El plazo de solicitud de las subvenciones quedará reflejado en la convocatoria

La Junta establece las bases para conceder las ayudas de promoción cultural y mantenimiento a las entidades del exterior

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de la que es titular Elías Bendodo Benasayag, aprobó el pasado 4 de junio la orden que regula las bases para la concesión a las comunidades andaluzas en el exterior de subvenciones para realizar actividades de promoción cultural, así como de orientación a la población que reside fuera y para el mantenimiento de dichas asociaciones.

La Junta establece las bases para conceder las ayudas de promoción cultural y mantenimiento a las entidades del exterior

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de la que es titular Elías Bendodo Benasayag, aprobó el pasado 4 de junio la orden que regula las bases para la concesión a las comunidades andaluzas en el exterior de subvenciones para realizar actividades de promoción cultural, así como de orientación a la población que reside fuera y para el mantenimiento de dichas asociaciones.

Las bases, recogidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 10 del presente mes, establecen cuatro líneas de actuación en este apartado. Una primera, sobre las acciones culturales para fomentar la identidad andaluza desde el exterior que deberán llevar a cabo las entidades, así como para la proyección de la imagen de Andalucía fuera de la comunidad autónoma. La segunda se centra en la tarea que sobre estos mismos asuntos deberán desempeñar las coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas. Una tercera línea está orientada al sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades, mediante la financiación de gastos corrientes, mientras que la cuarta se centra en reconocer las acciones destinadas a favorecer la interacción entre las comunidades andaluzas en el exterior –como representantes de la emigración andaluza– y las personas que deciden emigrar actualmente.

Como conceptos subvencionables, tanto en el caso de las entidades como de las coordinadoras y federaciones, se cuentan las actividades culturales orientadas a preservar y fomentar la cultura andaluza; las de carácter didáctico y divulgativo, como la edición de libros, publicaciones de revistas, cursos, jornadas, encuentros, foros, intercambios, conferencias y programas audiovisuales, entre otros; los programas y actividades para la promoción de la diversidad cultural que incidan en la concordia e historia de Andalucía y que potencien la participación de personas mayores; el fomento del desarrollo integral de la infancia y la juventud andaluza en el exterior, poniendo el acento en actividades de realcen y potencien el papel de las personas jóvenes en las comunidades andaluzas, y el desarrollo de programas y actividades que promuevan nuevas tendencias artísticas y culturales para la promoción y difusión de la imagen actual de Andalucía en los territorios donde radiquen las entidades beneficiarias.

También se contemplan como subvencionables aquellas acciones culturales que promuevan la igualdad de género y de oportunidades; las acciones para el conocimiento y protección del patrimonio natural y la biodiversidad de Andalucía, los proyectos conjuntos promovidos por una o más comunidades andaluzas con otras de su misma naturaleza que cooperan en un mismo ámbito territorial y actividades que muestren a Andalucía como vertebradora y nexo de unión de la sociedad española en el conjunto de su territorio o que resalten aquellos elementos o tradiciones de Andalucía que han contribuido a identificar a la cultura española en el mundo.

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades andaluzas asentadas en el exterior que estén inscritas como tales en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

Se subvencionarán los gastos que correspondan a la naturaleza de la actividad y se admitirán aquellos que sean inherentes a la misma, como suministros menores no inventariables, desplazamientos, combustibles, alojamiento y manutención de socios, servicios profesionales, material artístico, publicidad y propaganda, arrendamiento de bienes muebles y de bienes inmuebles cuando sea de modo temporal y saldos, salarios y gastos de seguros sociales a cargo de la asociación.

Ayudas para el sostenimiento de entidades

En el apartado de ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades en lo que respecta a gastos corrientes, se subvencionarán aquellos destinados a sufragar conceptos como el agua, la electricidad, gas, teléfono, internet, acceso a contenidos audiovisuales, alquileres y comunidades de propietarios; gastos de servicio tales como seguridad, secretaría, gastos postales, material de oficina, limpieza, etc.; pago de tributos y seguros; gastos de material no inventariable, de mantenimiento de equipos informáticos y otros necesarios para la actividad ordinaria de la entidad.

Acciones para favorecer la interacción

Como conceptos subvencionables en este punto se recogen los referidos a ofrecer atención personalizada e información a través de las páginas web de las entidades, sobre las condiciones de vida, el mercado laboral o los principales trámites burocráticos en el país donde radique la entidad correspondiente.

En los cuatro casos, el plazo de solicitud de la ayuda quedará fijado en la convocatoria que al respecto aprobará la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y que será recogido en el BOJA.