Tras la firma de un convenio con la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia

La Dirección General de Migraciones destina 399.168 euros para la atención sanitaria de los españoles en Chile hasta 2026

Desde este año y hasta 2026, la Dirección General de Migraciones destinará un total de 399.168 euros para la prestación de asistencia sanitaria a los españoles residentes en Chile que carezcan de recursos suficientes, según el convenio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes 28 entre este organismo y la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia.

La Dirección General de Migraciones destina 399.168 euros para la atención sanitaria de los españoles en Chile hasta 2026

En el convenio, del que este año espera que se beneficien 77 personas, se establece que tendrán derecho a esta asistencia sanitaria los españoles que residen legalmente en Chile y que carezcan de la cobertura suficiente de esta contingencia. La cuantía total de la ayuda se distribuirá en 24.948 euros para 2022; 99.792, para 2023, 2024 y 2025, respectivamente; y 74.844, para 2026.

La Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia es la encargada de prestar los servicios sanitarios de manera que la atención ambulatoria será prestada a través del servicio ambulatorio de la corporación, la asistencia médica especializada y los exámenes complementarios de diagnóstico se realizarán a través de empresas sanitarias vinculadas a la Corporación mediante el oportuno convenio, y la prestación farmacéutica se realizará, previa receta médica, con los medicamentos que figuran en el vademécum chileno.

A la hora de ingresar en el programa de asistencia sanitaria, cada paciente pasará un reconocimiento médico integral para determinar su estado de salud, una evaluación que se repetirá cada año. En todo caso, si el paciente presenta cambios importantes en el estado de salud o tiene dudas respecto a su terapia, podrá ser citado a una revisión médica extraordinaria. Si de esta revisión se determinase la existencia de alguna patología, el facultativo podrá establecer el tratamiento farmacológico y el seguimiento del paciente si lo considera necesario.

La atención sanitaria ambulatoria no hospitalaria, de especialidades, de diagnóstico y analítica se prestará en las instalaciones clínicas de la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia directamente o mediante otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, debiendo en todo caso mantener la supervisión médica de los servicios otorgados por terceros a los beneficiarios en relación con el presente convenio. La Corporación notificará a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno la relación de instituciones sanitarias y facultativos con los que suscriba acuerdo de prestación de asistencia sanitaria dirigido a beneficiarios residentes en lugares del territorio continental chileno distintos de Santiago de Chile.

Los beneficiarios que residan en la Región Metropolitana deberán acudir obligatoriamente al Centro Médico que la corporación mantiene en su sede social, ubicada en Avenida Ejército N.º 180, de la Comuna de Santiago, de la Región Metropolitana, para solicitar las atenciones sanitarias que precisen.

Respecto a aquellos beneficiarios que vivan en el resto del territorio, la Corporación deberá suscribir convenios con profesionales de la salud, centros médicos y laboratorios que estén adscritos al sistema de Fonasa para garantizar la asistencia sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, estos beneficiarios podrán además requerir atención sanitaria directamente ante profesionales de la salud, centros médicos y laboratorios que estén adscritos al sistema de Fonasa en el lugar de su domicilio, siendo en ambos casos responsabilidad de la Corporación controlar que la atención sanitaria haya sido correctamente otorgada al beneficiario de conforme a las normas contenidas en este convenio.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile entregará a la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de esta prestación sanitaria que se actualizará mensualmente.