Comprenden ayudas por ancianidad e incapacidad, así como asistencia sanitaria

Abierto el plazo para solicitar la Prestación Económica por Razón de Necesidad del Ministerio de Migraciones

Desde principios de año, ya está abierto el plazo para pedir la Prestación Económica por Razón de Necesidad (PERN), del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigida a españoles residentes en el exterior que carezcan de ingresos para cubrir sus necesidades básicas.

Abierto el plazo para solicitar la Prestación Económica por Razón de Necesidad del Ministerio de Migraciones

La prestación intenta garantizar un mínimo de subsistencia para los españoles mayores de 65 años o incapacitados, que carezcan de recursos y vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas.

Estas ayudas comprenden las prestaciones por ancianidad, por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo y la prestación de asistencia sanitaria.

Pueden ser beneficiarios de la prestación los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron de España y establecieron su residencia en un país donde el sistema de protección social sea insuficiente. También pueden acceder a estas ayudas, los españoles de origen no nacidos en España que residan en alguno de estos países y acrediten un período de residencia en España de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad española.

Los requisitos son haber cumplido 65 años para la prestación económica por ancianidad y ser mayor de 16 y menor de 65 para la prestación económica de incapacidad.

Además, los beneficiarios no pueden pertenecer a órdenes o institutos que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros, deben carecer de ingresos suficientes y no poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo. Tampoco pueden haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.

La cuantía a recibir es el resultado de restar la base de cálculo que la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno establece anualmente menos las rentas o ingresos anuales.

La convocatoria está abierta todo el año y para solicitarla es necesario, además de la solicitud, la fe de vida y la declaración de ingresos.

La solicitud se presentará en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de las Embajadas, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas.