Enviado a las Cortes el Convenio de Seguridad Social entre España y Japón
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, remitió el pasado día 23 a las Cortes Generales para su ratificación el Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, que se firmó en Tokio el pasado mes de diciembre, con ocasión de la visita de estado que los Reyes de España realizaron a aquel país.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, remitió el pasado día 23 a las Cortes Generales para su ratificación el Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, que se firmó en Tokio el pasado mes de diciembre, con ocasión de la visita de estado que los Reyes de España realizaron a aquel país.
Este Convenio, que es el primero que se firma con Japón, reportará importantes beneficios tanto a las empresas españolas que desplazan trabajadores a Japón como a los trabajadores españoles que a lo largo de su vida laboral trabajen en España y en Japón.
En el caso de las empresas españolas, la entrada en vigor del Convenio les supondrá un ahorro de sus costes laborales, al evitar la doble cotización a la Seguridad Social española y japonesa cuando desplazan a sus trabajadores a aquel país, a la que están sometidas en ausencia de un convenio de esta naturaleza.
Por lo que respecta a los trabajadores españoles, tras la firma del Convenio, los períodos cotizados en Japón se considerarán como cotizados en España, lo que redundará en mayores derechos a efectos de generar prestaciones, principalmente las referidas a pensiones de jubilación.
Asimismo, el Convenio tendrá efectos beneficiosos para la economía de ambos países, al incentivar una mayor implantación de las empresas españolas en Japón y de las japonesas en España.
Este Convenio, que es el primero que se firma con Japón, reportará importantes beneficios tanto a las empresas españolas que desplazan trabajadores a Japón como a los trabajadores españoles que a lo largo de su vida laboral trabajen en España y en Japón.
En el caso de las empresas españolas, la entrada en vigor del Convenio les supondrá un ahorro de sus costes laborales, al evitar la doble cotización a la Seguridad Social española y japonesa cuando desplazan a sus trabajadores a aquel país, a la que están sometidas en ausencia de un convenio de esta naturaleza.
Por lo que respecta a los trabajadores españoles, tras la firma del Convenio, los períodos cotizados en Japón se considerarán como cotizados en España, lo que redundará en mayores derechos a efectos de generar prestaciones, principalmente las referidas a pensiones de jubilación.
Asimismo, el Convenio tendrá efectos beneficiosos para la economía de ambos países, al incentivar una mayor implantación de las empresas españolas en Japón y de las japonesas en España.