Con la Lei de Medidas de Garantías de Abastecemento articula una respuesta coordinada en episodios de sequía

Galicia se convierte en un referente de gestión del agua frente al cambio climático

Galicia aprobó este año la Lei de Medidas de Garantías de Abastecemento en episodios de sequía y en situación de riesgo sanitario, siendo la primera comunidad autónoma en elevar al máximo rango normativo la protección del derecho al agua. Esta ley promueve una mayor eficiencia y responsabilidad en la gestión de las reservas hídricas y fija los protocolos que deberán seguir las diferentes administraciones en caso de alerta, facilitando de esta manera la rapidez en la toma de decisiones.
Galicia se convierte en un referente de gestión del agua frente al cambio climático
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En momentos de sequía podrán reutilizarse las aguas residuales para ciertos usos.

Galicia aprobó este año la Lei de Medidas de Garantías de Abastecemento en episodios de sequía y en situación de riesgo sanitario, siendo la primera comunidad autónoma en elevar al máximo rango normativo la protección del derecho al agua. Esta ley promueve una mayor eficiencia y responsabilidad en la gestión de las reservas hídricas y fija los protocolos que deberán seguir las diferentes administraciones en caso de alerta, facilitando de esta manera la rapidez en la toma de decisiones. Asimismo, la norma tiene como objetivo prioritario la optimización de los servicios urbanos de agua estableciendo que las fugas de la red de abastecimiento deben situarse por debajo del 20% en un plazo máximo de tres años.

Tras la aprobación este año de la Lei de Medidas de Garantía de Abastecemento en episodios de sequía y en situación de riesgo sanitario, Galicia se convierte en un referente en cuanto a la gestión del agua y en su adaptación al nuevo contexto climático.

La normativa apuesta, por una parte, por la prevención, procurando una mayor eficiencia y responsabilidad en la gestión y en el uso de las reservas hídricas; y, por otra parte, ordena y delimita con claridad los protocolos de actuación que debe seguir cada administración en caso de sequía o alerta sanitaria, facilitando la máxima agilidad en la adopción de medidas extraordinarias destinadas el suministro de agua.

La Xunta asume la responsabilidad de velar de forma directa por que los ayuntamientos, que son los titulares de las competencias en el abastecimiento de agua, garanticen el abastecimiento de agua a la población, reforzando su labor de asistencia técnica y financiera a las entidades locales, un papel en el que resultará también crucial la implicación de las diputaciones provinciales en la asistencia a los municipios más pequeños.

El primer objetivo de esta norma es conseguir una gestión idónea de los servicios del ciclo urbano del agua, procurando, entre otras cosas, situar las fugas de las redes municipales de abastecimiento por debajo del 20% en un período de 3 años, desde la entrada en vigor de la Ley. Superado ese período, las pérdidas excesivas de agua en las redes serán objeto de un gravamen disuasorio cuya recaudación será finalista y destinada, en exclusiva, a la renovación de las redes.

Para facilitar a los ayuntamientos la realización de las auditorías de sus redes de abastecimiento y para disponer de la información necesaria sobre posibles fugas, la Xunta habilita la primera línea de ayudas para la instalación de contadores de caudal, que serán obligatorios en los puntos de captación de agua y en los de suministro final.

Para conseguir una mayor eficiencia y responsabilidad en el uso del agua, la ley también promueve que las tarifas municipales por los servicios de suministro de agua animen a un uso eficiente y a un consumo responsable, haciendo facturas de fácil comprensión por los usuarios; diferenciando tramos en función del volumen de agua consumido; y sin que puedan establecerse mínimos exentos que desincentiven el consumo responsable del agua.

El segundo objetivo de la Ley es reducir la vulnerabilidad frente a los episodios de sequía, para lo cual se establecen medidas de planificación, de gestión eficiente de los recursos hídricos y de ejecución de nuevas infraestructuras.

La Ley apuesta por el refuerzo de la planificación como herramienta tanto para dotar de mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, como para asegurar la respuesta ágil y eficaz en caso de sequía o alerta sanitaria.

De este modo, la normativa concede un plazo de 2 años desde su entrada en vigor para que los ayuntamientos o entidades titulares de los sistemas de abastecimiento con más de 20.000 habitantes elaboren los planes de emergencia frente a la sequía.

En el caso de los ayuntamientos y entes locales, se fija el contenido que, como mínimo, deben tener los planes de emergencia por sequía: una descripción y diagnóstico del sistema de abastecimiento; la identificación de las zonas más vulnerables y de las actividades estratégicas en el ámbito; un sistema de indicadores que permita prever los escenarios de riesgo con anticipación; la previsión de alternativas para el suministro de agua; y las actuaciones necesarias para garantizar el abastecimiento durante el episodio de sequía.

Cabe recordar que actualmente no existe ningún ayuntamiento en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa que cuente con un plan de emergencia frente a la sequía aprobado por Augas de Galicia, por lo que la Xunta lanzó el pasado, tanto el pasado año como este, una convocatoria de ayudas para su elaboración. 

En el caso de Augas de Galicia, la Ley recoge el deber de contar con su propio plan de sequía, como todos los organismos de cuenca, e introduce como novedad el deber de este organismo de emitir anualmente un informe de seguimiento y de actualizar ese plan cada seis años.

Respuesta frente a la sequía

La nueva Ley también establece los protocolos de actuación en los diferentes escenarios de alerta por sequía o riesgo sanitario y las responsabilidades que corresponden tanto a los ayuntamientos y entidades responsables de los sistemas de abastecimiento como a la Administración Hidráulica de Galicia.

En función del escenario de alerta que determinen los indicadores, los ayuntamientos deberán dictar disposiciones dirigidas al ahorro del agua, restringiendo el uso de agua potable para fines secundarios, y ejecutar las actuaciones identificadas como necesarias para garantizar el abastecimiento, de acuerdo con lo establecido en su plan de emergencia. Asimismo, podrán reutilizarse las aguas residuales depuradas para usos tales como las fuentes ornamentales, el riego de jardines, baldeos, siempre previa desinfección y con autorización sanitaria.

El texto legislativo pone el acento en las medidas para facilitar las actuaciones necesarias para garantizar el abastecimiento de agua en cantidad o calidad. Así, las medidas adoptadas en situación de sequía o riesgo sanitario llevarán implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones necesarias. Además, la ejecución de obras destinadas a garantizar el abastecimiento de agua en caso de emergencia declarada prevalecerá sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico, que será posteriormente adaptado a la actuación.