Quiere amparar a entidades a las que esta pandemia les pone en riesgo de extinción

La Junta amplía en 60.000 euros la cuantía de las ayudas a la actividad ordinaria de las entidades andaluzas en el exterior

La Junta ha ampliado en 60.000 euros la cuantía de los créditos para la Línea 3 de Ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades en el exterior. Como consecuencia de esta ampliación, el crédito máximo correspondiente a la Línea 3 queda establecido en la cuantía de 90.000 euros.

La Junta amplía en 60.000 euros la cuantía de las ayudas a la actividad ordinaria de las entidades andaluzas en el exterior

La Junta ha ampliado en 60.000 euros la cuantía de los créditos para la Línea 3 de Ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades en el exterior. Como consecuencia de esta ampliación, el crédito máximo correspondiente a la

Línea 3 queda establecido en la cuantía de 90.000 euros.

La Orden de ampliación de los créditos y el plazo de ejecución de actividades de las subvenciones destinadas a las comunidades andaluzas en el exterior destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) este martes 27, también fija los nuevos plazos. Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención en la Línea 3 deben realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Las actividades para las que se puede solicitar subvención en las Líneas 1, 2 y 4 deben realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

En el texto de la Orden, la Junta explica que, “como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, la actividad económica, social, cultural y laboral se ha visto limitada con respecto a su funcionamiento habitual. Ello está provocando un receso de las transacciones comerciales, un retraso en los servicios y la suspensión de procesos administrativos, entre otros efectos, que han afectado de forma muy dura a muchas entidades andaluzas en el exterior”.

“Bajo estas circunstancias excepcionales –sigue explicando la Orden–, y desde el primer día, la Junta de Andalucía ha mostrado su capacidad de adaptación y viene realizando un esfuerzo continuado por adecuar su estructura y funcionamiento a las condiciones que se nos presentan. Existe una demanda extraordinariamente fuerte para que el Gobierno de la Junta de Andalucía ampare a entidades que ya anuncian que esta pandemia les pone en seguro riesgo de extinción y demandan que nuestra administración, en cumplimiento de las responsabilidades de asistencia a los andaluces en el exterior que establece nuestro Estatuto de Autonomía y la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, comprometiéndose a asistir a estas entidades”.

Por último, en la Orden se detalla que, “dada la situación de emergencia sanitaria que ha imposibilitado la realización de muchas de las actividades por causas especialmente extraordinarias y no imputables a los beneficiarios, se establece una ampliación del periodo de ejecución de las Líneas 1, 2 y 4, quedando este periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021