Atienden razones sociales, sanitarias o asistenciales de personas sin recursos

Emigración mantiene abierto hasta el 15 de noviembre el plazo para solicitar las ayudas de emergencia social

Los gallegos en el exterior que carezcan de recursos económicos para atender situaciones sobrevenidas de emergencia tienen de plazo hasta el 15 de noviembre para solicitar la ayuda que la Secretaría Xeral de Emigración contempla para estos casos.

Emigración mantiene abierto hasta el 15 de noviembre el plazo para solicitar las ayudas de emergencia social

Las ayudas, las únicas para las que el departamento de Emigración de la Xunta mantiene todavía abierto el plazo de solicitud, están pensadas para atender razones sociales, sanitarias o asistenciales que afectan a personas sin recursos económicos y que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso.

Podrán beneficiarse de ellas los emigrantes gallegos y sus hijos que posean la condición de gallegos residentes en el exterior, es decir, los que nacieron en Galicia o bien acrediten que residieron en la comunidad autónoma de forma continuada durante diez años y estén vinculados a cualquier ayuntamiento gallego en el PERE.

De manera excepcional, en el caso de las personas que tengan que realizar un viaje y no puedan valerse por sí mismas, también se puede beneficiar un acompañante.

Como requisito para hacerse merecedores de las ayudas se requiere tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente, y acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud, como máximo en los últimos doce meses, que requieran una actuación urgente o de la realización de un viaje por ese motivo.

La situación derivada de la pandemia se tiene en cuenta de manera particular.

Se consideran razones sociales, sanitarias o asistenciales el encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia que la persona no pueda valerse por sí misma; la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y carecer de medios para paliar esa situación; problemas acuciantes referidos a la alimentación, el vestido o la educación; los derivadas de problemas sanitarios graves; catástrofes naturales o aquellas otras que deriven en una intervención urgente.

La cuantía de la ayuda será variable en función de las causas.

En el caso de encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social, se le asignará una ayuda económica única del 20% del importe de la PEA (Prestación Económica por Ancianidad) correspondiente al país de residencia, o el 20% de la cuantía de la pensión no contributiva por jubilación vigente en el país de residencia del solicitante.

En el caso de que la persona no se pueda valer por sí misma y esté acreditado, se incrementará la cuantía un 5%.

También se rigen por estas normas las situaciones derivadas de problemas acuciantes referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de carácter análogo.

Para las situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y carecer de medios para paliar tal situación, la ayuda económica será del 50% del presupuesto presentado, con un máximo de 3.000 euros. Se incluyen en estas condiciones las que hacen referencia a problemas sanitarios graves.

Por lo que respecta a la ayuda para viajes, se dispone de un máximo de 1.500 euros por persona beneficiaria con los que se abonará el pasaje.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica y también de modo presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora.

Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web: https://sede.xunta.gal y https://emigracion.xunta.gal.