“LOS BENEFICIARIOS DE LA NUEVA LEY EN MATERIA DE NACIONALIDAD DEBERÁN SOLICITAR CITA PREVIA POR INTERNET”

Jorge Peralta Momparler, cónsul adjunto

El cónsul adjunto de España en Caracas, Jorge Peralta Momparler, concedió una entrevista a este semanario con motivo de la inminente entrada en vigor el próximo 27 de diciembre de la Disposición Adicional Séptima.
Jorge Peralta Momparler, cónsul adjunto
 El cónsul adjunto, Jorge Peralta.
El cónsul adjunto, Jorge Peralta.
El cónsul adjunto de España en Caracas, Jorge Peralta Momparler, concedió una entrevista a este semanario con motivo de la inminente entrada en vigor el próximo 27 de diciembre de la Disposición Adicional Séptima o también conocida en predios ministeriales como ‘DA7’, de la Ley 52/2007; esa disposición concede el derecho de optar a la nacionalidad española de origen, en primer lugar a los hijos de padre y madre español de origen;  y en segundo término a los nietos de abuelo y abuela español de origen que perdió la nacionalidad española por causa del exilio
Peralta recordó que los beneficiarios de la Disposición Adicional 7ª “podrán ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Disposición, es decir, hasta el 27 de diciembre de 2010”.
Para una aplicación ordenada de la DA7, el Consulado General de España en Caracas va a adoptar la siguiente medida: “Las personas que deseen acogerse a la DA7 deberán obtener cita previa por internet para presentar su documentación ante el Consulado General de España en Caracas. Sólo se recibirá documentación de las personas que se presenten en la fecha indicada en el resguardo generado por el sistema de cita previa”. De igual forma, el cónsul adjunto subrayó que “la cita previa se obtiene en la página web www.maec.es; el sistema se activará, en principio, a partir del 22 de diciembre”, apostilló.
El encargado del Registro Civil Consular también advirtió que, “por extensión, se exigirá cita previa por internet para la inscripción de nacimiento de toda persona mayor de 20 años. En consecuencia –continúa Peralta Momparler–, los Consulados y Viceconsulados Honorarios de España situados en el resto del país no podrán tramitar solicitudes de opción a la nacionalidad española en virtud de la DA7, y tampoco inscripciones de nacimiento de mayores de 20 años”, dijo. En este sentido, el cónsul adjunto resaltó que “para el resto de trámites relacionados con el Registro Civil Consular (inscripciones de nacimiento de menores de 20 años, inscripciones de matrimonio y defunción, solicitudes de certificaciones...) no se exigirá cita previa; esos trámites, por tanto, podrán seguir haciéndose a través de Consulados y Viceconsulados Honorarios”. “Asimismo, el cónsul adjunto anunció que los días 18, 19, 22 y 23 de diciembre se realizará en el Consulado General de España en Caracas, un operativo especial de información sobre la reforma de nacionalidad, al tiempo que recordó la documentación requerida para poder derecho a la opción: Los beneficiarios de la DA7 deberán presentar la siguiente documentación para probar que les corresponde el derecho de opción”:
-Hijos/as de español/a de origen.
• Si padre/madre es nacido en España:
Certificación literal de nacimiento de padre/madre español de origen expedida por Registro Civil municipal español.
• Si padre/madre es nacido en el extranjero:
Certificación literal de nacimiento de padre/madre español de origen expedida por Registro Civil consular español.
• Si padre/madre español de origen no está inscrito en Registro Civil consular español:
1. Certificación literal de nacimiento de padre/madre español de origen expedida por Registro local (generalmente, venezolano) APOSTILLADA.
2. Certificación literal de nacimiento de abuelo español (excepcionalmente, de abuela) expedida por Registro Civil español.
3. Gaceta Oficial de naturalización o cédula como extranjero de abuelo español (excepcionalmente, de abuela), que pruebe que éste era español en el momento en que nació padre/madre del interesado.

• Nietos/as de abuelo/a español exilidado.
Certificación literal de nacimiento de abuelo/a español expedida por Registro Civil español.
Prueba documental de condición de exiliado de abuelo español; en todo caso, bastará con demostrar que se ha salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, mediante alguno de los siguientes documentos:
1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en país de acogida.
2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten residencia en país de acogida (matrimonio, defunción...).
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Certificación literal de nacimiento del progenitor descendiente de abuelo/a exiliada, expedida por:
1. Registro Civil consular español, o por
2. Registro Civil local (generalmente, venezolano); en ese caso, deberá estar APOSTILLADA

Todos los beneficiarios de la DA7 deberán presentar, además, la siguiente documentación:
–Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por Registro Civil local y APOSTILLADA.
–Documento de identidad legible y vigente del interesado.
–Certificación literal de nacimiento del otro progenitor del interesado (es decir, del progenitor que no es español ni descendiente de español), expedida por Registro Civil local
–En su caso, certificación literal de matrimonio de los progenitores del interesado, expedida por Registro Civil local.

Descendientes de beneficiarios de la DA7
I. Los hijos menores de edad de las personas que opten a la nacionalidad española en virtud de la DA7 podrán optar a la nacionalidad española, por quedar sujetos a la patria potestad de un español.
II. Los hijos mayores de edad de las personas que opten a la nacionalidad española en virtud de la DA7 no podrán optar a la nacionalidad española.