Asegura que al convocar elecciones durante la pandemia se asumía la aparición de dificultades para poder votar

La JEC recuerda al Defensor del Pueblo vasco que el plazo para el voto CERA y ERTA se amplió al máximo permitido

La Junta Electoral Central (JEC) recuerda que los plazos tanto para el voto de españoles residentes en el exterior (CERA) como de los españoles temporalmente en el extranjero (ERTA) se han ampliado al máximo que permite la legislación electoral vigente.

La JEC recuerda al Defensor del Pueblo vasco que el plazo para el voto CERA y ERTA se amplió al máximo permitido

La Junta Electoral Central (JEC) recuerda que los plazos tanto para el voto de españoles residentes en el exterior (CERA) como de los españoles temporalmente en el extranjero (ERTA) se han ampliado al máximo que permite la legislación electoral vigente.

La JEC contesta de esta manera a la reclamación presentada por el Defensor del Pueblo en la que transmite el escrito de su homólogo en el País Vasco sobre el impacto que pudiera tener el Covid-19 en la tramitación del voto desde el exterior.

En el acuerdo de su última sesión, la Junta recuerda que, desde el momento en que fue autorizada la convocatoria electoral en el marco de una pandemia, había que asumir “la ineludible aparición de riesgos y obstáculos que dificultarían e, incluso, podrían llegar a impedir ocasionalmente el normal ejercicio del derecho de sufragio de los electores”.

La JEC, que asegura compartir con el Defensor del Pueblo y el Ararteko del País Vasco su preocupación, recuerda que cuenta “con unos recursos y competencias muy ajustados que limitan su capacidad para resolver las innumerables situaciones de dificultad que comportan las inevitables medidas de seguridad sanitaria y de confinamiento que casi todos los gobiernos están adoptando para proteger la salud de los ciudadanos; medidas que, además, son establecidas en defensa de la derechos prioritarios, como es el derecho a la vida y a la integridad física”.

La resolución también recoge que la JEC instó a los órganos que representan a la Administración General del Estado en el exterior a que efectúen diferentes actuaciones y gestiones para facilitar el ejercicio efectivo del derecho de sufragio por los votantes que se encuentran fuera de España.

Asimismo, recuerda, que el proceso electoral todavía no ha finalizado y que es posible que se adopten resoluciones adicionales para atender nuevas situaciones o problemas que se detecten para facilitar el voto de los residentes en el exterior.