PRESENTó SUS PROPUESTAS PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CGCEE

Ruiz quiere que los cargos del CGCEE no se concentren otra vez en la Administración

El consejero por Suiza y expresidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), Francisco Ruiz Vázquez, quiere asegurar que los cargos directivos de este órgano consultivo de la emigración española no se hallen nuevamente concentrados en la Administración, como ocurre ahora, que tiene la Presidencia en funciones, la Vicepresidencia y la Secretaría del mismo.
Ruiz quiere que los cargos del CGCEE no se concentren otra vez en la Administración
Francisco Ruiz.

El consejero por Suiza y expresidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), Francisco Ruiz Vázquez, quiere asegurar que los cargos directivos de este órgano consultivo de la emigración española no se hallen nuevamente concentrados en la Administración, como ocurre ahora, que tiene la Presidencia en funciones, la Vicepresidencia y la Secretaría del mismo. En ese sentido van algunas de las propuestas de modificación al Reglamento de funcionamiento del CGCEE que ha remitido a su Secretaría en respuesta a la petición que cursó el Pleno a los consejeros generales para modificarlo.

Propuestas que Ruiz argumenta,  en notas explicativas, con su propia experiencia al frente del Consejo General.
Ruiz ha trabajado sobre el texto del Reglamento con distintos colores. En rojo mantiene las propuestas realizadas por la Comisión Permanente del anterior mandato del CGCEE para que fuesen tenidas en cuenta en el momento de la discusión de la modificación del Reglamento, que hace suyas; en verde recoge las propuestas que personalmente presenta; en azul introduce notas explicativas, que no quedarían en el texto del Reglamento sino que argumentan sus propuestas para el mismo en los puntos en los que considera que son necesarias, y en morado indica una pequeña supresión que a su juicio debería producirse en el actual texto.
Así, mantiene la introducción propuesta por la anterior Comisión Permanente sobre la conveniencia de modificar el Reglamento del CGCEE para adaptarlo a la normativa vigente –Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior y Real Decreto 230/2008 por el que se regula el Consejo– y, a continuación, introduce su primera y más extensa nota explicativa, en la que apunta incluso la conveniencia de actualizar el Real Decreto para una mayor definición de las funciones de los estamentos del Consejo General.
Según la introducción propuesta, el actual Reglamento adolece de la falta de la regulación de los diferentes estamentos que componen el Consejo General tales como se encuentran en el propio Real Decreto 280/2008: el presidente, los vicepresidentes y el secretario del Consejo.
“Aunque no fuese más que copiar lo que establece el RD nos facilitaría el trabajo al no tener que ir al RD y encontrar lo que esta previsto para cada uno de estos tres estamentos”, sugiere, apuntando que se podría hablar, por ejemplo, del presidente en cuestiones como “quién lo nombra, quién lo ratifica, si puede haber una o dos candidaturas”, si tiene que ser o no consejero y quién lo reemplaza.

Una situación que “no es la más adecuada”
Ruiz opina que la situación actual del Consejo no es la más adecuada, por más que sea consecuención de la aplicación del Real Decreto por el que se regula el Consejo. Su aplicación, señala, da como resultado que en el transcurso de aproximadamente un año “será la propia Administración quien tiene y usa su poder en el Consejo, como Presidente y Secretario del mismo”. “Creo que es un error, y me refiero a mis propias experiencias como anterior presidente. En diversas ocasiones he tenido que consultar, debatir y discutir en ciertos momentos con el secretario y con las vicepresidencias, sobre puntos de vista en los cuales discrepábamos profundamente”, explica.
En este sentido también se pregunta cómo se desarrolló la última reunión de la Comisión Permanente del Consejo, si la presidenta en funciones estuvo presente durante toda la reunión y durante las visitas que la Permanente realizó a los grupos parlamentarios. “Si el Reglamento puntualizase, por ejemplo, el catálogo de atribuciones del presidente, de los vicepresidentes o del secretario tendríamos más claridad sobre el papel que le corresponde a cada uno de ellos y que tienen que asumir.  No me vale pues escuchar que ya está todo previsto en el RD; con esta filosofía todo lo que incumbe a los consejeros también se encuentra en el RD y sin embargo lo encontramos ampliamente reflejado en el Reglamento de funcionamiento del CGCEE”, expone.
Informa asimismo en esta extensa nota explicativa que ha recuperado un borrador de Reglamento que la Secretaría del Consejo General de la Emigración (antigua denominación del CGCEE) envió a los consejeros el 26 de enero 1990, que se halla estructurado de la siguiente manera: Naturaleza, Funciones y Composición del Consejo; del presidente del Consejo; de los vicepresidentes; de los consejeros; del secretario general; Funcionamiento del Consejo; y de las reuniones del Pleno.

