Deberá crearse un fichero con los electores del CERA que voten por correo en España

La JEC apunta la necesidad de “evitar el doble voto” en la nueva instrucción para la votación de los inscritos en el CERA

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado, en su reunión del pasado 30 de marzo, una instrucción sobre el procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada cabo por la Loreg en la que se eliminó el voto rogado. En el documento, que publicó este martes 4 el Boletín Oficial del Estado (BOE), la JEC apunta la necesidad de “evitar el doble voto” en el caso del elector inscrito en el CERA que vote en España pero que haya recibido también la documentación en su residencia habitual en el extranjero.
La JEC apunta la necesidad de “evitar el doble voto” en la nueva instrucción para la votación de los inscritos en el CERA

En el apartado cuarto de esta nueva instrucción, la Junta Electoral Central señala que “el elector inscrito en el CERA que se encuentre en España durante la celebración de un proceso electoral puede votar por correo mediante el procedimiento ordinario, siempre que en la solicitud de la documentación, hecha en territorio nacional, haga constar que está inscrito en el CERA, señale el domicilio en el que se encuentran en España y que el envío del voto por correspondencia lo dirija a la junta electoral competente y no a ninguna mesa electoral”. Añade, en este punto, que “en todo caso, para evitar el doble voto, al recibir estos electores también la documentación en su domicilio de inscripción en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral incluirá entre los ficheros para el escrutinio de los votos de los electores del CERA un fichero con los electores a los que se ha enviado la documentación electoral a un domicilio en España por haberlo solicitado en una oficina de Correos en España”.

La JEC señala que la reciente Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, ha modificado de forma relevante el procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, con medidas como la supresión del ‘voto rogado’; la ampliación del número de días para el depósito de voto en urna en los consulados; el doble envío de documentación electoral por la Oficina del Censo Electoral a los electores; la previsión de una papeleta descargable por el elector y la posibilidad de obtener estas papeletas y el resto de la documentación electoral en las oficinas consulares; el retraso del escrutinio general al quinto día posterior a la votación; o la obligación de la Junta Electoral Central de publicar los datos relativos a los votos de estos electores desglosados por provincias y consulados.

Para aclarar estos extremos y actualizar anteriores acuerdos e instrucciones, la Junta Electoral Central ha aprobado esta nueva instrucción.