El laberinto del 5 por ciento sobre la pensión alemana

Por el convenio hispano alemán del año 2013 para evitar la doble imposición, firmado por el gobierno de Mariano Rajoy (eso hay que recodarlo) se estableció, entre muchas cosas, que los que cobren por primera vez una pensión alemana desde el 1 de enero de 2015 están obligados a pagar un 5 por ciento del anual de esa pensión a la Agencia Tributaria alemana en concepto de IRPF, en este caso al Finanzamt Neubrandenburg, la oficina de Hacienda en Alemania encargada de fiscalizar el pago de las pensiones en el exterior.

El laberinto del 5 por ciento sobre la pensión alemana
Luis Gulin 2
Luis Gulín.

Por el convenio hispano alemán del año 2013 para evitar la doble imposición, firmado por el gobierno de Mariano Rajoy (eso hay que recodarlo) se estableció, entre muchas cosas, que los que cobren por primera vez una pensión alemana desde el 1 de enero de 2015 están obligados a pagar un 5 por ciento del anual de esa pensión a la Agencia Tributaria alemana en concepto de IRPF, en este caso al Finanzamt Neubrandenburg, la oficina de Hacienda en Alemania encargada de fiscalizar el pago de las pensiones en el exterior. Es como si la Agencia Tributaria de Soria fuese designada por el Ministerio de Hacienda en vigilar en exclusiva las pensiones españolas que se pagan fuera de nuestro país. Vamos dar unas pautas generales para entender el asunto.

  1. ¿Quiénes están obligados a pagar ese 5 por ciento?

Todo aquel que cobre por primera vez una pensión alemana desde el 1 de enero de 2015, sea de incapacidad, invalidez, jubilación, viudedad y orfandad. Los que ya perciben pensión antes de esa fecha pues no recibirán ninguna carta de Alemania. Pero si desde el año 2015 ha fallecido el cónyuge y percibe usted una pensión alemana de viudedad, esa pensión si estará sometida al 5 por ciento, la otra pensión normal de jubilación, que viene recibiendo antes del 1 de enero de 2015, no está sujeta.

Ojo con las pensiones de incapacidad e invalidez que se perciben antes del 30 de diciembre de 2014 y luego se transforman entre 2015-2020 en pensiones normales de jubilación por alcanzar la edad reglamentaria. Aquí algunos se llevan el susto, pero es así, dado que cambia el status y percibes una nueva modalidad de pensión que sí estará sujeta el 5 por ciento.

  1. ¿Estoy obligado a pagar o hay exenciones?

Estás exento de pagar el 5 por ciento siempre que tus ingresos en España no superen estas cantidades (si haces declaración de la renta individual, en caso de declaración conjunta las cantidades se multiplican por dos):

Año 2016: 8.652 euros

Año 2017: 8.820 euros

Año 2018: 9.000 euros

Año 2019: 9.168 euros

Año 2020: 9.408 euros

Año 2021: 9.744 euros

Estas cantidades se aplican tanto si cobras solo pensión alemana, o si cobras pensión española y alemana a la vez. Para justificar de estar exento, los alemanes te mandan unos impresos en español que se llama Certificado UE de la Administración de Hacienda extranjera para la declaración de la renta, que tenéis que llevar a la Agencia Tributaria y ahí te certifican los ingresos que declaras en España. Luego los impresos los enviáis al Finanzamt Neubrandenburg y ya os comunicarán si tenéis obligación de pagar.

  1. He pagado a los alemanes ¿puedo reclamar esas cantidades a la Hacienda de España?

Sí, siempre que los años por los que has abonado el impuesto a los alemanes, la declaración de la renta española te salió a PAGAR. Ejemplo, te reclaman desde Alemania de los años 2017-2018 350 euros en total. Los abonas y luego haces una solicitud a la Agencia Tributaria de España para que se proceda a la devolución de esas cantidades por DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL de los años 2017 y 2018. Tienes que adjuntar las cartas que te envía Alemania y la copia de la transferencia hecha al Finanzamt Neubrandenburg.

Si ahora durante el 2021 has recibido una carta antes del 30 de junio para pagar el impuesto del año 2020, la cantidad que se paga a Alemania se mete en la declaración de la renta de este año en la casilla de DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. Que por mala suerte llega la carta de pago después del 1 de julio y la declaración de la renta española salió a pagar, pues se hace la misma solicitud como anteriormente descrita.

Ojo, que en algunas cartas de liquidación del impuesto que envía Alemania, viene el concepto EINKOMMENSTEUER (que es el IRPF) y a veces al lado ZINSEN (que son los intereses). Estos se aplican cuando no se hace ni caso a las cartas que envían, esos intereses obviamente no se puede reclamar su devolución a la Hacienda española.

  1. Yo no quiero pagar ese impuesto, ya hago declaración de la renta en España, por lo tanto ignoro esas cartas desde Alemania.

Estás en tu derecho, pero te pasará como en el fútbol. Te envían la primera carta, pasa el tiempo establecido y no haces caso, y te mandan la segunda ya con intereses (tarjeta amarilla). Con la tercera (doble amarilla y expulsión) te avisan que por no hacerles ni el más mínimo caso, van a informar a la Seguridad Social alemana (Deutsche Rentenversicherung) para proceder al embargo parcial de la pensión alemana hasta que hayas satisfecho la deuda tributaria pendiente.

Sé que hay muchas preguntas más específicas, imposibles tratar todas aquí, pero al menos tener una idea general como hay que entender el famoso 5 por ciento.

Luis Gulín Iglesias, secretario provincial de Emigración PSOE Ourense.