Modificar el RD
“Es muy posible que muchos de los consejeros generales actuales, entre los cuales yo me incluyo, quisiéramos que el RD 280/2008, de 15 de febrero, fuese reactualizado modificando aquello que a nuestro juicio ha quedado un poco anticuado. Para ello no estaría mal que se iniciase un tiempo de reflexión, propuestas y alternativas a presentar al texto actual, claro está siempre y cuando el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social estuviera de acuerdo de iniciar este trabajo”, sugiere.
Ya en las modificaciones al articulado del Reglameno, mantiene la sugerencia de la anterior Comisión Permanente de que se recoja entre los consejeros generales a los representantes de los ministerios de Justicia, de Economía y Competitividad, de Interior; de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que ya ejercen como tales, así como que los procesos electorales para constituir el mandato de los consejeros generales se adapten a lo previsto en las normas que los regulan y añade a título personal que todos los consejeros generales deben tener la nacionalidad española, que perderán su condición en el momento en que pierdan la nacionalidad y que los representantes de las comunidades y ciudades autónomas en el Consejo habrán de ser los titulares responsables encargados de las políticas migratorios en las mismas.
Sobre la exigencia de que los representantes en el CGCEE de las autonomías sean “los titulares responsables” de sus políticas migratorias, explica que “hemos constatado en diferentes Plenos que alguna que otra comunidad autónoma estaba representada por un funcionario o empleado del organismo encargado de las políticas migratorias, sin ser justamente el titular o el responsable directo de las políticas migratorias de su autonomía”.
En lo que se refiere al funcionamiento del Pleno del CGCEE, incluye alguna cuestiones de precisión, como que en el artículo 13, sobre el nombramiento del presidente se elimine la palabra “elección” –única vez en la que Ruiz utiliza el color morado en este trabajo– y que esa votación se refiera a “la ratificación de la propuesta del ministro/a del nombramiento del presidente del Consejo”.

