El veredicto, que no es vinculante, puede influir en la decisión final del Tribunal

El abogado general del TJUE cree “desproporcionadas” las multas de la Hacienda española por no declarar los bienes en el extranjero

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, considera que las multas impuestas por España a los contribuyentes con más de 50.000 euros en bienes en el extranjero que eludan rellenar el modelo 720 de Hacienda son contrarias al derecho europeo al tiempo que desproporcionadas. 
El abogado general del TJUE cree “desproporcionadas” las multas de la Hacienda española por no declarar los bienes en el extranjero
Henrik Saugmandsgaard
Henrik Saugmandsgaard.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, considera que las multas impuestas por España a los contribuyentes con más de 50.000 euros en bienes en el extranjero que eludan rellenar el modelo 720 de Hacienda son contrarias al derecho europeo al tiempo que desproporcionadas. 

La medida fue impuesta por el exministro Cristóbal Montoro en 2012 con la intención de evitar que se eludan impuestos en España por parte de aquellos contribuyentes que derivan su dinero a la adquisición de productos en el mercado internacional, bien sean cuentas abiertas en entidades financieras en el extranjero, títulos representativos del capital social o bienes inmuebles.

Para ello, se fijan multas de 1.500 euros por cada grupo de bienes afectados y 5.000 por dato no declarado, lo que las hace hasta 66 veces superiores a las aplicadas por irregularidades cometidas dentro del país.

Ante esa situación que califica de “desproporcionada”, la Comisión Europea llevó el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, que, el pasado día 15 de julio, dio un paso de gigante en la abolición de una normativa que se viene reconociendo como abusiva.

La conclusión del abogado general del Tribunal, aunque no es vinculante, sí que predispone al tribunal que toma las decisiones en Bruselas para que obligue a España a modificar dicha normativa.

Entiende, además, que la normativa española constituye una restricción de los movimientos de capitales, reconocido en el marco de la Europa comunitaria, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España a invertir en otros estados o a limitar sus posibilidades de hacerlo”. 

“Las libertades fundamentales de la UE se basan en la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales”, según el Ejecutivo comunitario.

Conocida la postura del abogado general, los jueces comienzan a deliberar. Habrá que esperar a unos meses para conocer la sentencia definitiva.