Sobre la reforma electoral y los españoles residentes en el exterior

Todos los lectores se habrán percatado que de una parte a estas fechas se han efectuado toda una serie de comentarios sobre la reforma de la Ley Electoral en el sentido que reclaman los residentes ausentes para todos los gustos pero sin aportar, a mi entender, una proposición de solución.
Sobre la reforma electoral y los españoles residentes en el exterior
 Amadeo Calzada.
Amadeo Calzada.
Todos los lectores se habrán percatado que de una parte a estas fechas se han efectuado toda una serie de comentarios sobre la reforma de la Ley Electoral en el sentido que reclaman los residentes ausentes para todos los gustos pero sin aportar, a mi entender, una proposición de solución.
Algunos reclaman ahora que la emigración tiene derecho a estar representada en el Parlamento; cosa cierta efectivamente, pero ahí se queda el comentario. También siguen existiendo personas que manifiestan la imposibilidad de aplicación de urnas electorales porque se necesitarían más de cincuenta urnas en cada dependencia consular o de embajada. A esta necedad hay quien contesta manifestando que no contemplan fácilmente que esta reclamación se puede llevar a efecto técnicamente.
¿Qué dice la Constitución con respecto a este problema de derechos de los residentes ausentes?
Artículo 9.1 “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.(No transcribo todo el artículo para no alargar este texto).
Y el artículo 68.5 nos indica: “La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España”.
Es verdad que el Estado nos facilita el ejercicio del voto pero no nos indica de qué forma se podrá participar este ejercicio del voto. Y el artículo 86.1 nos indica que: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes”. Nada de esto se ha llevado aún a efecto y después de más de 30 años de Constitución todo sigue igual. Derechos que han sido recogidos y plasmados en el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Una Subcomisión parlamentaria ha sido nombrada para tratar de llevar a bien una “reforma” de la Constitución pero mal empieza cuando manifiesta que sería menester suprimir el derecho de voto municipal a los residentes ausentes. Es verdad que algunos políticos lo han estado solicitando.
En su día el ex ministro Sr. Caldera sugeriría constituir para el exterior una circunscripción electoral, pero ya entonces nos pronunciamos manifestando que entendíamos que no se pueden conjugar los ciudadanos residentes en Canadá con los de Australia o la Patagonia. Y el Sr. Feijóo se manifestaría en contra, a lo que entonces contestamos que si entre los dos principales partidos no existía un mínimo de entendimiento, difícilmente se podría llevar a efecto este requerimiento de los residentes ausentes y obligatoriedad constitucional.
‘El País’ del 19 de enero del 2008 nos aportaría unas declaraciones al respecto del Sr. Gregorio Peces-Barba que decía, en respuesta al ex ministro Sr. Caldera, que: “Sería imposible introducir tal circunscripción sin cambiar la Constitución, ya que ésta (Art. 68.2) impone la circunscripción provincial. En cambio, pasar de 350 a 400 diputados no comporta cambio constitucional, al quedar dentro del abanico previsto en el Art. 68.1. La Ley Orgánica Electoral (Loreg) estableció los 350, por lo que el objetivo es alcanzable en parte sin reforma constitucional tan difícilmente asequible”.
Como podemos contemplar aquí tenemos una respuesta que no ha sido recogida pues demuestra que la Loreg puede modificarse mediante una mayoría en el Congreso de los Diputados. Y esto me lleva a decir si es que verdaderamente los partidos mayoritarios desean o no poder resolver este contencioso para igualar en derechos los ciudadanos residentes en el exterior con los residentes en España.
En las pasadas elecciones generales y en aplicación de la legislación en ejercicio, los diputados del PNV han tenido necesidad de 50.000 votos para obtener un diputado. El PSOE y el PP han tenido necesidad de 66.000 votos. Y según la prensa señalada, en Teruel bastaron 25.000 votos para ser elegido. Y esta situación de números me lleva a decir que Francia con 165.000 residentes corresponderían 6 representantes. En Alemania con 88.000, corresponderían de 2 a 3 representantes. En Argentina con 187.000 residentes  corresponderían entre 7 y 8 representantes. Y así cada país con residentes podrá hacer su cálculo con la particularidad de cada país con residentes y de la importancia señalada y para que su efectividad se encuentre dentro de lo establecido por la Ley, estos lugares de residencia tienen que ser considerados como “circunscripción provincial”, pues si se aplicase de otra forma reductora no podría ser aceptable ni aceptada.
Entiendo que será menester efectuar un reparto geográfico del mapa electoral español creando tres distritos postales. Uno para el Norte de España que reuniría: Vascongadas, Cantabria, Asturias, Galicia, Castilla y León, La Rioja, Navarra, Aragón y Cataluña. Un segundo distrito que reuniría a Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha y Valencia. Y un tercer distrito postal que reuniría a Andalucía, Murcia, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Esto me lleva a decir que con este reparto geográfico no se tendrá necesidad más que de tres urnas por dependencia consular o de embajada y no de esas más de cincuenta que alegan algunos responsables de la política incluso del Gobierno.
El elector residente en el exterior votará en función de la “circunscripción postal” que le corresponda y en función de su inscripción en el CERA. La autoridad representativa (embajador, cónsul o canciller) llevarán a efecto el nombramiento de las mesas electorales con el previo acuerdo de las partes representadas. Sean los partidos políticos o independientes que se presentasen. El voto debe ser dirigido a la Mesa electoral quien tras la elección establecerá al acta de la elección que será entregada a la autoridad representativa para que ésta la haga llegar a la autoridad correspondiente en España.
Es menester preservar en todo momento el voto por correo postal acompañado de tantas justificaciones oficiales que se quieran. No hay que olvidar en ningún momento que la mayoría de los ciudadanos electores son mayores de edad y que no siempre residen cercanos a las dependencias consulares. Y si este principio fuera denegado obligando al elector a tener que acudir al centro oficial electoral sera tanto como desear que el ciudadano no participe en la elección. Hay que recordar que países donde las distancias son enormes.
Éste es el resumen de 15 folios donde se exponía con claridad y (creo) bien detallada esta proposición que ya fuera presentada como queda dicho en el Pleno [del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior] de Tenerife y que las circunstancias me han obligado de presentarla de nuevo. Ya entonces, Exteriores manifestaría que esta proposición era una proposición concreta. Y yo entiendo que si es concreta es aplicable. Todo es cuestión de voluntad política.
Mucho se ha dicho y escrito al respecto, pero todo no ha sido más que plagios mal ordenados.

NOTA: Lamento profundamente que el PP se oponga a la aprobación de los Presupuestos del Estado para el año 2010, pues si estos Presupuestos no fueran aprobados la primera proposición de solución de lo que ha sido nuestra principal reivindicación durante años de la pensión SOVI corre el peligro de no ser aplicada.
Deseo a todos los amigos lectores unas Felices Fiestas de Navidad y un Feliz y próspero año 2010.

Amadeo Calzada es miembro del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior por Francia.