Desequilibrio en la Comisión Permanente
En la composición de la Comisión Permanente, Ruiz propone que el texto recoja que los tres miembros que son de libre elección por el Pleno han de ser consejeros generales y que “se cuidará encarecidamente la ponderación de los criterios de paridad entre hombres y mujeres de sus integrantes, establecidos por la Ley de Igualdad, así como la representación de América y Europa.
Al respecto, observa que “la actual composición de la Comisión Permanente está completamente desequilibrada en cuanto a la representación de América y Europa”, pues de sus nueve miembros Europa cuenta con una sola representante, igual que África (Marruecos), “con una población española mínima si la comparamos con los que residimos en Europa”.
En nota explicativa el expresidente del CGCEE también informa de que “para muchos de los consejeros el presidente del Consejo debería ser un miembro del propio Consejo, e incluso debería ser elegido por el Pleno, y no designado por el ministro/a, como es el caso hoy día”. “Sin embargo –añade– somos conscientes que esto último requiere una modificación del RD actual”.  Apunta asimismo que según el RD 230/2008 las comisiones del CGCEE han de estar integradas por un mínimo de diez consjeros, requisito que entiende que también se le debe aplicar a la Permanente.
Propone, también sobre la Permanente, que en su primera reunión, se organice internamente, nombrando entre los tres miembros elegidos por el Pleno del Consejo un vicepresidente, “que reemplazara al presidente en caso de dimisión inmediata después de haber sido elegido”.
Ello a pesar de que, explica, sabe que esta propuesta contradice el contenido del RD 230/2008, de 15 de febrero. “Pero lo que no se puede permitir es que durante un año el presidente sea sustituido por uno de los dos vicepresidentes del Consejo, dejando en manos d la Administración la presidencia y la secretaria del Consejo”, insiste.
También aboga por que el Reglamento recoja que los consejeros generales pueden remitir sus propuestas a la Comisión Permanente “en todo tiempo”, para su debate y, en su caso, aprobación por las Comisiones Delegadas y el Pleno, y en que entre las funciones de la Permante figure la de solicitar anualmente audiencia a las Cortes Generales para informar sobre la situación de la Ciudadanía Española en el Exterior, según está contemplado en el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, y las propuestas por el anterior mandato de recabar de los ministerios competentes las respuestas a las propuestas presentadas por los consejeros o, en su caso, por las Comisiones Delegadas, actividad que se canalizará a través de la Secretaría del Consejo, y representar al Pleno ante las distintas instituciones públicas y privadas.

Aclarar la representación
Sobre este último punto, no obstante el respeto a las propuestas del anterior mandato del que parte, el expresidente del CGCEE se pregunta en nota explicativa si esta propuesta de representatividad de la Comisión Permanente no es contradictoria con el RD 230/2008, de 15 de febrero, que dice que corresponde al presidente del Consejo, “representar y ejercer la dirección del Consejo General”.
“Creo que si el presidente es quien representa al Consejo, no puede ser al mismo tiempo la Comisión Permanente quien represente al Pleno, otra cosa será el que la Comisión Permanente acompañe al presidente en ciertas reuniones o actos donde el presidente represente al Consejo, y digo bien en ciertas reuniones o actos ya que no siempre será posible que todos los miembros de la Comisión Permanente se desplacen a todas las reuniones o actos donde el Consejo sea invitado”, expone Ruiz, opinando que “habría que modificar este texto” propuesto por la anterior Permanente.
Suscribe asimismo la propuesta legada de que la Permanente se reunirá al menos una vez al semestre, bien sea de de forma presencial o a través de medios de comunicación que permitan el debate y tratamiento directo de los asuntos por todos sus integrantes, si bien explica que en la práctica no siempre ha sido así y que él, como presidente, solicitó una reunión urgente de la Comisión Permanente que no se realizó.

Sobre las comisiones delegadas
Sobre las comisiones delegadas propone, fundamentalmente, que en el caso que no sea posible llegar al número mínimo de diez consejeros en una Comisión, como está establecido, se inscriban en ella a los consejeros que no estén presentes en el Pleno y que no hayan dejado constancia por escrito de su deseo de formar parte de una comisión determinada; que la Presidencia y la Vicepresidencia de cada comisión solo puedan ser ejercidas por consejeros electos por la ciudadanía española en el exterior y que, como sugirió la anterior Permanente, en ellas puedan participar también los representantes de los ministerios de Justicia, de Economía y Competitividad, de Interior, de Educación, de Cultura y Deporte; y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que no se puedan designar suplentes en estas comisiones.
Sobre la limitación de que la Presidencia y Vicepresidencia de las comisiones delegadas solo puedan ser ejercidas por un consejero general electo explica que “se introduce con el fin de que la Ciudadanía Española en el Exterior este mucho mas implicada”. “En efecto no es lo mismo haber sido elegido por los ciudadanos que han participado en las elecciones a los CRE, que aquellos que han sido designados, sea por las federaciones de asociaciones de españoles del exterior, o por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas”, defiende.