos en cada posible CRE, introduce un importante cambio. Se reduce el número de españoles censados de 50 mil a 40 mil para formar un CRE de 7 miembros; entre 40 mil y 80 mil censados (antes entre 50 mil y 100 mil) se forma un CRE de 11 miembros. Finalmente, se establece una nueva y máxima categoría de 15 miembros del CRE para las circunscripciones con más de 80 mil censados (antes hacía falta pasar de 100 mil electores para tener un CRE de 21 miembros). Si mal no recuerdo, el recorte de 21 consejeros a 15 afectaría tan sólo a los consulados de Buenos Aires y Caracas. Éstos tendrían ahora 18 consejeros.
8. El art. 5 introduce uno de los cambios más importantes en los mandatos de los CRE comentado ampliamente arriba: todos los CRE establecidos ahora (no importa cuándo se hayan establecido) terminarán su mandato antes de que acabe el mandato del presente Consejo General (Junio 2011).
9. Se han definido con más precisión y claridad algunas normas precedentes en el articulado del Real Decreto de 1988, sobre todo en lo que atañe a las causas de cese de los miembros de los CRE.  
10. Sin embargo, este apartado (art. 8.e.3) mantiene causas de cese de los miembros del CRE que no serían justas en ciertas circunstancias, sobre las que este consejero había expresado ya sus reservas.  Un CRE muy activo y con reuniones frecuentes (por ejemplo, muchas más de las 4 mínimas requeridas al año) podría acabar perdiendo miembros muy valiosos por el requisito del cese si hay tres ausencias injustificadas o seis justificadas durante un mandato. No dudo de que la “ausencia injustificada a tres reuniones” está perfectamente justificada como causa de pérdida de la calidad de consejero, pues ningún miembro del CRE que se compromete a servir a la comunidad debería ausentarse de modo injustificado. Pero, en el supuesto de que el CRE tuviera una reunión mensual, podría acabar teniendo 48 reuniones en su mandato y alguno de sus miembros podrían fácilmente tener que ausentarse justificadamente más de cinco veces, con lo cual también tendrían que cesar.
11. Para evitar esto, propongo que cada CRE, al principio de su mandato, podría establecer cuatro reuniones anuales que designara como “ordinarias” (siguiendo esta norma) y las demás a ser designadas como “no ordinarias” (o como las quisieran llamar). Así designadas, la ausencia a estas reuniones no ordinarias no contaría para un posible cese automático del CRE. Esto mantendría perfectamente el espíritu y la letra de esta norma.
12. No han pasado al articulado del Real Decreto varios puntos importantes de la anterior Orden Ministerial que supongo serán incluidos en la futura Orden Ministerial (Ej., segundo párrafo del punto 3, y el punto 4 completo).
13. El art.10 del presente Real Decreto incluye elementos de lo que antes entraba en los artículos 5, 6 y 7, que ya hemos comentado.
14. Hemos comentado también el cambio que introduce el art. 11.2 sobre igualdad de género.
Deberemos esperar para ver qué cambios introduce la Orden Ministerial para corregir los numerosos problemas y prácticas, en algunos casos antidemocráticas, existentes en la normativa presente.
El CGCEE y los CRE deberán participar en las revisiones al borrador que recibamos.

Ángel Capellán Gonzalo es miembro del CRE de Nueva York y del CGCEE, por Estados Unidos