SEGúN SE RECOGE EN EL APARTADO DE EMIGRACIóN DEL INFORME SOBRE 2012 PRESENTADO EN EL CONGRESO

Los servicios prestados por los consulados, principal motivo de queja ante el Defensor del Pueblo

“La suficiencia y calidad de los servicios prestados por los consulados a los ciudadanos españoles en el exterior continúa siendo, un año más, el principal motivo de queja” en el apartado ‘Emigración y asistencia a ciudadanos españoles en el exterior’ del informe del Defensor del Pueblo que fue presentado este jueves en el Congreso de los Diputados.

Los servicios prestados por los consulados, principal motivo de queja ante el Defensor del Pueblo

La suficiencia y calidad de los servicios prestados por los consulados a los ciudadanos españoles en el exterior continúa siendo, un año más, el principal motivo de queja” en el apartado ‘Emigración y asistencia a ciudadanos españoles en el exterior’ del informe del Defensor del Pueblo que fue presentado este jueves en el Congreso de los Diputados.

El informe pone énfasis en el impacto que supuso la aplicación de la disposición adicional 7.ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y señala que “una vez finalizado el plazo para optar a la nacionalidad española al amparo de la citada norma, se ha constatado que el volumen de quejas recibidas en torno al funcionamiento de las oficinas consulares ha disminuido considerablemente durante este año 2012”.

Reconoce el informe que “los consulados han hecho un importante esfuerzo y han destinado los recursos materiales y humanos disponibles, que se han mostrado insuficientes. En concreto, tal y como se indicó en el pasado informe anual, el sistema de citas por internet y las líneas de atención telefónica, en varios consulados, llegaron a colapsarse”.

Sin embargo, se ha producido un aumento en las quejas por la atención consular en países de la Unión Europea que están recibiendo la llegada de nuevos residentes españoles, según comunica la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y ello debido a un aumento de la emigración española unido a un incremento del turismo. “Este aumento de residentes –señala el informe– supone que se hayan de reforzar departamentos de esos consulados que con anterioridad no sufrían esa carga de trabajo, tales como: Registro Civil, Notaría, visados, legalizaciones o asistencia social y que por diversas causas habían perdido parte de su plantilla en años anteriores”.

En el texto del Defensor del Pueblo se indica también que “se han realizado nuevas intervenciones ante quejas recibidas debido a la situación de precariedad y necesidad económica de ciudadanos españoles en el extranjero que reclaman por la atención recibida y solicitan información acerca de las ayudas que les pueden prestar los consulados”.

En el apartado de ‘Oficinas consulares’, el informe vuelve a incidir en que “las demoras y dificultades para la obtención de cita en los consulados para la tramitación de visados y otras gestiones administrativas constituye, un año más, uno de los principales motivos de queja en este apartado. Desde la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios se reconoció la insuficiente dotación de medios humanos y materiales que padecen nuestros servicios consulares, si bien las actuales restricciones presupuestarias impiden acometer las necesarias mejoras”.

Otro grupo importante de quejas se refiere a la doble valoración, que continúan realizando algunos consulados, de aquellos requisitos que ya han sido estudiados por la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno en supuestos de reagrupación familiar o visados de trabajo y residencia. Recoge el informe que “en el caso de las denegaciones de visados de trabajo y residencia, se ha recordado a la Administración que el artículo 70 del Reglamento de extranjería concreta los supuestos en los que la misión diplomática o consular denegará la concesión del visado. El citado precepto no habilita con carácter general a la misión diplomática o consular para volver a valorar el cumplimiento de los requisitos que ya han sido valorados previamente por la Delegación o Subdelegación del Gobierno, como la valoración genérica de la situación de empleo en España, sino que mediante la comparecencia personal del solicitante, y por la exhibición de los originales de los documentos, habrá de cerciorarse de la identidad de esa persona y de la validez de los documentos que aporta”.

Por lo que se refiere a los visados por reagrupación familiar, ante las quejas recibidas relativas a la exigencia por parte de algunos consulados de la acreditación de la disponibilidad de vivienda adecuada por parte del reagrupante, el Defensor del Pueblo señala que “se ha dado traslado al organismo competente de que el artículo 55 del Reglamento de extranjería atribuye la competencia para emitir el informe sobre adecuación de la vivienda del reagrupado a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento, cuando aquella así lo determine, previa comunicación a la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Dicho informe deberá ser aportado por el reagrupante a la solicitud de autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares. Por su parte, el artículo 57 del citado Reglamento establece los documentos que deben ser acompañados a la solicitud del visado y entre los mismos no se encuentra el informe de adecuación de la vivienda. En conclusión, si bien es cierto que, según establece la disposición adicional décima, apartado 3, del Reglamento de extranjería, el Consulado puede requerir los informes que resulten necesarios para resolver las solicitudes de visado, debe hacerlo ‘si mediara causa que lo justifique’ y, a juicio de esta Institución, no existe justificación alguna para que el Consulado solicite el informe sobre adecuación de vivienda mencionado, que nada aporta para acreditar la identidad del solicitante, la validez de los documentos que presenta o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado”.

La oficina del Defensor del Pueblo también indica en su informe que “se siguen recibiendo quejas relativas a las resoluciones denegatorias de visados por reagrupación familiar de cónyuges de extranjeros residentes al considerarse matrimonios fraudulentos. Esta Institución ha intervenido en numerosas ocasiones recordando que las resoluciones de los organismos consulares deben incluir el razonamiento, en virtud del cual, la autoridad competente establece la presunción de un matrimonio de conveniencia, evitando la utilización de formularios y las apreciaciones personales de los cónsules. Muchas de las intervenciones han venido motivadas porque el organismo consular, sin dudar de la validez legal del acta de matrimonio aportada por el reagrupado, ha denegado el visado solicitado al apreciar indicios de matrimonio fraudulento, entre otros motivos, porque existía demasiada diferencia de edad entre los cónyuges o porque no se habían presentado suficientes fotografías de la celebración pública de boda. En estos casos se han formulado sugerencias para cada caso particular, la mayoría de las cuales han sido aceptadas y se han revocado las resoluciones denegatorias de los visados”.