La JEC obliga a los consulados a publicar el número de votos que reciben del CERA
Los consulados españoles en el extranjero tienen la obligación de informar y hacer público el número de votos que recogen de los españoles residentes en el exterior e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), según un acuerdo adoptado el pasado día 12 por la Junta Electoral Central (JEC), del que se tuvo conocimiento la semana pasada. El acuerdo de la JEC responde a una solicitud del PP para que, por parte de la Junta, se adoptasen las medidas necesarias para garantizar “la mayor transparencia en el control del envío, recepción y llegada del voto” que se realiza a través de los consulados.
El acuerdo de la JEC, difundido el pasado miércoles por el PP, establece que, en primer lugar, la oficina electoral constituida en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que recibe la información suministrada por todas las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de las Embajadas de España en relación al voto de los electores inscritos en el CERA, remita de forma inmediata a la JEC y a las Juntas Electorales de las comunidades autónomas de Galicia y del País Vasco certificación del número total de votos depositados en todas las oficinas para cada una de las provincias en que se desarrolla el correspondiente proceso electoral, anticipando esa certificación por correo electrónico.
Una vez esa información haya sido recibida por las Juntas Electorales, estará a disposición de las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia y en el Parlamento Vasco.
Para el conocimiento general
En segundo lugar, el nuevo acuerdo de la JEC respecto al voto del exterior para las elecciones que tuvieron lugar el pasado domingo, 1 de marzo, establece que cada Oficina Consular de Carrera y cada Sección Consular de las Embajadas de España procedan de forma inmediata, para el conocimiento general, a hacer público el número total de sobres electorales que han recibido, en la página web o en aquellos otros lugares habitualmente utilizados por la Oficina o Sección Consular para difundir información.
La Junta Electoral Central dice haber tomado este acuerdo una vez que consideró las alegaciones de las formaciones políticas con representación en los parlamentos autonómicos de Galicia y el País Vasco, así como el informe emitido por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, organismo al que requiere el cumplimiento del acuerdo adoptado.
Dos vías de votación
La emisión del voto a través de los consulados es una de las dos vías de que disponen en la actualidad los españoles residentes en el exterior para ejercer el derecho de sufragio en las elecciones que se realizan en España, si bien es elegida de forma realmente minoritaria.
La otra vía, a la que generalmente recurren los votantes de este colectivo, es el envío del voto a través del correo certificado.
El plazo para entregar los votos a través de los consulados finalizó el pasado día 22, mientras que el establecido para el envío a través del correo certificado llegaba hasta el 28 de febrero.