LA MEDIDA SE APLICARÁ YA EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES GALLEGAS, VASCAS Y EUROPEAS, SEGÚN UNA INSTRUCCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Los electores en el exterior tendrán que identificarse en la emisión del voto por correo

La Junta Electoral Central (JEC) aprobó el pasado martes una instrucción sobre la garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes según la cual éstos tendrán que identificarse en la emisión del voto para las elecciones gallegas y vascas del próximo 1 de marzo y para las posteriores europeas, incluyendo en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial que les corresponda fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) españoles o certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia. La instrucción aprobada el pasado día 20 atendía una solicitud que le presentó el PP el día 13 para que se garantice “mínimamente” la identificación de los electores residentes en el exterior a través de esta fórmula.
Los electores en el exterior tendrán que identificarse en la emisión del voto por correo
 Recuento del voto del exterior en unas recientes elecciones.
Recuento del voto del exterior en unas recientes elecciones.

La Junta Electoral Central (JEC) aprobó el pasado martes una instrucción sobre la garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes según la cual éstos tendrán que identificarse en la emisión del voto para las elecciones gallegas y vascas del próximo 1 de marzo y para las posteriores europeas, incluyendo en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial que les corresponda fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) españoles o certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia. La instrucción aprobada el pasado día 20 atendía una solicitud que le presentó el PP el día 13 para que se garantice “mínimamente” la identificación de los electores residentes en el exterior a través de esta fórmula.

 

El principal partido de la oposición ya había presentado la solicitud en el Congreso de los Diputados, donde fue rechazada por el Grupo Socialista.
La decisión tomada por la JEC es que los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a diputados, senadores, miembros de las asambleas legislativas de las comuidades autónomas y diputados al Parlamento europeo deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
También que la “nota explicativa” que acompaña al envío de oficio a los electores inscritos por parte de la Oficina del Censo Electoral de la documentación necesaria para la votación debe incluir, con tipografía destacada, la necesidad de introducir en el sobre de la votación que el elector tiene que remitir a la Junta Electoral correspondiente fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
Además, dice que las campañas institucionales destinadas a informar a los electores residentes ausentes del procedimiento para votar deberían comunicar también la necesidad de adjuntar uno de estos documentos, para acreditar el ejercicio personal del voto.


Fundamentos
La JEC, que antes de dictar la instrucción dice haber oído a las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia y en el Parlamento Vasco, explica, fundamentando su decisión, que en el voto por correo de los residentes ausentes se han de aplicar las normas generales comunes sobre el derecho de sufragio activo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que ordena que “el derecho de sufragio se ejerce personalmente”, “sin perjuicio de las disposiciones sobre voto por correspondencia”.
Recuerda que en el procedimiento común de voto por correspondencia se exige al votante que formule “personalmente” la solicitud del certificado de inscripción en el censo y que también los residentes ausentes que votan a través de los consulados ejercen su derecho al voto “entregando personalmente [es decir, con acreditación de su identidad] los sobres en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos”.


En el Estatuto
“En todo caso, el ejercicio personal del voto por parte de todos los ciudadanos es consustancial al derecho de sufragio activo, que el elector no puede ceder o transmitir, y que constituye además una garantía institucional indispensable de la integridad y pureza del proceso democrático”, expone, indicando que así está recogido en el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, que en su artículo 4.5 se refiere expresamente al objetivo de garantizar “el secreto del voto y la identidad del votante” respecto del “ejercicio del derecho de voto de los españoles residentes”.
Observa la JEC que la Loreg, no hace ninguna referencia expresa a la comprobación del ejercicio personal del voto en el procedimiento especial de votación por correspondencia de los electores residentes ausentes, “por lo que, para futuras elecciones, entre ellas las próximas para los Parlamentos de Galicia y País Vasco a celebrar el próximo 1 de marzo y para el Parlamento Europeo del 7 de junio de este mismo año” cursa esta instrucción, relativa a la interpretación y aplicación de la normativa electoral.
La Junta entiende que la falta de mención en el art. 75 de la Loreg “de la acreditación por uno u otro medio del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes no puede ser entendida como exención de tal garantía en este procedimiento especial de votación”. También que el artículo 75 de la Loreg “no se ha propuesto una regulación cerrada y completa del procedimiento de voto de los electores residentes ausentes, remitiendo expresamente en dos ocasiones a las normas legales sobre el procedimiento común de voto por correo”, contenidas en los artículos 72 y 73.
Concluye asimismo en que, en el marco de la normativa electoral vigente, la garantía del ejercicio personal del derecho de voto por parte de los electores residentes ausentes que voten por correo se puede efectuar, sin alteración alguna de este procedimiento especial de votación, haciendo saber a los votantes que deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial correspondiente los documentos señalados.
“Este deber es el equivalente funcional del deber de presentación del carnet de identidad en la votación en urna (art. 85.1 Loreg) y en el procedimiento común de voto por correo (art. 72 b) Loreg), sirviendo así de garantía de la igualdad de trato en el procedimiento de voto entre ciudadanos residentes y no residentes.