Los beneficiarios deben haber vivido en el extranjero un mínimo de tres años

Los gallegos retornados tienen de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar las ayudas de Emigración

Los emigrantes retornados que requieren de una atención perentoria tienen de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar las ayudas económicas que les concede la Secretaría Xeral de Emigración para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma.

Los gallegos retornados tienen de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar las ayudas de Emigración

Los emigrantes retornados que requieren de una atención perentoria tienen de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar las ayudas económicas que les concede la Secretaría Xeral de Emigración para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma.

El Diario Oficial de Galicia acaba de publicar la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas extraordinarias, que se fundamentan “en hechos de urgente atención, tienen carácter simplemente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno que, por sus circunstancias, requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos por los afectados, de tal modo que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos”.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre, pero la Secretaría Xeral de Emigración estipula un tiempo máximo para la resolución de cinco meses, de manera que un beneficiario no tenga que aguardar a la extinción de la convocatoria para poder percibir la ayuda.

Las personas que quieran acogerse a esta línea de ayudas deben haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

Igualmente, es necesario que no haya transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución. Se exige también que esté empadronado y tenga residencia en un ayuntamiento de la Comunidad, carezca de rentas o ingresos suficientes, (computando como tales, todo tipo de rentas, así como las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en la resolución), y tampoco posea bienes muebles o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido.

En la resolución se explican de modo detallado los criterios para la baremación de las solicitudes, que incluyen conceptos relacionados con los ingresos y recursos económicos de la persona solicitante, su situación familiar, los grados de discapacidad o enfermedad, o el hecho de que sea víctima de violencia de género, entre otras circunstancias. Así mismo, la resolución también detalla la cuantía, pago y compatibilidad de este tipo de ayudas.