El salario mínimo interprofesional se sitúa en 9,50 euros brutos por hora

La Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Alemania publica la nueva normativa laboral para este año

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania ha publicado como todos los años una nota informando de las novedades legislativas más relevantes en materia sociolaboral que han entrado en vigor en enero.

La Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Alemania publica la nueva normativa laboral para este año

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania ha publicado como todos los años una nota informando de las novedades legislativas más relevantes en materia sociolaboral que han entrado en vigor en enero.

En la nota se recoge que se mantienen las cuotas de cotización al seguro de pensiones, al seguro de desempleo y al seguro obligatorio de enfermedad. Además, se establece en 83,70 euros al mes el importe mínimo de afiliación voluntaria al seguro de pensiones.

También se especifica que el salario mínimo interprofesional se sitúa en los 9,50 euros brutos por hora, que se incrementarán a partir del mes de julio a 9,60. 

En la nota informativa también se recogen las bases de cotización a la seguridad social y el incremento del importe básico de la prestación no contributiva que se establece en 446 euros para personas adultas solteras o familias monoparentales; 401 euros para dos integrantes de una comunidad de necesidad mayores de 18 años; 357 euros para los siguientes integrantes de una necesidad de comunidad; 373 euros para jóvenes de entre 15 y 18 años; 309 para menores de 7 a 14 años y 283 euros para menores de 7 años.

Asimismo, se recoge el incremento de diez meses de trabajo para que las personas nacidas en 1956 se jubilen sin recortes en las pensiones y un incremento progresivo de la compensación económica en la reducción de la jornada laboral de carácter coyuntural.

Otro de los puntos que recoge la nota es la mejora de la cobertura a la seguridad social de las personas incapacitadas laboralmente, ya que a partir de 2021 en el cálculo de la pensión de jubilación se computarán periodos de carencia hasta que cumpla los 65 años y diez meses. De este modo, se tratará a los beneficiarios de una pensión de incapacidad laboral permanente como si hubieran seguido trabajando después del inicio de la prestación, con el fin de completar lagunas y garantizar que finalmente percibirán una pensión adecuada.

En cuanto a las ayudas familiares se establece el subsidio por hijos a cargo en 219 para el primer hijo; 225, para el tercero; y 250 euros por hijo a partir del cuarto. Además, aumenta el importe a reducir de la base imponible por hijos a cargo.