Los costarricenses deberán someterse a pruebas para algunas categorías

El canje de permisos de conducir entre España y Costa Rica entrará en vigor el próximo 10 de agosto

España y Costa Rica reconocerán recíprocamente los permisos de conducir de los nacionales de ambos países a partir del próximo 10 de agosto, según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes, día 6.

El canje de permisos de conducir entre España y Costa Rica entrará en vigor el próximo 10 de agosto

España y Costa Rica reconocerán recíprocamente los permisos de conducir de los nacionales de ambos países a partir del próximo 10 de agosto, según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes, día 6.

En el documento se especifica que serán válidos los permisos o licencias de conducción expedidos por alguno de los países, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado para poder conducir. Como requisito previo a la realización del canje y a fin de verificar la autenticidad del mismo, los órganos competentes de cada estado podrán solicitar información al otro país, que deberá facilitársela en un plazo no superior a 30 días. En el caso de Costa Rica, el órgano competente será la Dirección General de Educación Vial en el Viceministerio de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transporte mientras que, por parte de España, será la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, el órgano competente.

En las notas de ambos países también se recoge que podrán canjear todos los permisos o licencia de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del canje. 

Los titulares del permiso que residan de manera legal en el otro estado podrán canjear su permiso o licencia equivalente a las del Estado donde haya fijado la residencia. En todo caso, España someterá a una prueba a los costarricenses que soliciten un canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D.

Además, se autoriza a los titulares de un permiso o licencia de cualquiera de los dos países a conducir temporalmente y por el tiempo que determine la legislación en el territorio del otro.

También se podrán canjear todos los permisos o licencia de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del canje.