Elecciones a los Consejos de Residentes Españoles (CRE): Una misma orden, veinte interpretaciones distintas
Este 15 de marzo vencía el plazo en la inmensa mayoría de las 97 demarcaciones que superan en el mundo los 1.200 electores, para presentar las listas y permitir la constitución de los nuevos Consejos de Residentes Españoles. En este proceso nos hemos encontrado con un problema de fondo, una misma normativa se está aplicando de forma desigual según la demarcación consular.
En total son más de dos millones y medio de residentes que están llamados a las urnas si en su demarcación se presentan listas para ello.
Los CRE son órganos de consulta y de propuestas que intentan mejorar en todos los aspectos la vida de los que residimos fuera. En su relación con la administración, en el mantenimiento y expansión de las aulas ALCE, en los viajes del IMSERSO, en las elecciones buscando mejorar la participación o proponiendo una circunscripción exterior, en proteger las víctimas de violencia de género o para preparar el retorno a España.
En las últimas elecciones de 2021 se constituyeron 50 CRE en unos 30 países. Confiamos este mandato en poder abrir nuevos CRE a pesar de que no se nos pone nada fácil el trabajo, como vamos a explicar.
A la espera de una nueva legislación, más que necesaria, estas elecciones se rigen por la orden AEC 2172/2010. En un artículo anterior se intentaban anticipar las dificultades que se podían encontrar en la aplicación de esta normativa.
Falta de información a los electores
Las primeras trabas aparecen con la información de esas elecciones. Son contados los consulados que aceptan comunicar sobre la convocatoria a la ciudadanía que compone su base de datos y que en su día autorizo expresamente el “envío de comunicaciones electrónicas ajenas a emergencia consular”. Por lo tanto, la justificación de la Protección de datos, la RGPD no resulta valida.
Desde algunos Consulados se defienden tratando de convencernos de que es suficiente lo que pone la normativa que es “ponerlo en el tablón de anuncios del Consulado y en su página web”. Imagínense si para las elecciones municipales en España se pusiera la información solo en la entrada y en la web del ayuntamiento, con la diferencia que aquí podemos hablar de países y a veces de países-continente como Australia o Canadá. Otro argumento para justificar que no se haga es que los residentes dan con frecuencia un correo secundario o que no leen los correos que reciben.
Sin esta información a los electores no puede haber participación y sin participación la calidad democrática se resiente.
Desde París no podemos como CRE informar a los casi 100.000 electores de la demarcación con un tercio de ellos que viven a cientos o miles de kilómetros, teníamos la ambición de una alta participación que será imposible sin la ayuda de la administración, que si bien no invalida la elección si dificulta su representación y deja el trabajo de cada CRE en mala posición.
El mismo reproche se repite una vez constituidas las listas al no enviar tampoco la información de sus programas, de cómo pueden votar o de los plazos para hacerlo, los consulados actúan como una junta electoral pero no ejercen como tal y dejan a cada elector buscarse su información.
A finales de 2024, se aprobó el decreto sobre la inscripción de los españoles en el Registro de Matricula Consular y explicaba el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, que “se trata de aprovechar las oportunidades que nos brindan las nuevas herramientas digitales para conseguir una administración más ágil, más cercana y sobre todo más útil para nuestros ciudadanos” y añadía que “es una herramienta clave para que puedan ejercer, por ejemplo, su derecho de voto”. En año y medio no hemos avanzado en este aspecto.
Obstáculos en la presentación de las listas
Las dificultades continúan para la recogida de apoyos necesarios para la constitución de las listas, se necesitan 50, 75 ó 100 por lista, según el número de electores. Cada oficina consular tiene su propia interpretación de la Orden.
Muchos exigen firmas con documentos originales, es decir que si un apoyo a nuestra lista vive a cientos de km o en Guyana a 8.000 tiene que enviar por correo postal su respaldo, otros han llegado a pedir que las firmas fueran compulsadas ante Notario e incluso algunas demarcaciones en contra de la normativa no aceptaban que los electores que presentaban respaldos pudieran ser a su vez candidatos.
Tampoco aceptaron en algunos casos que este apoyo pudiera comunicarse por aplicaciones tipo ‘FORMS’ que permiten al elector escanear directamente su documento de identidad sin que pase por nuestras manos la fotocopia.
Estas interpretaciones no solo complican el proceso, sino que a veces contradicen el espíritu de la normativa.
Voto rogado y votación
Otra limitación está en el voto por correo. En estas elecciones seguimos rogándolo, es decir que los electores que no tienen información de las elecciones tienen que rogar el voto para poder ejercer su derecho. Cuando en octubre 2022 se suprimió el voto rogado el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, dijo en el parlamento “que estaba ante un día especial, en el que los derechos vuelven a ganar espacio” y “porque los derechos no se ruegan, se ejercen”.
Esperemos que ese día especial llegue también para las elecciones a los Consejos de Residentes.
Estamos pendientes de saber si ese ruego se podrá hacer también por vía electrónica, en muchos nos dicen que solo por vía postal, ni siquiera permiten enviar la solicitud por email firmada con certificado electrónico.
Después de haber pasado por todas estas pruebas, llegamos al día de voto y teniendo en cuenta la normativa esta tendrá lugar según los países entre el 30 de abril y el 19 de mayo. La orden dice que el horario de voto en urna se hará entre un mínimo de 5 y un máximo de 9 horas, aquí también hay la variedad más absoluta de criterios.
En algunas demarcaciones, muy pocas, se permite votar en un consulado honorario, en otras los consulados adaptan sus horarios y permiten hacerlo en dos días viernes y sábado o incluso en tres como París, otros lo hacen un día de diario, pero proponen abrir hasta las 20:30h para que puedan votar los electores que trabajan. En la mayoría se va a votar un día de entresemana de 9h a 14h para cumplir con las 5 horas mínimas establecidas. La conclusión es que no todos los electores tienen las mismas facilidades para ejercer su derecho al voto.
No se pretende ser exhaustivo, pero si dejar constancia de una realidad evidente: con una misma norma se están aplicando criterios profundamente desiguales, lo que pone en evidencia la urgencia de una reforma.
Violeta Alonso, presidenta del Consejo de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), explica que “esta situación evidencia que la Orden AEC 21722010 necesita una revisión y actualización profunda, que esperamos pueda llevarse a cabo de forma urgente en cuanto esté listo el Nuevo Reglamento del Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior. Será una oportunidad para adaptar el proceso a los tiempos actuales y dotarlo de mayor claridad y homogeneidad”.
Las elecciones a los Consejos de Residentes Españoles no pueden depender de los criterios del consulado donde se celebren. Garantizar un proceso claro y uniforme en el conjunto de la red consular no solo es una mejora técnica es una condición imprescindible para una democracia real.
Juan Miguel Paz
Presidente del CRE de París y de la Comisión de Asuntos Jurídicos del CGCEE