Funcionamiento del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

Algunos de los miembros de los Consejos de Residentes Españoles lo son también del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Funcionamiento del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

Algunos de los miembros de los Consejos de Residentes Españoles lo son también del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones.


Garantizar la participación
Su finalidad consiste en garantizar la efectividad del derecho de los españoles residentes en el exterior a participar en los asuntos que les conciernen y promover la colaboración de las administraciones públicas en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
Según prescribe el artículo 11.1 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, sus consejeros son elegidos por los CRE, hasta un máximo de cuarenta y tres, con la distribución que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de cada país, según los últimos datos publicados en internet por la Oficina del Censo Electoral.


Composición
Está integrado por un presidente, vicepresidentes (la secretaria general de Inmigración y Emigración y el subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores), un secretario (el director general de Migraciones) y los consejeros que son elegidos por los Consejos de Residentes Españoles (CRE).
También forman parte de este organismo los consejeros designados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas; los consejeros designados por las federaciones de asociaciones de españoles más representativas, los consejeros designados en representación de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como los consejeros designados en representación de los departamentos ministeriales.